REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve (19) de mayo de 2025
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2025-002067
PARTE SOLICITANTE: ALVA MARIA SÁNCHEZ RUEDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.851.869 y de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE:
ADOLFO PACHECO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 222.955.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA:
TITULO SUPLETORIO
DECRETO
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por la ciudadana, ALVA MARIA SÁNCHEZ RUEDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.851.869; debidamente asistida en este acto por el Abogado: ADOLFO PACHECO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 222.955, donde manifiesta se les decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO con una superficie de terreno de TREINTA (30mts) de largo , por doce metros con veinte centímetros (12,20Mts) de ancho para un total de trescientos sesenta y seis metros cuadrados (366Mts2) constituida por unas bienhechurías conformada por (01) habitación con piso de cerámica, una (01) sala de estar con piso de cerámica toda la construcción está a base de bloques frisado en su totalidad y la cual construyo hace treinta y cinco (35) años, ubicada la Avenida Principal El Trompillo entre 4 y 5, casa S/N, Municipio Iribarren del Estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos. NORTE: con bienhechuría propiedad de la ciudadana MIREYA PEREIRA, SUR: con bienhechuría propiedad de la ciudadana YELIMAR GILLEN, ESTE: con AVENIDA PRINCIPAL y OESTE: con bienhechuría propiedad de la ciudadana SELENIA AGÜERO. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de quince mil dólares de los Estados Unidos de América (15.000USD $).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los TESTIGOS: los ciudadanos YONATHAN JAVIER OVIEDO PEREIRA y ARÍSTIDES RAMÓN FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.513.467 y V- 17.519.057 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana ALVA MARIA SÁNCHEZ RUEDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.851.869, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes de mayo de 2025. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/María Abreu.-