REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de junio de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO : KP02-F-2019-000183
SOLICITANTE(S): FABIOLA JOSE BARRADAS TORREALBA Y DORVYS DOMINGO GIL VAZQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 25.857.067, V-5.503.601 de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL: BELKIS NORAIMA MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula Nro. 190.817.
Motivo: Divorcio 185 en concordancia con las sentencias 446/2014, 693/2015 de la Sala Constitucional.
En fecha 11/04/2019, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Divorcio 185 en concordancia con las sentencias 446/2014 y 693/2015 de la Sala Constitucional, presentada por los ciudadanos FABIOLA JOSE BARRADAS TORREALBA Y DORVYS DOMINGO GIL VAZQUEZ, ya identificados, mediante la cual indican que contrajeron matrimonio civil en fecha 27 de Julio del 2016, por ante El Registro Civil de la parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren Estado Lara, como se desprende de acta de matrimonio N° 296, indican que establecieron su ultimo domicilio conyugal en la Carrera 02 entre 09 y 10 Apto 7-A Residencias Sahara, Urbanización el Parral Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Estado Lara. Que de su unión no procrearon hijos, y que por diferencia de caracteres y en virtud de conflictos tomamos la sabia decisión de interrumpir voluntariamente nuestra vida en común, por lo que solicitan se les DECLARE CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185 del Código De Procedimiento Civil, en concordancia con las sentencias 446/2014, 693/2015 de la Sala Constitucional.
En fecha 12/04/2019, este Tribunal procedió admitir la solicitud y asimismo se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia. Folio 10.
En fecha 15/05/2019, el Alguacil de este Tribunal, procedió a consignar boleta de notificación recibida por la Abg. Carmen Virginia Travieso, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, debidamente firmada, folio 12.
En fecha 31/05/2019, la Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Carmen Virginia Travieso, consigna escrito de opinión fiscal por cuanto se ha dado cumplimiento a lo preceptuado en la ley, folio 14.
En fecha 03/06/2019, se ordenó agregar a los autos diligencia consignada por la Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Carmen Virginia Travieso. Folio 15.
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185 del Código Civil en concordancia con las sentencias 446/2014 y 693/2015 de la Sala Constitucional. En consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: DORVYS DOMINGO GIL VAZQUEZ Y FABIOLA JOSE BARRADAS TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 5.503.601 y V- 25.857.067, de este domicilio, en fecha 27 de Julio del año 2016, por ante El Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, como se desprende de acta de matrimonio N° 296, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2016. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 ejusdem.----
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes de Junio del año dos mil diecinueve (2019). Años: 209° 160°.
La Jueza Suplente
Abg. Betvicmil Juliet Pérez Zambrano
La Secretaria Suplente
Abg. Isbelys Sánchez
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