CONSEJO DE GUERRA DE MATURIN
Maturín, 19 de Marzo de 2012
201º Y 152º

CAUSA N°. CJPM-TM5J-002-12.-
MAGISTRADOS: CORONEL JESUS EDUARDO GONZALEZ MONTSERRAT, Juez Presidente; TENIENTE CORONEL CARMEN LUCIA SALAZAR ROMERO, Juez de Juicio y MAYOR HENRY ALEXANDER MEDINA PEREZ, Juez de Juicio.

FISCAL MILITAR: CAPITAN OSWALDO RAFAEL SUAREZ PEROZO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.545.366, INPREABOGADO Nro. 103.737 Fiscal Militar 42º con Competencia Nacional.

DEFENSA: LUIS RAFAEL LEON MARTINEZ, C.I. NRO. V-14.431.640, INPREABOGADO Nro. 42.225. Defensor Público Militar.


ACUSADOS: SARGENTO MAYOR DE PRIMERA CARLOS JOSE RAMOS ZERPA, C.I.Nº V-12.276.843 y SARGENTO PRIMERO JUAN CARLOS ORTIZ, C.I.N° V-12.150.763.

PLAZAS: COMANDO REGIONAL NRO. 7.

DELITOS: ABUSO DE AUTORIDAD y DESOBEDIENCIA, previstos y sancionados en los artículos 509, Ordinal 1º; 519 en concordancia con el 520, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

El presente Juicio Oral y Público, se inició en contra de los acusados SARGENTO MAYOR DE PRIMERA CARLOS JOSE RAMOS ZERPA, C.I.Nº V-12.276.843 y SARGENTO PRIMERO JUAN CARLOS ORTIZ, C.I.N° V-12.150.763, por la comisión de los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD y DESOBEDIENCIA, previstos y sancionados en los artículos 509, Ordinal 1º; 519 en concordancia con el 520, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

En Audiencia Preliminar celebrada en fecha 06 de diciembre de 2011, ante el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, fue admitida parcialmente la Acusación presentada por el Fiscal Militar Cuadragésimo Segundo con Competencia Nacional, por la comisión de los delitos antes señalados, así como también fueron admitidas en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Fiscal Militar y se decretó la remisión a juicio de la Causa, por considerar ese Órgano Jurisdiccional en funciones de control, que los hechos revisten carácter penal militar y la acción cometida constituye un hecho previsto en el Código Castrense venezolano como delito.

Una vez iniciado el Debate Oral y Público el Representante Fiscal Militar procedió a indicar los fundamentos de hecho y derecho contenidos en su escrito acusatorio mediante el cual interpuso formal acusación.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
El presente proceso penal se inicio con ocasión a los hechos ocurridos el día 28 de Agosto de 2011, aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana, cuando presuntamente los hoy acusados se encontraban de comisión de servicio de patrullaje de seguridad por el Sector El Pensil de la Ciudad de Puerto la Cruz, apartándose de la misma y se dirigieron al terminal de pasajeros de esa ciudad, procediendo a la detención de un ciudadano identificado como HECTOR CELESTINO URQUIOLA ESTABA, quien se encontraba en las adyacencias del Terminal de Pasajeros de Puerto la Cruz, observando que estaba una comisión de la Guardia Nacional, donde el experto de vehículo le dijo: “QUE LA CAMIONETA ESTABA MALA”, “QUE MI VEHÍCULO ERA UN MOROCHO” entonces procedió a decirle que se montara en la camioneta para negociar dentro de ella, antes de que el Sargento Jefe de comisión lo supiese, ya que él si le iba a enyucar, entonces nos movimos del lugar en mi carro y en el camino fue cuando me propuso: QUE SI LE DABA LA CANTIDAD DE “20.000” VEINTE MIL BOLIVARES, LE ENTREGABA LA CAMIONETA , él le dijo que solo tenía (5.000) Cinco Mil Bolívares que había ganado en los viajes que ya había realizado y fue en ese momento donde presuntamente el SARGENTO ORTIZ dijo que le dejaría ir a buscar el dinero para darle la camioneta.

HECHOS QUE ESTA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO ESTIMA ACREDITADOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

Con ocasión a la admisión de la acusación interpuesta por el Representante del Ministerio Público Militar, y de los órganos de prueba ofrecidos por la misma, una vez ejercido el control respecto a la pertinencia, necesidad, utilidad, licitud y legalidad en el acto de la audiencia preliminar por ante el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, correspondió a este Consejo de Guerra de Maturín en Funciones de Juicio, desarrollar el Juicio Oral y Público, y recepcionar los órganos de prueba, con absoluta observancia de todos los derechos y garantías constitucionales, contenidas y desarrolladas en el Ordenamiento Jurídico Venezolano, debiendo este Órgano Jurisdiccional a quo, proceder al análisis de dichos medios de prueba, según la libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, previa verificación con respecto a la licitud de los referidos órganos de prueba, de acuerdo a su incorporación al juicio oral y público según lo disponen los artículos 22,197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.

DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS TESTIMONIALES.

En el desarrollo del debate oral se recibieron los siguientes órganos de prueba en calidad de testigos, los cuales merecieron de este órgano jurisdiccional la valoración que de los mismos se le atribuye:
TESTIGOS PROMOVIDOS POR EL MINISTERIO PUBLICO

