REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 202º y 154º

ACTA DE DESISTIMIENTO

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-001475

PARTES DEMANDANTES: FRANKLIN JOSE MARIN BERMUDEZ, CARLOS ALBERTO PEROZO, JHONNY JOSE CALDERON MERLO, RAMON DANIEL MEDINA REYES, EDGARDO ANTONIO SILVA COLMENAREZ, JUAN RAMON MEDINA EREU, INGRID SUSGEI RIVERO RODRIGUEZ y LESBIA DEL CARMEN SANCHEZ., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-16.279.953, V- 17.196.342, V- 17.104.777, V- 15.778.830, V-17.858.053, V- 11.878.616, V- 17.859.383 y V-12.702.120 respectivamente.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: LIGIA PIÑA RODRIGUEZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 51.309.
PARTE DEMANDADA: OSTER DE VENEZUELA S.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ANDREINA VELASQUEZ SANTAMARIA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 117.626.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 19 de MARZO del 2011 siendo las 9:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, el alguacil CARLOS SABALLO paso anunciar la misma, mediante tres (3) llamados; NO COMPARECIENDO la parte actora, ni por si ni por medio de representante legal alguno. Se deja constancia de la presencia del abogado de la parte demandada ANDREINA VELASQUEZ SANTAMARIA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 117.626. Por lo que en este estado la Juez como directora del proceso procede a dictar sentencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la autoridad que le confiere la Ley declarando DESISTIDO el procedimiento debido a la inasistencia de la parte demandante; consecuencias jurídicas estas previstas en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; indicando que según el parágrafo Primero del mismo artículo, solo se extingue la instancia y que la parte actora, deberá dejar transcurrir los noventa (90) días continuos para volver a proponer la demanda. Es todo. Se termino y Conformes firman

LA JUEZ,


Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


EL DEMANDADO


LA SECRETARIA


ABOG MARLYN PRINCIPAL