REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Diecinueve de Mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-006518
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana ROSA MARITZA COLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad número V-9.604.503, domiciliada en el Barrio El Mamón II, Callejón Interno, detrás de la Zona Industrial II, Casa N° 37, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado a DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ROSA MARITZA COLINA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO EL MAMÓN II, CALLEJÓN INTERNO, DETRÁS DE LA ZONA INDUSTRIAL II, CASA N° 37, PARROQUIA UNIÓN, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con Casa y solar de Yajaira Colina; SUR: Con bienhechurías de Rita Colina; ESTE: Con Callejón Interno; OESTE: Con bienhechurías de Luis Colina. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.

HRPB/LAAE/Lp//
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.