General de Brigada ALEJANDRO CONSTANTINO KELERIS BUCARITO, titular de la cedula de identidad nro. V-8.397.723, Jefe del Comando Regional Nro. 7, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y Jefe de la Zona de Defensa Integral Anzoátegui, quien expuso: “Recibí una llamada telefónica informándome la presunta comisión de un hecho irregular por parte de efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana, que están bajo mi responsabilidad como Comandante del Regional y bajo la Supervisión como Coordinador del Dispositivo Bicentenario de Seguridad en el Estado Anzoátegui; inmediatamente se llamó a todos los Comandante de Unidades de las Comisiones que se encontraban fuera y recibimos la información de una comisión que había sido ordenada por la Compañía de Apoyo, cumpliendo instrucciones mías en el marco del Dispositivo Bicentenario de seguridad con la finalidad de brindarle seguridad al Estado Anzoátegui, específicamente en el sector del pensil y Barrio Mariño; al recibir la información pregunté donde estaba la comisión y la misma se encontraba fuera de las áreas establecidas para la realización del patrullaje de seguridad ciudadana y orden interna, ya que estaba limitado en los planes establecidos tanto por la Guardia Nacional como por el dispositivo Bicentenario, que la Compañía y la patrulla que salió ese día, salieron dos patrullas, una a pie y otra en vehículo, tenían la responsabilidad de patrullar “el pensil”, “Juán bimba” y “Barrio MARIÑO”, y los límites era la Avenida Municipal, o sea que de ahí no podían pasar las comisiones motivado a que esas otras áreas es responsabilidad del Destacamento Nro. 75, y podía ocurrir violación de las áreas territoriales que tenían las Unidades establecidas y que permanecen establecidas; al percatarme de la situación llamé inmediatamente al Jefe de los Servicios del Comando Regional y llamé al Comandante de la Compañía, quien me notificó de las dos comisiones y que la orden era realizar el patrullaje; inmediatamente me trasladé al Comando Regional y al llegar ya habían regresado la dos comisiones; una en vehículo que estaba integrada por el Sargento Ramos y Sargento Ortíz; y con otros efectivos llevaron un vehículo y la información que teníamos, por la denuncia realizada por el ciudadano, quien lamentablemente hoy esta fallecido, que hablaba de una camioneta verde que al revisar el interior del cuartel, no se encontraba, posteriormente al efectuarle una entrevista a cada uno de los integrantes de la comisión se logró determinar que esa comisión se encontraba en un lateral del Comando, fuera de las instalaciones y no aparecían las llaves, al continuar con las entrevistas, se no informó que habían realizado dos procedimientos fuera del área de patrullaje, cerca del terminar de pasajeros y después se habían trasladado hasta un sitio que se llama Bancor, que es donde están las instalaciones de PDVSA, que si está dentro del área asignada por esta comisión, inclusive, el vehículo lo trasladó el Sargento Ortíz junto con el ciudadano y se llevó hasta el Comando Regional pero lo dejaron afuera, luego la comisión lo recogió y lo llevaron al interior del Comando; de la primera entrevista que tuve fue la del Jefe de la comisión, que era el Sargento Ramos y el Sargento Ortíz, que también andaba, y no se dio cumplimiento a los lineamientos establecidos en el Plan de Patrullaje, aparte que se salieron del área de patrullaje y ocultaron una novedad cuando retuvieron un vehículo y posteriormente lo dejaron fuera de las instalaciones, de ahí, inmediatamente procedí a notificar al Fiscal Militar y tomar las acciones correspondientes”. Es todo. Fue preguntado por el Fiscal Militar: ¿RECONOCE USTED EL CONTENIDO Y FIRMA DEL RADIOGRAMA NRO. CR-7-JEM-DL: 0142, DE FECHA 17 DE ENERO DEL AÑO 2011?, RESPONDIO: “Lo reconozco y ratifico, en todas y cada una de sus partes”. OTRA: ¿Qué LO MOTIVO A USTED, COMO COMANDANTE DE ESA GRAN UNIDAD, A IMPARTIR ESE TIPO DE ORDEN?, RESPONDIO: “En primer lugar: el control y supervisión para el cumplimiento de nuestra misión, segundo: el marco de dispositivo Bicentenario de seguridad que está cumpliendo la Guardia Nacional”. OTRA: ¿DIGA USTED SI ESE TIPO DE ORDENES DE CARÁCTER GENERAL, IMPARTIDAS POR SU PERSONA, EN ESE RADIOGRAMA, ERAN RATIFICADAS O IMPARTIDAS NUEVAMENTE EN OTRO TIPO DE ACTIVIDAD REALIZADA POR ESA UNIDAD?, RESPONDIO:”Todos los lunes en formación, se hace el recordatorio al
