GUASDUALITO, 19 DE MARZO DE 2012



CJPM-TM14C-059-2005

Verificado el libro de presentaciones y constatar el cabal cumplimiento del Régimen de Presentación impuesto al ciudadano: CAMPOS AMAYA LUIS CARLOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.468.127, de 26 años de edad, nacido el 09 de agosto de 1.985, natural de Santa Barbará, Estado, Zulia, residenciado en la urbanización Páez, sector II, vereda 60, casa Nº 4, El Vigía, Estado Mérida, Teléfono (s) (0426) 671.16.97, (0424) 508.47.88; quien fuera plaza del Apostadero Naval “TN. Jacinto Muñoz”, quien esta incurso en la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527, ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar; este Tribunal Militar para decidir observa:
En fecha 16 de marzo del año 2011, este Tribunal le decretó la Suspensión Condicional del Proceso, al prenombrado acusado, suspendiendo el proceso por el lapso de un año.
En fecha 19 de marzo del 2012, este Tribunal, recibió Constancia y copia del libro de presentaciones del Tribunal Militar Duodécimo de Control de Mérida, Estado Mérida, de fecha 16 de febrero del año 2.012, con doce (12) presentaciones. Procediendo el Tribunal a verificar las condiciones impuestas así como su cumplimiento de la siguiente manera:
-. Presentación periódica cada 30 días por ante el Tribunal Militar Duodécimo de Control de Mérida, Estado Mérida, condición esta que fue cumplida a cabalidad por el acusado, según consta en la constancia y en la copia del libro de presentación, llevado por ese Tribunal Militar, con doce (12) presentaciones desde el 21MAR2011 hasta el 16FEB2012.
-. Prohibición de salir del país, sin autorización de ese Tribunal Militar, condición esta que fue cumplida a cabalidad por el acusado, según consta en la constancia.
En vista de lo cual este Tribunal, considera procedente decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo señalado en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al Ciudadano CAMPOS AMAYA LUIS CARLOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.468.127, por la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527, ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL DE GUASDUALITO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Declara la Extinción de la Acción Penal, por haberse cumplido total y cabalmente con el Régimen de Prueba, impuesto en fecha 16MAR2011 por este Despacho, al ciudadano: CAMPOS AMAYA LUIS CARLOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.468.127, de 26 años de edad, nacido el 09 de agosto de 1.985, natural de Santa Barbará, Estado, Zulia, residenciado en la urbanización Páez, sector II, vereda 60, casa Nº 4, El Vigía, Estado Mérida, Teléfono (s) (0426) 671.16.97, (0424) 508.47.88; quien fuera plaza del Apostadero Naval “TN. Jacinto Muñoz”, por la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527, ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Decreta el Sobreseimiento de la Causa, al imputado: CAMPOS AMAYA LUIS CARLOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.468.127, por la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527, ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con lo establecido en el articulo 45, en concordancia con el articulo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, notifíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal, remítase la causa al Circuito Judicial Penal Militar, en su oportunidad legal.

EL JUEZ MILITAR,


ABOG.HUMBERTO JOSÈ ZAMBRANO
MAYOR

EL SECRETARIO JUDICIAL,


ABOG. GILBER AMADO CHACON GONZALEZ
SARGENTO MAYOR DE PRIMERA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO JUDICIAL,

ABOG. GILBER AMADO CHACON GONZALEZ
SARGENTO MAYOR DE PRIMERA