REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

UPATA: DIECINUEVE (19) DE JUNIO DE 2024.
AÑOS: 214º Y 165º

JURISDICCION CIVIL
SOLICITANTE (S): Los ciudadanos: MABY RAFAELA AUYADERMONT DE RODRIGUEZ Y JUNIOR RAFAEL RODRIGUEZ AUYADERMONT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N° V- 9.905.843 y V-17.878.245, debidamente asistidos por la ciudadana: DAYCAR M. BETANCOURT A., Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.895, y de este domicilio. -
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÒN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS JESUS RAFAEL RODRIGUEZ. -
EXPEDIENTE: 16.457.-24.-
I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACIÒN
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha: Catorce (14) de Mayo de Dos Mil Veinticuatro (2.024), por los ciudadanos: MABY RAFAELA AUYADERMONT DE RODRIGUEZ Y JUNIOR RAFAEL RODRIGUEZ AUYADERMONT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N° V- 9.905.843 y V-17.878.245, domiciliados en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, y de este domicilio; debidamente asistidos por la ciudadana DAYCAR M. BETANCOURT A, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.895, y de este domicilio.-
En fecha: Catorce (14) de Mayo de Dos Mil Veinticuatro (2.024), mediante distribución de causas, le correspondió el conocimiento a este Tribunal, (folio 10).
En fecha: Veinte (20) de Mayo de Dos Mil Veinticuatro (2.024), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el Nª 16.457.-24.-
En fecha: Dieciocho (18) de Junio de Dos mil Veinticuatro (2.024), comparecieron los Ciudadanos: CARLOS ALBERTO SILVA GONZALEZ Y EDUARDO RAFAEL TERAN SILVA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad: 11.532.298 y 26.362.474, a rendir declaración testimonial en el presente caso, (folio 18).
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Trece (13) de Abril del año Dos Mil Veinticuatro (2.024), falleció en Upata, Municipio Piar, Estado Bolívar, el ciudadano: JESUS RAFAEL RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad Nª V-8.920.880, a consecuencia de: ENCEFALOPATIA UREMICA, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 092, del año 2024, Expedida por el Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar; Solicitan se declare como Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos: MABY RAFAELA AUYADERMONT DE RODRIGUEZ Y JUNIOR RAFAEL RODRIGUEZ AUYADERMONT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 9.905.843 y V-17.878.245 respectivamente, en su condición de esposa e hijo del prenombrado De Cujus.-
Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: JESUS RAFAEL RODRIGUEZ Y MABY RAFAELA AUDERMONT, que riela al folio Cuatro (04), Copia Certificada de Acta de Defunción del De Cujus JESUS RAFAEL RODRIGUEZ, que riela al folio Dieciséis (16), Copia Certificada del Acta de Nacimiento del Ciudadano: JUNIOR RAFAEL RODRIGUEZ AUYADERMONT, que riela al folio Ocho (08), las cuales demuestran a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, esposa, e hijo con respecto al De Cujus JESUS RAFAEL RODRIGUEZ, las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido en los artículos: 1357, 1359 y 1360 del Código Civil .-
Asimismo, en fecha: Dieciocho (18) de Junio de Dos Mil Veinticuatro (2.024), fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada Ciudadanos: CARLOS ALBERTO SILVA GONZALEZ Y EDUARDO RAFAEL TERAN SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad: 11.532.298 y 26.362.474, a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil. –
II
DECISIÒN
Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuesta, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS: JESUS RAFAEL RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad Nª V-8.920.880, y de este domicilio, fallecido en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, en Fecha Trece (13) de Abril de 2024, a su esposa Ciudadana: MABY RAFAELA AUYADERMONT DE RODRIGUEZ, y a su hijo Ciudadano: JUNIOR RAFAEL RODRIGUEZ AUYADERMONT, ya identificados. Así se decide Expresamente.
Expídase por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes y así mismo; previa su certificación en autos devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud. –
PUBLIQUESE, REGISTRASE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS DIECINUEVE (19) DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024). AÑOS 214º DE LA INDEPENDENCIA Y 165º DE LA FEDERACIÒN. –
EL JUEZ.

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ABG. JESSE ISAAC TIRADO VARGAS.
LA SECRETARIA.

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ABG. SASHA LORENA OROPEZA

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las diez horas y veintiocho minutos de la mañana (10:28 a.m).-
LA SECRETARIA,
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ABG. SASHA LORENA OROPEZA

EXP. Nº: 16.457.-24