Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano (a) REINA MARIA HERNANDEZ LINAREZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: BARRIO LAS CAPILLAS, CALLE DIVINA PASTORA, ENTRE CALLE PRINCIPAL Y CALLE JOSE ORASMA , MARCADA CON EL Nº 54, KILOMETRO 71/2 DE LA VIA A QUIBOR, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN, ESTADO LARA, y alinderada así: NORTE: Con la calle Divina Pastora que es su frente; SUR: Con la Sra. Lisleida Parra; ESTE: Con la calle principal y OESTE: Con la calle Jose Orasma. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.