Comandante de la Unidad y a los Supervisores que son Oficiales superiores”. OTRA: ¿PUEDE USTED RATIFICAR ANTE ESTE TRIBUNAL, EN CUAL ZONA DE PUERTO LA CRUZ SE REALIZARIA ESE PATRULLAJE, DE MANERA PERMANENTE? RESPONDIO:”Como lo dice la comunicación, en el sector del barrio el pensil, Juan Bimba”. OTRA: ¿IMPARTIO USTED ALGUNA OTRA ORDEN ESCRITA DONDE SE LE AUTORIZABA AL PERSONAL A SALIR DEL SECTOR EL PENSIL?, RESPONDIO:”No”. OTRA: ¿AUTORIZO USTED EL DIA 28 DE AGOSTO DE 2011, A LOS SARGENTOS RAMOS ZERPA CARLOS JOSE Y JUAN CARLOS ORTIZ PARA EFECTUAR ESE TIPO DE PATRULLAJE POR LAS INMEDIACIONES DEL TERMINAL DE PASAJEROS DE PUERTO LA CRUZ Y SALIRSE DE LA JURISDICCIION DEL CORE-7?, RESPONDIO:”No”. OTRA: ¿AUTORIZO USTED EL DIA 28 DE AGOSTO DE 2011, A LOS SARGENTOS RAMOS ZERPA CARLOS JOSE Y JUAN CARLOS ORTIZ PARA DEJAR ESTACIONADA UN VEHICULO TIPO CAMIONETA, MARCA JEEP, MODELO GRAND CHEROKE, POR LOS LADOS DEL CORE 7, PROPIEDAD DEL CIUDADANO HECTOR URQUIOLA, MIENTRAS SE REGISTRABAN LOS REGISTROS CORRESPONDIENTES?, RESPONDIO:”No”. OTRA: ¿LOS EFECTIVOS MILITARES PRESENTES EN ESTA SALA, EN CALIDAD DE ACUSADOS, LE MANIFESTARON A USTED EN ALGUN MOMENTO QUE REALIZARON PATRULLAJE EN UNA ZONA DISTINTA A LA ORDENADA EN LA BOLETA DE COMISION?, RESPONDIO:” Manifestaron en la entrevista que ellos no se habían salido del área, posteriormente manifestaron que ellos habían salido del área a realizar una diligencia personal, igualmente obligaron a los subalternos que estaban bajo su mando, a acompañarlos y con las acciones subsiguientes”. OTRA: ¿ESE DIA 28, UNA VEZ FINALIZADAS LAS COMISIONES QUE SE ENCONTRABAN POR FUERA, LOS CIUDADANOS ACA PRESENTES, EN CONDICION DE ACUSADOS, LE MANIFESTARON A SU PERSONA, AL JEFE DE LOS SERVICIOS O AL COMANDANTE DE LA COMPAÑÍA, QUE ESA COMISION HABIA REALIZADO UNA PERSECUCION EN CALIENTE?, RESPONDIO:”No”. Fue preguntado por la Defensa: ¿DIGA USTED, POR QUE AFIRMA QUE EL SARGENTO ORTIZ IBA MANEJANDO LA CAMIONETA VERDE?, RESPONDIO:”Yo aseguro porque tengo varios testigos que lo dicen”. OTRA: ¿USTED ASEGURA ALGO QUE NO HA VISTO?, RESPONDIO:”Ratifico en todas y cada una de sus partes, la respuesta que di”. OTRA: ¿ES NORMAL QUE UN JEFE DE SERVICIOS FIRME UNA BOLETA DE COMISION?, RESPONDIO:”Si, está autorizado en ausencia del jefe de la Unidad”. OTRA: ¿ESA COMISION EN EL SECTO EL PENSIL, QUE COMPRENDE ESA SEGURIDAD?, RESPONDIO:”Patrullaje, investigación criminal, control de especies alcohólicas, control, del narcotráfico, igualmente involucra un patrullaje en las aéreas con un orden de operaciones y un plan muy bien establecido por el Ministerio de Justicia”. OTRA: ¿Cómo SE ENTERA USTED DE LOS HECHOS?, RESPONDIO:”Recibí una llamada del señor que hoy, lamentablemente, se encuentra fallecido, posteriormente recibí otra llamada del comisario del C.I.C. P.C.”. OTRA: ¿CONOCIA USTED AL DIFUNTO?, RESPONDIO:”No”. OTRA: ¿Cómo TENIA EL SU NUMERO PERSONAL?, RESPONDIO:”Como Jefe del Dispositivo Bicentenario de Seguridad, toda la comunidad tiene mi número de teléfono porque yo soy un funcionario público”. OTRA: ¿DIGA USTED SI EL DIFUNTO RESIDIA EN LA ZONA DE ANZOATEGUI?, RESPONDIO:”Me imagino que si; yo simplemente respondía a una denuncia”. OTRA: ¿TUVO USTED CONOCIMIENTO CON MOTIVO DE UNA TERIOS COLOR VINO TINTO?, RESPONDIO:”Si, fue un procedimiento también que no fue regular, sin embargo ese era el único vehículos que estaba dentro el Comando cuando se hizo la verificación”. OTRA: ¿MANIFESTO USTED QUE LOS ACUSADOS MONTARON UN PUNTO DE CONTROL EN LAS INMEDIACIONES DEL TERMINAL DE PASAJEROS DE PUERTO LA CRUZ?, RESPONDIO:”Si, me informé por el ciudadano que lamentablemente hoy está fallecido y por las entrevistas”. OTRA: ¿PODRIA ILUSTRAR LA DISTANCIA APROXIMADA DESDE EL SECTOR CON EL SUPUESTO PUNTO DE CONTROL QUE MONTARON MIS DEFENDIDOS, EN EL TERMINAL DE PASAJEROS DE PUERTO LA CRUZ?, RESPONDIO:”Para llegar al terminar tiene que atravesar la avenida Municipal que tiene 6 canales y luego caminar como 6 cuadras”. Fue preguntado por el Tribunal: ¿DIGA USTED, SI EL VEHICULO EN EL CUAL SALIO ESA COMISION TIENE SISTEMA DE RADIO?, RESPONDIO:”Si, todos nuestros vehículos tienen sistema de radio”. OTRA: ¿SI UN VECHICULO QUE TIENE DELIMITADA UNA ZONA, TIENE QUE SALIR DE ESA ZONA, PORQUE ESTE REALIZANDO UNA PERSECUCION DE UN VEHICULO, PUEDEN HACERLO O ESTAN EN LA OBLIGACION DE RADIAR PARA QUE LAS OTRAS UNIDADES QUE SE ENCUENTRAN EN LAS ZONAS ALEDAÑAS, ACTUEN EN CONSECUENCIA?, RESPONDIO:”Obligatoriamente deben radiar”. OTRA: ¿Cuándo UNA COMISION SALE A HACER SU RECORRIDO, SIEMPRE PASA LA NOVEDAD, SUCEDA LO QUE SUCEDA?, RESPONDIO:”Si”.
Al analizar esta testimonial tenemos que en su contenido la misma da referencias de una situación presuntamente ocurrida en la fecha señalada en donde un ciudadano, presuntamente fallecido a quien no identifica, e igualmente que recibió llamada telefónica, sin identificar quien lo había llamado, lo que a criterio de este Juzgado constituyen hechos meramente referenciales por no tener conocimiento directo de lo acontecido y no presenciarlos de manera directa.

