La juez en atención a los acuerdos alcanzados por las partes y que se encuentran contenidos en la presenta Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de los derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara: Homologados los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada. Se acuerda.....