Este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la pretensión de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO propuesta por el ciudadano ANTONIO NICODEMO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.088.119 contra los ciudadanos PEDRO FABIAN BRAVO ALI y ROSA ANGEL MARTINEZ DE BRAVO, titulares de la cedula de Identidad Nros. 7.398.804 y 13.269.218, el cual tiene por objeto el inmueble constituido por una parcela de terreno propio y la casa sobre ella construida destinada a vivienda principal, distinguida con el N° 5-04, del Urbanismo denominado Ciudad Roca, Club Residencial Etapa III, Urbanización Zafiro, adyacente a la Institución Educativa Colegio Rio Claro y a la Urbanización Villas del Este, de esta ciudad con una superficie de 180,50 mts2 y comprendida entre los siguientes linderos: Norte: En 9,50 mts con parcel.....