En fuerza a lo antes expuesto, este Juzgado Militar Décimo de Control con sede en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: SE ADMITE totalmente la acusación fiscal de conformidad con el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, contra de los ciudadanos DTGDO. ANTONY SEGUNDO LARRAZABAL GONZÁLEZ, C.I. Nº. V-24.405.083, domiciliado en la Carretera la William, calle Juela, Km. 26, casa Nº. 13, Municipio Santa Rita, estado Zulia, teléfonos: 0416-0946085 y 0426-1074808, por la comisión del Delito militar de USO INDEBIDO DE INSIGNIAS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar y DANIEL ANTONIO ROMERO VILLEGAS, C.I. Nº V-17.584.001, domiciliado en la Av. Intercomunal, Carretera G, calle Simón Rodríguez, casa Nº 84, "El Golfito", Cabimas estado Zulia, teléfono: 0414-6803291, por la comisión del Delito militar de US.....