SARGENTO SEGUNDO JOSÉ HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.716.966, plaza de la Compañía de Apoyo del Comando Regional Nº 7 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela: “El día 28 de agosto, después del relevo de servicio, se nombró una comisión que se iba a dedicar a patrullar el sector de “el pensil”, la comisión la sacó el Sargento Ayudante Villegas Rojas, también se encontraba el Sargento Primero Ramos Zerpa, el Sargento Primero Ortíz, el Sargento Primero Cortez, el Sargento Segundo Sánchez Raúl, el Sargento Segundo Betancourt y mi persona, salimos como a las 10:00 al pensil y en cuestiones de momentos se estacionó el jeep y me sargento me dijo ¡vamos a dirigirnos hacia el lado del terminal, donde está la bomba!; nos dirigimos allá y cuando pasamos frente a una panadería estaba una camioneta verde; el jeep se estacionó frente a la camioneta verde; yo iba en la moto y m estacioné detrás del jeep; mi Sargento Ortíz se bajó, se metió dentro de la panadería y salió y dijo “!no, aquí no está!”, luego como en cuestión de tres minutos llegó un señor y estaba abriendo la maleta de la camioneta verde, vino mi Sargento Ortíz y le pidió los documentos de la camioneta, que no se si se los entregó porque yo fui y me paré en una esquina a prestar seguridad con el Sargento Sánchez; como a los 15 minutos, nos dijeron que nos íbamos a retirar, yo me fui en la moto con el Sargento Betancourt; en el jeep iba mi Sargento Villegas Rojas, el Sargento Primero Ramos Zerpa, el Sargento Primero Cortéz, el Sargento Segundo Sánchez Raúl, me di cuenta que el Sargento que el Sargento Ortiz iba de copiloto en la camioneta verde, fue cuando íbamos cruzando la Avenida Sucre de Puerto la Cruz; ya íbamos saliendo de los lados del terminal, el iba en la camioneta verde y nos dijo que paráramos una Terios Roja que iba por ahí, yo lo sigo y me le paro al lado y le pregunté que si era funcionario de la Guardia porque llevaba una gorra de la Guardia y me dijo que si; le dije que nos hiciera el favor y no acompañara al Comando, le mandé un mensaje a mi Sargento Ortíz y le dije que ahí teníamos al señor, que andaba apurado y que andaba con su familia, al ratico llegó el jeep y la camioneta verde; mi Sargento Ortíz le dijo al señor de la Terios que tenía problemas con la Placa y después habló con el señor de la camioneta verde, luego el señor de la camioneta verde se fue, luego me dijeron a mí que acompañara al señor de la camioneta roja a su casa, que dejara a su familia y que luego lo llevara para la calle Buenos Aires cruzando con la Municipal, de ahí nos dirigimos a la esquina el Comando, ahí fue cuando llamó mi Capitán Pacheco y preguntó que si teníamos ahí un carro retenido y después de ahí nos fuimos para el Comando”. Es todo. Fue preguntado por el Fiscal Militar: ¿Dónde IBAN A EFECTUAR USTEDES PATRULLAJE EL DIA 28 DE AGOSTO DE 2011?, RESPONDIO:”En el pensil”. OTRA: ¿DIGA USTED, SI EN LOS MOMNTOS EN QUE SE ENCONTRABAN REALIZANDO ESE PATRULLAJE EN EL PENSIL, SE EFECTUO ENA PERSECUCION EN CALIENTE ENTRE LO MIENTOS DE ESA COMISION Y UNA CAMIONETA DE COLOR VERDE?, RESPONDIO:”No”. OTRA: ¿ESA COMISION ESTABA AUTOIZADA PARA SALIR DEL BARRIO EL PENSIL?, RESPONDIO:”No”. OTRA: ¿Quién DIO LA ORDEN DE QUE SE FUERA LA COMISION HASTA EL TERMINAL DE PUERTO LA CRUZ?, RESPONDIO:”Mi Sargento Ramón Zerpa”. OTRA: ¿CON QUE FINALIDAD ENTRO EL SARGENTO ORTIZ A LA PANADERIA?, RESPONDIO:”Me imagino que a preguntar por el dueño de la camioneta”. OTRA: ¿ESE DIA LA COMISION LOGRO DETENER ALGUN TIPO DE VEHICULO?, RESPONDIO:”La camioneta verde que era la que iba detrás de nosotros, de la comisión”. OTRA: ¿Quién ORDENO LA RETENCION DE ESE VEHICULO?, RESPONDIO:”Me imagino que fue mi Sargento Ramos Zerpa”. OTRA: ¿DIGA USTED SI EL VEHICULO FUE DEJADO ESTACIONADO?, RESPONDIO:”No sé”. OTRA: ¿Quién ORDENO QUE LLEVARAN ESE VEHICULO A BANCOR?, RESPONDIO:”No sé porque yo andaba en la moto”. OTRA: ¿TIENE USTED CONOCIMIENTO POR QUE FUE LLEVADA LA JEEP VERDE HASTA BANCOR?, RESPONDIO:”Supuestamente porque tenía los seriales malos”. OTRA: ¿TIENE USTED CONOCIMIENTO QUE AL PROPIETARIO DE ESE VEHICULO LE ESTABAN SOLICITANDO CIERTA CANTIDAD DE DINERO, A CAMBIO DE LIBERARLE EL MISMO?, RESPONDIO:”No”. OTRA: ¿HA RECIBIDO USTED ALGUN TIPO DE COACCION O AMENAZA POR PARTE DE LOS HOY ACUSADOS, PRESENTES EN ESTA SALA?, RESPONDIO:”No”. OTRA: ¿UNA VEZ QUE RETUVIERON EL VEHICULO GRAND CHEROKE, LA COMISION LO NOTIFICO AL COMANDO?, RESPONDIO:”Desconozco”. Fue preguntado por la Defensa: ¿Qué TIEMPO DE SERVICIO TIENE USTED?, RESPONDIO:”Tres años”. OTRA: ¿EN LA COMISION, IBA USTED EN EL JEEP?, RESPONDIO:”No, en la moto”. OTRA: ¿CON QUIEN IBA USTED?, RESPONDIO:”Con la Sargento Betancourt”. OTRA: ¿SI TU NO VISTE NINGUNA PERSECUSION EN CALIENTE DESDE EL BARRIO EL PENSIL, POR QUE SE SEGUISTE AL JEEP HASTA EL TERMINAL?, RESPONDIO:”Porque el Jefe de la comisión iba en el jeep”. OTRA: ¿LOS SARGENTOS ZERPA Y ORTIZ, MIENTRAS IBAN EN EL JEPP, USTED PUDO HABER DETECTADO ALGUNA NOVEDAD?, RESPONDIO:”No, EN SI NO PARAMOS NINGÚN VEHÍCULO”. OTRA: ¿SI USTED IBA DETRÁS DEL JEEP, PUDO HABER DETECTADO ALGUNA NOVEDAD?, RESPONDIO:”Si hubiese habido una persecución en caliente la hubiésemos visto”. OTRA: ¿TU PARTICIPASTE EN LOS MISMO HECHOS DE LOS HOY ACUSADOS?, RESPONDIO:”Yo era miembro de la comisión”. OTRA: ¿Cuál ERA LA MANERA DE REALIZAR ESE PROCEDIMIENTO?, RESPONDIO:”Si se hubiese presentado una persecución en caliente el jeep tenía que ir a alta velocidad, y no andaba a alta velocidad, ni había un carro delante de nosotros; nosotros desde el pensil andábamos patrullando normal”. OTRA: ¿VISTE TU AL HOY ACUSADO MONTAR ALGUN PUNTO DE CONTROL?, RESPONDIO:”No”. Fue preguntado por el Tribunal: ¿DIGA USTED SI VIO AL SARGENTO ORTIZ CONDUCIENDO LA CAMIONETA VERDE?, RESPONDIO:”No lo vi”. OTRA: ¿TIENE USTED CONOCIMIENTO QUE PASO CON LA CAMIONETA TERIOS?, RESPONDIO:”Fue llevada al Comando”. OTRA: ¿DIGA USTED QUE PASO CON LA CAMIONETA VERDE?, RESPONDIO:”La última vez que la vi fue cuando llegamos a Bancor y de ahí no se porque yo fui a acompañar al señor de la Terios a llevar su familia a su casa”.

