REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve (19) de mayo del 2025
215º y 166°
ASUNTO: KP02-V-2024-002156
PARTE DEMANDANTE: FRANCISCA NAVARRO SEIJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 3.641.371
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE:
PARTE DEMANDADA:
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO: FERNANDO JOSE ARIAS GARCIA, abogada en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 161.495.- EVELYN CAROLINA VASQUEZ NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 17.784.608.-
YRIS TULIS TORRES, abogada en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 182.576.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-DEFINITIVA
I
NARRATIVA
-. En fecha veintidós (22) de noviembre del 2024, se recibió por las taquillas de la URDD, escrito libelar contentivo a demanda por Reconocimiento de contenido y firma, instaurado por la ciudadana FRANCISCA NAVARRO SEIJAS, antes identificada, contra la ciudadana EVELYN CAROLINA VASQUEZ NAVARRO, antes identificada, acompañó como medio probatorio, original del documento privado de compra venta a reconocer, copias de la cedula de identidad, copia certificada de compra venta celebrados con la ciudadana EVELYN CAROLINA VASQUEZ NAVARRO, ya identificada, debidamente Registrado por ante el registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren estado Lara y copia simple de cedula catastral emitida por la Alcaldía del Municipio Iribarren estado Lara.-
- En fecha veintiséis (26) de noviembre del 2024, se instó al demandante a consignar los datos electrónicos de las partes actuantes en el presente asunto.-
-En fecha seis (06) de diciembre del 2024, se recibió diligencia presentada por la ciudadana FRANCISCA SEIJAS, asistida por el Abg. JOSE GARCIA, donde consigna correo electrónico y número de teléfono.-
-En fecha diez (10) de diciembre del 2024, se admitió a sustanciación la presente demanda. y se ordenó la citación de la parte demandada una vez consignadas las copias para su certificación.-
-En fecha diecisiete (17) de diciembre del 2024, se recibe escrito de contestación, presentado por la ciudadana EVELYN CAROLINA VASQUEZ NAVARRO, antes identificada, asistida por la Abg. YRIS TULIS TORRES, ya identificada.-
II
VALORACIÓN DE LAS PRUBAS
Original de Documento Privado de Compra-venta celebrado por los ciudadanos EVELYN CAROLINA VASQUEZ NAVARRO, ya identificada, con la ciudadano FRANCISCA NAVARRO SEIJAS, anteriormente identificado. Folio 03.-
Dicho instrumento en virtud de no ser impugnado por su adversario conforme a las previsiones previstas en la Ley adjetiva vigente, se le otorga pleno valor probatorio, en cuanto a su contenido, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
Copia de la cedula de identidad de la ciudadana FRANCISCA NAVARRO SEIJAS, ya identificado. Folio 04.-
Este Juzgador le otorga todo el valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto de la misma se aprecia la identificación plena de la referida ciudadana.-
Copia de la cedula de identidad de la ciudadana EVELYN CAROLINA VASQUEZ NAVARRO, ya identificada. Folio 05.-
Este Juzgador le otorga todo el valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto de la misma se aprecia la identificación plena de la referida ciudadana.-
Copia certificada de compra venta celebrados con la ciudadana EVELYN CAROLINA VASQUEZ NAVARRO, ya identificada, debidamente registrado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren estado Lara. Folios 06 al 17.-
Este juzgador le da pleno valor probatorio, por cuanto de allí se desprende la propiedad de la bienhechuría, y que el presente documento, no fue impugnado por la parte demandada, además por tratarse de un documento público autorizado con todas las solemnidades legales por un registrador, de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil.-
Copia simple de cedula catastral emitida por la Alcaldía del Municipio Iribarren estado Lara. Folio 18.-
Este juzgador le da pleno valor probatorio, por cuanto la misma no fue impugnado por la parte demandada, de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil.-
III
MOTIVACION PARA DECIDIR
En primer lugar es necesario ahondar un poco en cuanto a lo que la normativa legal y doctrina han establecido referente al reconocimiento de documento privado, por tal motivo prevé el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, que el instrumento privado puede ser reconocido a través de demanda principal, la cual deberá tramitarse por los causales del procedimiento ordinario.-
Con respecto a los límites tanto de la pretensión como de la contestación en causas como la de marras, el autor Ricardo Henríquez La Roche, en su obra “Código de Procedimiento Civil”, Tomo III. Segunda Edición. Ediciones Liber. Caracas, 2.004, pp. 456 y 457, apuntó lo siguiente:
1. Al igual que en la acción principal de tacha de falsedad (Art. 440), la demanda de reconocimiento de firma postula una pretensión mero declarativa…El juicio discurre según la norma, por el procedimiento ordinario. El reo debe en la contestación a la demanda, limitarse a reconocer o desconocer la firma. Si la reconoce, se allana a la demanda…Si por el contrario, el demandado desconoce la firma (sea suya o de un causante o representante suyo) en el acto de contestación a la demanda, la instrucción de la causa quedará circunscrita a demostrar, a través del peritaje caligráfico, que la firma si es auténtica.
