REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 19 de Junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-1620
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana LILA MERCEDES SILVEIRA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-14.343.705, y de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 70.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana LILA MERCEDES SILVEIRA ROJAS, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL MANZANO SECTOR LOS TRUJILLANOS, AVENIDA DOMINGO FERNANDEZ CON CALLEJON QUE CONDUCE A LA CARRETERA VIA SECTOR LAS PLAZUELAS PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con callejón que es su frente; SUR: Con terreno y casa de Ramón Ramos; ESTE: Con terreno y casa de Ramón Ramos; OESTE: Con terreno y casa de Ramón Echeverría. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LAAE/MM
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
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