Al analizar esta testimonial, el declarante establece que se realizó un procedimiento policial de revisión de unos vehículos los cuales presuntamente presentaban irregularidades y posterio0rmente se fueron al comando, valorándose la misma como plena prueba en lo referente a su contenido

SARGENTO AYUDANTE EDGAR YOVANNY VILLEGAS ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.299.282, Plaza del Comando Regional Nro. 7, de la Guardia Nacional Bolivariana: “El día 28 de agosto de 2011, cumpliendo instrucciones del ciudadano Comandante de la Compañía de Apoyo y Servicio, Capitán Pacheco Santelíz, me notificó verbalmente que mandara a formación para mandar las comisiones de patrullaje y punto de Control en el pensil, nombré tres comisiones, dos a pie y una en vehículo; en la parte de los vehículos iba el Sargento Ramos Zerpa, la comisión salió de 9:30 a 10:00, aproximadamente, para el sector el pensil, salimos y regresamos aproximadamente a las 11:00 de la mañana, cuando iba llegando a las 11:00 me llamó mi Capitán Pacheco, preguntándome si tenía conocimiento de algún vehículo retenido, le informé que no que ya me encontraba cerca del Comando”. Fue preguntado por el Fiscal Militar: ¿USTED COMO TROPA PROFESIONAL MAS ANTIGUO, EL PERSONAL QUE APARECE EN LA BOLETA DE COMISIÓN de fecha 28 de Agosto de 2011 FUE EL QUE USTED DESIGNO PARA CUMPLIR COMISION EN EL BARRIO EL PENSIL?, RESPONDIO:”Si”. OTRA: ¿DIGA USTED, CUAL ERA EL DESTINO Y LA FINALIDAD DE ESA COMISION?, RESPONDIO:”Patrullar en el sector el pensil y montar punto de control como medida de seguridad”. OTRA: ¿ELLOS PODAN SALIR DEL PERIMETRO DEL BARRIO EL PENSIL?, RESPONDIO:”En la Boleta de comisión se notifica para el sitio adonde uno va”. OTRA: ¿IMPARTIO USTED ALGUN TIPO DE INSTRUCCIÓN, ANTES DE SALIR ESA COMISION?, RESPONDIO:”Apoyar a los ciudadano y lo que siempre se le dice que cualquier problema notificarlo a los superiores”. OTRA: ¿Quién ERA EL EFECTIVO QUE COMANDABA ESA COMISION?, RESPONDIO:”El Sargento Ramos Zerpa”. OTRA: ¿LOS SARGENTOS RAMOS ZERPA U ORTIZ, EN ALGUN MOMENTO LE SOLICITARON SALIR DE LA JURISDICCION DEL BARRIO EL PENSIL?, RESPONDIO:”No”. OTRA: ¿EN ALGUN MOMENTO, ELLOS LE NOTIFICARON SOBRE LA RETENCION DEL VEHICULO CHEROKE COLOR VERDE?, RESPONDIO:”No”. OTRA: ¿LA ORDEN IMPARTIDA POR EL GENERAL DE BRIGADA, DE PATRULLAR EL BARRIO EL PENCIL, DONDE LES FUE NOTIFICADA A USTEDES?, RESPONDIO:”En Formación o cuando íbamos a salir de comisión o el Comandante de Compañía nos daba instrucciones de cómo iban a salir esas comisiones”. Fue preguntado por la Defensa: ¿Quién TE DO LA ORDEN VERBAL QUE TU DICES?, RESPONDIO:”Mi Capitán Pacheco Santaeliz, Comandante de la Compañía”. OTRA: ¿POR QUÉ TE LA DIO VERBAL?, RESPONDIO:”Porque como somos los Sargento más antiguos, el nos dice o viene el mismo, o nosotros mismos mandamos a formación y nombramos las comisiones cuando nos notifica él”. OTRA: ¿USTED ANDABA DE COMISION?, RESPONDIO:”Si, yo regresé a las 11 de la mañana, eran 3 comisiones y en una de esa yo era jefe de comisión; no tuve conocimiento de ningún vehículo”. OTRA: ¿DIGA USTED, SI LA ODEN DE COMISION ESTABLECIA MONTAR UN PUNTO DE CONTROL?, RESPONDIO:”Si”. OTRA: ¿TUVO CONOCIMINTO QUE LOS SARGENTOS ORTIZ Y RAMOS, ESTABAN EN PERSECUCIÓN DE UN VEHICULO POR ACTITUD SOSPECHOSA?, RESPONDIO:”No”. OTRA: ¿ COMO ERA LA COMUNICACIÓN ENTRE LAS LOS INTEGRANTES DE LAS COMISIONES Y USTED, QUE ERA EL MAS ANTGUO?, RESPONDIO:”Por teléfono porque en ese momento no teníamos radio, el jeep tiene radio y el Comando tiene radio, pero nosotros aparte, no tenemos radio”. Fue preguntado por el Tribunal: ¿CÓMO SE VERIFICA ESA ORDEN VERBAL?, RESPONDIO:”Porque, por lo menos, el nos decía que mandáramos formación y sacáramos comisión y para el pensil todos los días se mandaba comisión en la mañana y en el transcurso de la tarde”. OTRA: ¿Cuál FUE LA ORDEN EXACTA QUE EL CAPITAN SANTELIZ LE DIO A USTED?, RESPONDIO:”Que mandara a formación y acara las comisiones que iban al patrullaje del sector el pensil”. OTRA: ¿HUBO ORDEN EXPRESA QUE NO SE SALIERAN DE CIERTO SECTOR?, RESPONDIO:”Eso lo ponemos en la orden de comisión”. OTRA: ¿EN LA COMISION SE ESTABLECIA DONDE IBA A OPERAR CADA COMISION?, RESPONDIO:”Punto de Control en el sector”.-

Del análisis de esta testimonial se desprende que este declarante expresa que el cumpliendo instrucciones superiores nombró las comisiones de patrullajes lo que a criterio de este Juzgado demuestra que efectivamente se nombraron las mismas y que estas salieron a realizar la actividad encomendada, valorándose como plena prueba.

