REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 19 de Julio de 2011
Años: 201° y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-000466
Revisada la presente causa, se verifica que la penada MARIA ORFELINA RODRIGUEZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 84.421.016, según decisión de fecha 28/04/2010 fue sentenciada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Este tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
Verificado que anexos al folio 171 del presente asunto, ACTA DE PRONUNCIAMIENTO de fecha 31/05/2011; suscrita por los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira, donde se emite opinión favorable a la solicitud de redención por trabajo. Al folio 172, CONSTANCIA LABORAL de fecha 27/05/2011; Consta al folio 179 del presente asunto CONSTANCIA DE CONDUCTA de fecha 30/06/2011, suscrita por la Directora encargada del anexo femenino del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira, este tribunal se pronuncia en los términos siguientes:
El artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, establece: "Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad...", y el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé: “Sólo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión. (…).
Así las cosas, verificándose de la CONSTANCIA LABORAL de fecha 27/05/2011, que la penada Maria Orfelina Rodríguez Pérez, realizó trabajo en el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana; desempeñando las siguientes actividades laborales de: PREPARACION DE ALIMENTOS A LA POBLACION PENAL, desde el 20/07/2010 hasta 29/11/2010, cumpliendo jornadas laborales de 08 horas diarias, de lunes a domingo, lo cual equivale a cuatro (04) meses y nueve (09) días de trabajo; VENTA DE COMIDA EN LONCHERIA, desde el 30/11/2010 hasta 27/05/2011, cumpliendo jornadas laborales de 08 horas diarias, de lunes a domingo, lo cual equivale a cinco (05) meses y veintisiete (27) días de trabajo; lo que hace un total de (10) MESES Y SEIS (06) DIAS DE TRABAJO; siendo procedente la REDENCIÓN POR EL TRABAJO, se le computa como TIEMPO TOTAL DE REDENCIÓN DE CINCO (05) MESES y TRES (03) DIAS, a la pena impuesta. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "c" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA PROCEDENTE LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO a la penada MARIA ORFELINA RODRIGUEZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 84.421.016, y se le computa el lapso de TIEMPO TOTAL DE REDENCIÓN DE CINCO (05) MESES y TRES (03) DIAS, a la pena impuesta. Actualícese el cómputo de la pena. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira, al Ministerio Público, a la Defensa y a la penada. Notifíquese. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,