Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por la ciudadana FRANCISCA NAVARRO SEIJAS, venezolana, mayor de edad y titulare de la cédula de identidad Nº 3.641.371, contra la ciudadana EVELYN CAROLINA VASQUEZ NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.784.608, respectivamente. En consecuencia, se declara reconocido el presente documento:
"Yo, Evelyn Carolina Vásquez Navarro, venezolana, mayor de edad, soltera titular de la cédula de identidad Nro. V-17.784.608, de éste domicilio, declaro que doy en venta, pura simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana.....