Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana YENIT YARITZA GARCIA ALVARADO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CALLE 6 ENTRE CARRERA 3, BARRIO LOMAS VERDE, SECTOR EL CERCADO PARROQUIA SANTA ROSA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 16,00mts con terreno vacío; SUR: En línea de 16,00mts con terreno vacío; ESTE: En línea de 13,00mts con calle 6 que es su frente; OESTE: En línea de 13mts con terreno vacío. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas. .....