Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL DE GUASDUALITO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Declara la Extinción de la Acción Penal, por haberse cumplido total y cabalmente con el Régimen de Prueba, impuesto en fecha 16MAR2011 por este Despacho, al ciudadano: CAMPOS AMAYA LUIS CARLOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.468.127, de 26 años de edad, nacido el 09 de agosto de 1.985, natural de Santa Barbará, Estado, Zulia, residenciado en la urbanización Páez, sector II, vereda 60, casa Nº 4, El Vigía, Estado Mérida, Teléfono (s) (0426) 671.16.97, (0424) 508.47.88; quien fuera plaza del Apostadero Naval "TN. Jacinto Muñoz", por la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527, ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Decreta el Sobreseimiento de la Causa, al imputado: CAMP.....