Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuesta, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS: JESUS RAFAEL RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad Nª V-8.920.880, y de este domicilio, fallecido en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, en Fecha Trece (13) de Abril de 2024, a su esposa Ciudadana: MABY RAFAELA AUYADERMONT DE RODRIGUEZ, y a su hijo Ciudadano: JUNIOR RAFAEL RODRIGUEZ AUYADERMONT, ya identificados. Así se decide Expresamente.
Expídase por Secretaria, de conformidad con.....