SARGENTO SEGUNDO ANDREA ESTEFANIA BETANCOURT TORRES, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.311.868, Plaza de la Compañía de Apoyo y Servicio del Comando Regional Nro. 7, quien luego de identificarse y juramentarse procedió a narrar los hechos de la manera siguiente: “El día 28 de agosto, como a las 9:00 de la mañana mandaron a formación en el Comando para sacar los patrullajes del pensil, cuando salimos y dimos la primera vuelta, en una de esa llegamos a los semáforos de la Avenida; iba una moto con el Sargento Hernández y él nos dijo que siguiéramos hacia el terminal, nosotros seguimos hacia el terminal y cuando íbamos por cerca el semáforo vimos que ellos se regresaron; mi Sargento Ortíz revisó una camioneta verde que decían que estaba mala; de ahí retornó la comisión y cerca del semáforo el nos distanció, nos sacó como una cuadra, más o menos de distancia, pasó la Cheroke verde y nosotros íbamos atrás, y mi Sargento Ortiz abrió la puerta y dijo que siguiéramos una Terios vino tinto, que estaba mala; nosotros paramos la Terios y nos la llevamos hacía la Sede de Bancor, ahí ellos le dieron una explicación al señor de la Terios de los riesgos de comprarle vehículos a segundas personas; el Sargento Sánchez se montó en la moto con el Sargento Hernández y escoltaron al señor hasta su casa para dejar a la señora, luego el Sargento Ortíz se montó en la Cheroke verde y nosotros salimos a dar otra vuelta al pensil y mi Sargento Ortiz venía detrás de nosotros manejando la camioneta, pararon la camioneta en la puerta del PDVAL y nosotros seguimos con la camioneta Terios, la dejamos en el Comando, entregamos armamento para irnos a almorzar y llegó mi Comandante Peña, me preguntó que si yo estaba en la comisión y le dije que si, nos pasó a formación y llamó a mi General para que nos entrevistara”. Es todo. Fue preguntado por el Fiscal Militar: ¿Cuál ERA LA FINALIDAD Y EL DESTINO DE ESA COMISION?, RESPONDIO:”Patrullaje al pensil, lo cual se hacía cotidianamente”. OTRA: ¿ESA COMISION, EN LA CUAL USTED ANDABA, FUE AUTORIZADA EN SU MOMENTO PARA SALIR DEL PERIMETRO DEL BARRIO EL PENSIL?, RESPONDIO:”No”. OTRA: ¿EN EL MOMENTO DE SALI ESA COMISION DEL COMANDO REGIONAL 7, LES DIERON A USTEDES ALGUNAS INSTRUCCIONES ESPECIFICAS?, RESPONDIO:”La comisión era presencia física en el pensil, que la gente no viera y al mediodía regresar al Comando”. OTRA: ¿Quién LE DIO ESAS INSTRUCCIONES A USTEDES?, RESPONDIO:”El Sargento Villegas”. OTRA: ¿DE QUE MANERA FUERON DADAS ESAS INSTRUCCIONES?, RESPONDIO:”De manera verbal”. OTRA: ¿EN EL MOMENTO EN QUE USTEDES SE ENCONTRABAN PATRULLANDO EN EL BARRIO EL PENSIL, SE PODUJO ALGUNA PERSECUCION EN CALINTE?, RESPONDIO: ”No”. OTRA: ¿UNA VEZ QUE USTEDES SE ENCONTRABAN PATRULLANDO EN EL BARRIO EL PENSIL, ESA COMISION DE DIRIGIO A OTRO LUGAR?, RESPONDIO:”Dimos un vuelta, tratando de conseguir a los demás que andaban patrullando y como no los encontramos, regresamos a encontrarnos con la Terios que venía de la casa del señor”. OTRA: ¿EN ALGUN MOMENTO, ESA COMISION QUE USTED INTEGRABA, SE ACERCO A LAS INMEDIACIONES DEL TERMINAL DE PUERTO LA CRUZ?, RESPONDIO:”Si”. OTRA: ¿Quién DIO LAS INSTRUCCIONES DE SALIRSE DEL BARRIO EL PENSIL?, RESPONDIO:”El Sargento Ramón Zerpa”. OTRA: ¿DIGA USTED, QUE SUCEDIÓ EN LAS INMEDIACIONES DEL TERMINAL DE PUERTO LA CRUZ?, RESPONDIO:”Cuando estábamos dando la vuelta nos dimos cuenta que el jeep se había detenido frente a una panadería, nos regresamos y no dimos cuenta que estaban revisando la camioneta; yo andaba en una moto”. OTRA: ¿EN ESA COMISION, LOGRARON LA RETENCION DE UN VEHICULO GRAND CHEROKE COLOR VERDE?, RESPONDIO:”Si”. OTRA: ¿Quién ORDEN LA DETENCION DE ESE VEHICULO?, RESPONDIO:”Nos informaron que mi Sargento Ortíz fue que lo realizó”. OTRA: ¿ADONDE FUE LLEVADO ESE VEHICULO?, RESPONDIO:”Cuando fuimos a buscar la Terios, lo encontramos en la