Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el Ciudadano JOSE ANTONIO PEREZ SANCHEZ en su condición de solicitante de la entrega de vehiculo, ya que la presunta violación de derechos constitucionales CESÓ, cuando la Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16 de Junio de 2014, acordó librar oficio al Estacionamiento "EL PARKEADERO C.A." de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, a los fines de que realice la entrega del vehículo CLASE MOTO al ciudadano JOSE ANTONIO PEREZ SANCHEZ, lo cual es el objeto de la presente acción de amparo, siendo esta la OMISIÓN a la que se le atribuía la violación de los derechos constitucionales según lo.....