REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Diecinueve de Mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-006435
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana MILAGRO MARILYN CAMPOS DE TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-17.227.926, domiciliada en la Comunidad Valle Verde, Callejón Chávez Los Tiene Loco, Nro. 14, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), equivalente a DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MILAGRO MARILYN CAMPOS DE TERAN, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA COMUNIDAD VALLE VERDE, CALLEJÓN CHÁVEZ NOS TIENE LOCO, NRO. 14, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con terreno ocupado por Claritza Suárez; SUR: Con la Avenida Florencio Jiménez; ESTE: Con Callejón Chávez nos tiene loco, que es su frente; OESTE: Con terreno ocupado por Arturo Pacheco. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LAAE/Lp//
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
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