Sede de PDVSA, cerca del pensil” . OTRA: ¿EN ESE MOMENTO, QUIEN IBA CONDUCIENDO EL VEHICULO?, RESPONDIO:”El dueño el carro”. OTRA: ¿Y DONDE SE ENCONTRABA EL SARGENTO ORTIZ?, RESPONDIO:”Escoltando el vehículo, se montó como copiloto”. OTRA: ¿EL VEHICULO TERIOS, FUE RETENIDO TAMBIEN?, RESPONDIO:”Si”. OTRA: ¿ADONDE FUE LLEVADA ESA TERIOS?, RESPONDIO: ”Al Comando”. OTRA: ¿Cuándo LLGARON A BARCOR, EL DUEÑO DE LA GRAN CHEROKE ESTABA TAMBIEN?, RESPONDIO:”Si”. OTRA: ¿EL DUEÑO DE LA GRANDE CHEROKE SE QUEDO AHI?, RESPONDIO:”No, se retiro, y que había ido a llamar, dejó la camioneta prendida; mi Sargento Ramos le preguntó que por qué iba a dejar la camioneta prendida y él le respondió que ya volvía; mi Sargento se subió a la camioneta y la apagó”. OTRA: ¿DIGA USTED, LUGO QUE EL DUEÑO SE RETIRO, HACIA DONE FUE LLVADO ESE VEHICULO?, RESPONDIO:”Al portón de PDVAL QUE ESTÁ AL LADO DEL COMANDO”. OTRA: ¿QUIÉN CONDUJO ESE VEHICULO HASTA EL PORTON DE PDVAL?, RESPONDIO:”Mi Sargento Ortiz”. OTRA: ¿TUVO USTED CONOCIMIENTO DEL MOTIVO POR EL CUAL ESE VEHICULO FUE LLEVADO HASTA EL PORTON DE PDVAL?, RESPONDIO:”No”. OTRA: ¿TUVO USTED CONOCIMIENTO SI AL PROPIETADIO DE ESE VEHICULO LE ESTA SIENDO SOLICITADA CIERTA CANTIDAD DE DINERO?, RESPONDIO:”No”. OTRA: ¿DIGA USTED, SI EN ALGUN MOMNTO A RECIBIDO AMENAZA POR PARTE DE LOS SARGENTOS RAMOS ZERPA Y ORTIZ?, RESPONDIO:”Directamente no, pero si por comentarios en el Comando y un día que nos encontrábamos de servicio y el Sargento Ramos hizo uno comentarios, que al momento no les presté atención pero luego el 31, cuando le hicieron el consejo disciplinario, se me acercó uno de los Sargentos de Comando y me dijo ¡oye chamita, cuídate!, porque el Sargento anda diciendo que si por culpa de ustedes lo botaban, se las van a pagar, entonces me dirigí al GAES a poner una denuncia”. OTRA: ¿DIGA USTED, SI LA RETENCIÓN DE ESE VEHICULO GRAN CHEROKE FUE NOTIFICADA AL COMANDO REGIONAL NRO. 7?, RESPONDIO:”No”. Fue preguntado por la Defensa: ¿Por qué USTED DENUNCIA AL GAES, LAS SUPUESTAS AMENAZAS?, RESPONDIO:”Porque me dio miedo, ya que eran demasiado los rumores y como estamos de testigos”. OTRA: ¿Cómo SABE USTED QUE LA COMISION NO FUE AUTOIZADA PARA SALIR DE LAS INMEDIACIONES DEL BARIO EL PENSIL?, RESPONDIO:”A nosotros nos dieron fue la orden que siguiéramos hacia el terminal a hacer un recorrido”. OTRA: ¿QUIEN LE DIO ESA ORDEN?, RESPONDIO:”Mi Sargento Ramos”. OTRA: ¿DIJISTE QUE NO ESTABAN AUTORIZADOS PARA IR AL TERMINAL?, RESPONDIO:”Si, porque la orden era solo para patrullar en el pensil”. OTRA: ¿Qué DISTANCIA HAY HASTA BARCOT?, RESPONDIO:”Como tres cuadras”. OTRA: ¿SABIA USTED QUE ESO ERA UN PROCEDIMIENTO LO QUE ESTABAN EFECTUANDO?, RESPONDIO:”No, yo sabía que la camioneta la habían tomando y que iban para el Comando pero no sabía mas nada”. OTRA: ¿Qué PROCEDIMINTO DEBIO HACER EL SARGENTO?, RESPONDIO:”Revisar la camioneta normal, como se realiza en las comisiones”. OTRA: ¿VIO USTED, QUE EL SARGENTO RAMOS O EL SARGENTO ORTIZ, LE SOLICITARAN CIERTA CANTIDAD DE DINERO AL SEÑOR DE LA CAMIONETA?, RESPONDIO:”No”. OTRA: ¿A QUE HORA LLGO LA CAMIONETA VERDAD?, RESPONDIO:”Cuando nosotros llegamos, que mi general pasó a entrevistarnos, el GAES fue que se ocupó de eso pero la camioneta en ningún momento entró al Comando”
Fue preguntado por el Tribunal: ¿USTED DIJO QUE LA CAMIONETA CHEROKE HABIA SIDO RETENIDA?, RESPONDIO:”Si”. OTRA: ¿VIO USTED QUE LA CAMIONETA FUE RETENIDA O FUE QUE LE INFORMARON?, RESPONDIO:”Mi Sargento nos dijo que la camioneta iba hacia el Comando”. OTRA: ¿EL SEÑOR QUE DEJO LA CAMIONETA PRENDIDA, REGRESO?, RESPONDIO:”No”. OTRA: ¿DESPUES DE AHÍ, HASTA DONDE FUE MOVIDA LA CAMIONETA?, RESPONDIO:”Hasta el portón de PDVAL que queda en la parte de atrás del Comando”. OTRA: ¿CON QUE OBJETO FUE LLEVADA AHI?, RESPONDIO:”No se, mi Sargento la estacionó ahí y nosotros seguimos hacia el Comando”

