DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185 del Código Civil con sentencia 1070/2016, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: SULAY ASUNTA DURAN COLMENARES y CESAR EDUARDO MENDOZA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 5.787.702 y V- 7.405.951, de este domicilio, en fecha 04 de Septiembre del año 1993, por ante El Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, como se desprende de acta de matrimonio N° 375, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1993. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines leg.....