REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de junio de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: KP02-F-2019-000159
DEMANDANTE(S): SULAY ASUNTA DURAN COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.787.702, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JAVIER MONTES D´OCA, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 161.499.
DEMANDADO(OS): CESAR EDUARDO MENDOZA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.405.951, de este domicilio.
Motivo: Divorcio 185. Sentencia definitiva 1070/2016.

En fecha 22/03/2019, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Divorcio 185, en carácter vinculante de las sentencias 1070/2016 , presentada por la ciudadano SULAY ASUNTA DURAN COLMENARES, ya identificada, en contra del ciudadano CESAR EDUARDO MENDOZA DIAZ, mediante la cual indica que contrajeron matrimonio civil en fecha 04 de septiembre del 1993, por ante El Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, como se desprende de acta de matrimonio N° 375, indican que establecieron su ultimo domicilio conyugal en la Avenida Florencio Jiménez Edificio Residencias Cristal Torre A Entrada A piso 1 apartamento 3 sector Santa Isabel, Municipio Iribarren del Estado Lara. Que de su unión procrearon una hija llamada PATRICIA VANESSA MENDOZA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 24.399.599, y que por desavenencias se les ha hecho imposible continuar la vida en común, por lo que solicitan se les DECLARE CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185 del Código De Procedimiento Civil, folio 01, 02, 03, 04, 05 y 06, en concordancia con sentencia Nro. 1070/2016.

En fecha 10/04/2019, este Tribunal procedió admitir la solicitud y asimismo se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, librándose a su vez citación al ciudadano Cesar Eduardo Mendoza Díaz, a los fines de que comparezca a dar contestación a la demanda dentro de los tres días de Despacho Siguientes a que conste en auto su citación.

En fecha 07/05/2019, el Alguacil de este Tribunal, procedió a consignar boleta de citación recibida por la Abg. Greisy Sánchez, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, debidamente firmada, folio 12.

En fecha 14/05/2019; El Alguacil de este Tribunal, procedió a consignar Boleta de Citación dirigido al ciudadano Cesar Eduardo Mendoza Díaz, titular de la cedula de identidad N° V-7.405.951, a quien fue a citar el día 08/05/2019, a las 1:19pm en la siguiente dirección: Calles 23 con carrera 18 liceo Felix González lamida, es todo, termino, se leyó y conformes firman, folio 14.

En fecha 31/05/2019, la Fiscal Décimo séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Carmen Travieso, fiscal Auxiliar, consigna escrito de opinión fiscal, siendo favorable a la disolución del vínculo conyugal por cuanto se ha dado cumplimiento a lo preceptuado en la ley, folio 16.
En fecha 03/06/2019; Vista la diligencia presentada por la Fiscal de la familia del Ministerio Publico, donde consigna opinión favorable, este Tribunal ordena agregarla a los autos.
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185 del Código Civil con sentencia 1070/2016, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: SULAY ASUNTA DURAN COLMENARES y CESAR EDUARDO MENDOZA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 5.787.702 y V- 7.405.951, de este domicilio, en fecha 04 de Septiembre del año 1993, por ante El Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, como se desprende de acta de matrimonio N° 375, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1993. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 ejusdem.----
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciocho(18) días del mes de Junio del año dos mil diecinueve (2019). Años: 209° 160°.
La Jueza Suplente


Abg. Betvicmil Juliet Pérez Zambrano

La Secretaria Suplente


Abg. Isbelys Sánchez