REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 19 de Julio de 2011
Años: 201° y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-003019
Revisada la presente causa, se verifica que el penado LUIS ALBERTO VARGAS URANGA, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.196.769, según decisión dictada en fecha 06/02/2007, fue sentenciado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES y CINCO (05) DÍAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículos 16 del Código Penal; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previstos en los artículos 458 en relación con el 80 y 82, así como el 174 del Código Penal. Este tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
Verificado que anexos a los folios 52 al 60 de la cuarta pieza del presente asunto, ACTA Nº 04 de fecha 16/06/2011; suscrita por los miembros de la Junta Laboral y Educativa; CONSTANCIA DE CONDUCTA de fecha 13/06/2011, suscrita por los miembros de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de los Llanos, Guanare Estado Portuguesa; CONSTANCIAS LABORALES de fechas 01/032011 y 13/06/2011; mediante la que se aprobó la redención por trabajo al penado de autos, este tribunal se pronuncia en los términos siguientes:
El artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, establece: "Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad...", y el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé: “Sólo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión. (…).”
Así las cosas, verificándose de la CONSTANCIAS LABORALES de fechas 01/032011 y 13/06/2011, que el penado Luís Alberto Vargas Uranga, realizó trabajo en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, Uribana; de fecha 01/03/2011 desempeñándose en la actividad de ARTESANIA, desde el 15/01/2007 hasta 22/11/2007, cumpliendo una jornada laboral de 08 horas diarias, los días Lunes, Martes, Jueves, Viernes y Sábado; lo cual equivale a diez (10) meses y siete (07) días de trabajo; realizó trabajo en el Centro Penitenciario de los Llanos, Guanare Estado Portuguesa; de fecha 13/06/2011 desempeñándose en la actividad de ARTESANO, desde el 01/12/2007 hasta 06/03/2009 y desde el 29/06/2010 hasta 13/06/2011, con un horario de 07:30 a.m a 11:30 a.m y de 1:30 p.m a 5:30 p.m, los días lunes, martes, miércoles, viernes y sábado; lo cual equivale a dos (02) años, dos (02) meses y diecinueve (19) días de trabajo, que sumados a la anterior de fecha 01/03/201; resulta un total de TRES (03) AÑOS y VEINTISEIS (26) DIAS. Así mismo, consignó constancia de Conducta de fecha 13/06/2011. Siendo procedente la REDENCIÓN POR EL TRABAJO, se le computa como TIEMPO TOTAL DE REDENCIÓN, de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y TRECE (13) DÍAS, a la pena impuesta. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "c" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA PROCEDENTE LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO al penado LUIS ALBERTO VARGAS URANGA, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.196.769, y se le computa el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y TRECE (13) DÍAS. Actualícese el cómputo de la pena. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de los Llanos, Guanare Estado Portuguesa, al Ministerio Público, a la Defensa y al penado. Notifíquese. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,