REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 19 de Junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-966
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana JUANA EVANGELISTA NARVAEZ ESCALONA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-2.187.538, y de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F.30.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana JUANA EVANGELISTA NARVAEZ ESCALONA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO SAN MARTIN DE PORRES CALLE 26 ENTRE CARRERAS 12 Y 13 HACIA LA AVENIDA RIBEREÑA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos que son o fueron ocupados por Francisco Narváez; SUR: Con terrenos que son fueron ocupados por Pablo Colmenarez; ESTE: Con terreno que son o fueron ocupados por Francisco Narváez; OESTE: Con calle 26 que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
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EL JUEZ LA SECRETARIA
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LAAE/MM
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
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