2. En semejantes condiciones, el no menos reconocido jurista Emilio Calvo Baca, en su obra “Código de Procedimiento Civil de Venezuela”, Tomo IV. Ediciones Libra. Caracas, 2.000, pp.396 y 397, señaló lo siguiente: La demanda pidiendo el reconocimiento privado, debe cumplir con los requisitos señalados en el artículo 340 Código de procedimiento civil, el accionado en su contestación, deberá limitarse a reconocer o a desconocer la firma, si la reconoce termina la litis, si, en cambio la desconoce, la parte demandante asume la carga de la prueba de la autenticidad del instrumento…”
La actuación de las partes en casos como el que nos ocupa, debe girar únicamente en torno al hecho del reconocimiento o desconocimiento de la firma plasmada en el documento, de allí, que no le es dado a las partes discutir en el transcurso del proceso, consideraciones de fondo inmanentes al documento objeto de la pretensión, razón por la que el procesalista Ricardo Henríquez La Roche, tal como se desprende de la cita que antecede, afirmó que la demanda postula una pretensión mero declarativa, pues, en criterio de esta sentenciadora, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, no prevé otra circunstancia fáctica, que el reconocimiento o el desconocimiento de la firma plasmada en el documento mismo, quedando así circunscrita igualmente la actividad del Órgano Jurisdiccional, a declarar reconocido o no el instrumento en cuestión.”
Antes de pasar a decidir es importante hacer las siguientes consideraciones doctrinales:
El reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse o en el promovido si se pide dentro del juicio. Reconocido un instrumento privado, o si se declara debidamente reconocido, tiene para las partes y sus sucesores las mismas consecuencias y eficacia que un instrumento público. El reconocimiento es indivisible y tiene la misma fuerza contra el reconocedor y contra el presentante del instrumento. Es expreso cuando lo hace el obligado y tácito cuando se manda dar por reconocido en rebeldía o silencio de la parte.
Ahora bien, en el caso bajo estudio, la parte actora interpuso la demanda a fin de exponer:
“En fecha 18 de noviembre de 2024, celebré en forma privada con la ciudadana; Evelyn Carolina Vásquez Navarro, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.784.608, civilmente hábil y de éste domicilio, una negociación de COMPRA VENTA DE UN INMUEBLE, edificadas sobre un lote de terreno propio, ubicados en la carrera 19 entre calles 43 y 44, Nros. 43-71 y 43-77, en la ciudad de Barquisimeto, parroquia Concepción municipio Iribarren del Estado Lara, parcela Nro. 43-71: con los siguientes linderos; NORTE: en línea recta de seis metros con setenta y cinco centímetros (6.75 mts) con terreno ocupado por Autos Lara, SUR: en línea recta en línea recta de seis metros con ochenta y ocho centímetros (6.88 mts) con la carrera 19 que es su frente; ESTE: en línea recta de veinticinco metros con treinta centímetros (25.30 mts) con casa ocupada por Félix Garagozzo, y por el OESTE: en línea recta de veinticinco metros con treinta (25,30 mts) con terrenos ocupados por Alcides Álvarez Silva. El referido inmueble me pertenece según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito Inmobiliario, bajo el Nro. 2009.3708, Asto.Reg./tomo 2, Matricula/Prot. 363.11.2.2.2117 y corresponde al Libro de Folio Real del año 2009, de fecha 13 de enero de 2011. y Parcela Nro.43-77.comprendida dentro -de los siguientes linderos; NORTE: con inmueble de Autos Lara; SUR: con la carrera 19 que es su frente; ESTE: con la casa de Manuel Napoleón Álvarez; OESTE: Con casa de los sucesores Ramón Alcides o Alcides 2011.1321 Álvarez Silva. Dicho inmueble me pertenece según documento debidamente Inscrito bajo- el Nro. 2011.1321, Asto.Reg./tomo 1, Matrícula Prot. 363.11.2.2.3871 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2011, de fecha 22 de agosto del 2011. Dichos terrenos están unificados para una superficie total de trecientos treinta y ocho con cuarenta y cinco metros cuadrados (338,45 Mts2) según Cédula catastral de fecha 14-07-2021, Nro. 13-03-02-U01-205-2043-019-000. El precio de la presente venta es por la cantidad de dos millones de bolívares (2.000.000,00 Bs). En prueba de lo expuesto acompaño marcado con la letra "A" original del documento de COMPRA VENTA DEL INMUEBLE”. Y con fundamento en lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, donde se marcan las pautas procesales para la debida tramitación del caso en comento, se remite al juicio ordinario, establecido en el artículo 444 y 448 del citado Código Adjetivo citado, por lo que el tramite habido se encuentra ajustado a derecho. Y ASI SE DECLARA.-
De igual manera, debemos tener en cuenta que el reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse o en el promovido si se pide dentro del juicio.-
Cuando el instrumento privado se produce con el libelo de demanda, la oportunidad para su desconocimiento es en el acto de contestación de la demanda, sin embargo, si la parte no hace uso de su derecho a desconocer el documento, o si lo hizo extemporáneamente y precluyó su oportunidad procesal, se entiende que el instrumento ha sido reconocido tácitamente. El Tribunal Supremo de justicia, en sentencia reiterada, ha sentado el concepto de documento privado en los siguientes términos:
“…Como es de doctrina, en la expresión: “instrumentos o documentos privados” se comprenden todos los actos o escritos, que emanan de las partes, sin intervención del registrador o de algún otro funcionario competente -requerida en el documento público o auténtico- y que se refieren a hechos jurídicos a los cuales pueden servir de prueba; y la condición esencial de la existencia de todo documento privado es la firma estampada en él de la persona a quien se opone. Con esa especie de documento pueden pues, probarse todos los actos que la ley no requiera su constancia en documento público, o no revista de solemnidades especiales; documentos esos que sólo tienen validez si son reconocidos o tenidos legalmente por tales.” (Sentencia de fecha 26 de mayo de 1952).
En este orden de ideas, se observa que la demandada reconoció el contenido y la firma del documento anexado al libelo, por tal motivo este Juzgador considera necesario declarar reconocido el documento objeto de la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. –
IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por la ciudadana FRANCISCA NAVARRO SEIJAS, venezolana, mayor de edad y titulare de la cédula de identidad Nº 3.641.371, contra la ciudadana EVELYN CAROLINA VASQUEZ NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.784.608, respectivamente. En consecuencia, se declara reconocido el presente documento:
“Yo, Evelyn Carolina Vásquez Navarro, venezolana, mayor de edad, soltera titular de la cédula de identidad Nro. V-17.784.608, de éste domicilio, declaro que doy en venta, pura simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana Francisca Navarro Seijas, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.641.371, de este domicilio, un inmueble de mi exclusiva propiedad, y constituidos sobre dos (2) lotes de terreno cuyo origen es propio ubicados en la carrera 19 entre calles 43 y 44, Nros. 43-71 y 43-77, en la ciudad de Barquisimeto, parroquia Concepción, municipio Iribarren del Estado Lara, parcela Nro. 43-71: con los siguientes linderos; NORTE: en línea recta de seis metros con setenta y cinco centímetros (6.75 mts) con terreno ocupado por Autos Lara, SUR: en línea recta en línea recta de seis metros con ochenta y ocho centímetros (6.88 mts) con la carrera 19 que es su frente; ESTE: en línea recta de veinticinco metros con treinta centímetros (25.30 mts) con casa ocupada por Félix Garagozzo, y por el OESTE: en línea recta de veinticinco metros con treinta (25,30 mts) con terrenos ocupados por Alcides Álvarez Silva. El referido inmueble me pertenece según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito Inmobiliario, bajo el Nro. 2009.3708, Asto.Reg./tomo 2, Matricula/Prot. 363.11.2.2.2117 y corresponde al Libro de Folio Real del año 2009, de fecha 13 de enero de 2011. y Parcela Nro.43-77. Comprendida dentro de los siguientes linderos; NORTE: con inmueble de Autos Lara; SUR: con la carrera 19 que es su frente; ESTE: con la casa de Manuel Napoleón Álvarez; OESTE: Con casa de los sucesores Ramón Alcides o Alcides 2011.1321 Álvarez Silva. Dicho inmueble me pertenece según documento debidamente Inscrito bajo el Nro. 2011.1321, Asto.Reg./tomo 1, Matrícula Prot 363.11.2.2.3871 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2011, de fecha 22 de agosto del 2011. Dichos terrenos están unificados para una superficie total de trecientos treinta y ocho con cuarenta y cinco metros cuadrados (338,45 Mts2) según Cédula catastral de fecha 14-07-2021 Nro. 13-03-02- U01-205-2043-019-000. El precio de la presente venta es por la cantidad de dos millones de bolívares (2.000.000,00 Bs), que se recibe en este acto de manos de la compradora mediante cheque Del Banco Bicentenario Nro, 35460031. A mi entera y cabal satisfacción. El inmueble objeto de la presente venta se encuentra libre de todo gravamen y nada debe por concepto de impuestos Nacionales, Estadales o Municipales y me obligo al saneamiento de ley. Con el otorgamiento de este documento hago a la compradora la tradición legal del inmueble vendido, y la colocamos en posesión y dominio del mismo, con todos sus usos, costumbres y servidumbres. Y yo, Francisca Navarro Seijas compradora, antes identificada, declaro que acepto la presente venta en los términos expuestos. En la ciudad de Barquisimeto, a los 18 días del mes de noviembre de 2024.”.-
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese e incluso en la página Web www.lara.tsj.gob.ve de este Despacho y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En la ciudad de Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del 2025. Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
El Juez
Magdiel José Torres.
La Secretaria
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/YamilethS.-
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