Al analizar esta testimonial, la declarante establece que se realizó un procedimiento policial de revisión de unos vehículos los cuales presuntamente presentaban irregularidades y posteriormente se fueron al comando, valorándose la misma como plena prueba en lo referente a su contenido.

SARGENTO PRIMERO ANGELICA JOSE CORTEZ RIVERO, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.055.306, Plaza Comando Regional Nro. 7, quien luego de identificarse y juramentarse procedió a narrar los hechos de la manera siguiente: “El 28 de Agosto se nombró una comisión para el sector “el pensil”, hicimos el recorrido y luego de eso nos dirigimos hacia el terminal; el Sargento Ortíz le dijo al Sargento Ramos que nos fuéramos hacia el terminal y en eso el Sargento Ortíz le dijo que se estacionara al lado de una camioneta Cheroke color verde, nos estacionamos y no bajamos todos, en eso él les vio las placas y dijo que no coincidían con la camioneta, le pidió los documentos de la camioneta, el señor de los dio y el comenzó a revisarlos luego le dijo al señor que los seriales no coincidían, allí nos montamos en el jeep y no fuimos al Comando donde se suponía iban a llevar la camioneta, cuando íbamos por el centro, ya pasando el terminal, pasó una camioneta Terios, el Sargento Ortíz se bajó y le dijo a los motorizados que siguieran a la camioneta Terios porque al parecer las placas no coincidían, llegamos hasta la esquina de Barcott, ahí ya estaba la camioneta Terios y luego llegó la camioneta Cheroke, el dueño venía manejando la camioneta y el Sargento Ortíz venía de copiloto; el dueño de la camioneta se fue de donde estábamos y el Sargento Ortíz le pidió los papeles al dueño de la Terios y luego todos nos montamos nuevamente en el Jeep, el Sargento Ortíz manejó la camioneta Terios y la llevaron hasta el portón de PDVAL del Comando Regional; mi Sargento Ramos le dijo que había que guardar la camioneta en el Comando y el Sargento Ortíz le dijo que no, que había que guardarla en otro sitio, fue entonces cuando estacionaron la camioneta Grand Cheroke en el portón de PDVAL del Comando Regional, cuando nos dirigimos a la otra esquina que era donde estaba la camioneta Terios, recibimos llamada de mi Capitán Pacheco, Comandante de la Compañía de Apoyo y Servicio para ese momento, y preguntó que si habíamos retenido una camioneta Gran Cheroke, se le dijo que si y luego nos dirigimos todos hacia el Comando Regional, nos llevamos la camioneta Terios pero la Grand Cheroke todavía estaba en el portón de PDVAL, fue entonces cuando mi General nos llamó a todo y nos entrevistó”. Es todo.
Fue preguntado por el Fiscal Militar: ¿Quién DESIGNO ESAS COMISIONES?, RESPONDIO:”El Sargento Villegas”. OTRA: ¿EL LES DIJO EN ALGUN MOMENTO, QUE PODIAN SALIR DEL BARRIO EL PENSIL?, RESPONDIO:”No”. OTRA: ¿ EN EL MOMENTO EN QUE USTEDES ANDABAN HACIENDO EL PATRULLAJE, EN EL BARRIO EL PENSIL, SE PRODUJO UNA PERSECUCION EN CALIENTE DE OTRO VEHICULO?, RESPONDIO:” No”. OTRA: ¿CON QUE FINALIDAD SE TRASLADARON AL TERMINAL E PUERTO LA CRUZ?, RESPONDIO:”El Sargento Ortiz le dijo al Sargento Ramos que se dirigieran al terminal y fue ahí que el dijo que se estacionara al lado de la camioneta Grand Cheroke”. OTRA: ¿ESA CAMIONETA GRAND CHEROKE FUE RETENIDA?, RESPONDIO:”En ese momento se suponía que íbamos hacia el Comando pero la estacionaron afuera”. OTRA: ¿Quién DIO LA ORDEN DE RETENER LA GRAND CHEROKE?, RESPONDIO:”El Sargento Ortíz”. OTRA: ¿USTED DIJO QUE LA CAMIONETA FUE LLAVADA HASTA EL SECTOR DE BANCOR?, RESPONDIO:”Si, allí nos encontramos nos encontramos con la camioneta Terios, estaba el jeep y luego llegó la camioneta Grand cheroke”. OTRA: ¿Cuándo LA CAMIONETA FUE ESTACIONADA EN EL SECTOR BARCOR, QUIEN LA CONDUCIA?, RESPONDIO:”El propietario”. OTRA: ¿Quién IBA CON EL PROPIETARIO DE LA CAMIONETA?, RESPONDIO:”El Sargento Ortíz”. OTRA: ¿UNA VEZ QUE SE ENCONTRABA ESTACIONADA LA CAMIONETA CHEROKE VERDE, FRENTE A BANCOR, QUE PASÓ CON EL PROPIETARIO?, RESPONDIO:”El simplemente se bajo de la camioneta y se fue, mas nunca regresó”. OTRA: ¿OBSERVO USTED, EN ALGUNA OPORTUNIDAD A LOS SARGENTOS RAMOS Y ORTIZ, HABLANDO CON EL PROPIETARIO DE LA CAMIONTA, DE MANERA DISTANCIADA?, RESPONDIO:”Cuando nos estacionamos en el terminal”. OTRA: ¿USTEDES TUVIERON CONOCIMIENTO DE LO QUE ELLOS HABLABAN?, RESPONDIO:”No”. OTRA: ¿USTED TUVO CONOCIMIENTO QUE AL PROPIETARIO DE ESA CAMIONETA, LE ESTABAN SOLICITANDO CIERTA CANTIDAD DE DINERO A CAMBIO DE REGRESARLE LA MISMA?, RESPONDIO:”Mi General fue quien nos lo hizo saber”. OTRA: ¿USTED TUVO CONOCIMIENTO QUE EL PROPIETARIO DE ESA CAMIONETA, DENUNCIO A LA COMISION EN EL GAES?, RESPONDIO: ”Si, porque después nos llamaron a nosotros a la entrevista”. OTRA: ¿Dónde QUEDA EL PORTON DE PDVAL?, RESPONDIO:”En la parte de afuera del Regional”. OTRA: ¿USTED MANIFESTO QUE ESA CAMIONETA DEBIA SER LLEVADA AL REGIONAL 7 PERO ALGUIEN DIJO QUE A OTRO LUGAR, QUIEN DIO LAS INSTRUCCIONES DE LLEVARLA A OTRO LUGAR?, RESPONDIO:” El Sargento Ramos le dijo al Sargento Ortíz que había que guardarla en el Comando y el Sargento Ortiz le dijo que no, que había que guardarla en otro lugar y fue cundo se estacionó allí”. OTRA: ¿EN ALGUN MOMTO USTED HA RECIBIDO AMENAZA POR PARTE DEL SARGENTO RAMOS ZERPA O EL SARGENTTO ORTIZ?, RESPONDIO:”No directamente, sino que he escuchado comentario que el Sargento Ramos va a matar a todos los integrantes de la comisión”. OTRA: ¿ESE POCEDIMINTO DE LA RETENCION DE LA CAMIONETA GRAND CHEROKE, FUE INFORMADO AL COMANDO?, RESPONDIO:”No”. Fue preguntado por la Defensa: ¿Qué VEHICULO, EN SI, IBA MANEJANDO EL SARGENTO ORTIZ?, RESPONDIO:”La Grand Cheroke”. OTRA: ¿Por qué DIJO USTED QUE EL HABIA ESTACIONADO LA TERIOS EN PDVAL?, RESPONDIO:”No, yo dije que cuando llegamos a Bancor, que queda en una calle que queda después del Regional, ya la Terios estaba estacionada”. OTRA: ¿QUINES SE MONTARON EN EL JEEP?, RESPONDIO:”El Sargento Ortiz, el Sargento Ramos, el Sargento Sánchez y mi persona”. OTRA: ¿SI ORTIZ IBA EN EL JEEP, COMO SE MONTO EN LA CAMIONETA?, RESPONDIO:”Ortíz se montó en la camioneta, cuando íbamos al centro; el se baja y le dice a los motorizados que siguieran la camioneta Terios porque supuestamente tenía las placas que no coincidían; los motorizados lo siguieron y cuando llegaron a bancor ya estaba la Terios allí”. OTRA: ¿Cómo SABES TU QUE ORTIZ MANEJO LA TERIOS?, RESPONDIO:”Porque él se bajó”. OTRA: ¿Qué OCURRIO PRIMERO, LA REQUISA DE LA CHEROKE O LA REQUISA DE LA TERIOS?, RESPONDIO:”La requisa de la Grand Cheroke”. OTRA: ¿Cómo PUDO EL SARGENTO ESTAR MANEJANDO LA GRAN CHEROKE?, RESPONDIO: ”Cuando llegamos a Bancor, el señor era quien iba manejando la Grand Cheroke, él se bajó y se fue”. OTRA: ¿EN CUAL VEHICULO IBA EL SARGENTO ORTIZ?, RESPONDIO:”Cuando llegamos Barcor, quien manejaba la Cheroke era su dueño; el dueño se baja y se va, luego quien maneja la Cheroke para llevarla hasta el portón de PDVAL fue el Sargento Ortiz”. OTRA: ¿LA COMISION SEGUIA A LA CHEROKE?, RESPONDIO:”No, la camioneta iba detrás de la machito; quien iba al lado el señor que iba manejando la Cheroke era el Sargento Ortiz”. OTRA: ¿Cómo SABE DE UNA PREGUNTA QUE LE HIZO POR TELEFONO, EL CAPITAN PACHECO, CUANDO LLAMO A LA COMISION?, RESPONDIO:”Porque el Sargento Ortíz hizo el comentario”. OTRA: ¿Dónde ESTABAN USTEDES EN ESE MOMENTO?, RESPONDIO: ”En una esquina que queda cerca del Comando”. OTRA: ¿Qué PASO CON LA TERIOS?, RESPONDIO:”La llevaron hasta el Comando, conducida por el dueño de la Terios”. OTRA: ¿EL SARGENTO ORTIZ, MANEJO LA TERIOS?, RESPONDIO:”No”. OTRA: ¿Cómo LLEGO LA CHEROKE AL COMANDO?, RESPONDIO:”No sabemos cómo llegó porque en ese momento el la dejó ahí y al siguiente día, de repente, estaba ahí dentro el Comando, después que comenzaron las investigaciones”. OTRA: ¿TUVO USTED CONOCIMIENTO QUE EL SARGENTO RAMO Y EL SARGENTO ORTIZ, QUEDADON PRIVADO DE LIBERTAD EN EL MOMENTO QUE COMENZARON LAS INVESTIGACIONES?, RESPONDIO:”No”. OTRA: ¿TIENE CONOCIMIENTO SI EL SARGENTO ORTIZ Y EL SARGENTO RAMOS LE SOLICITARON CIERTA CANTIDAD DE DINERO AL DUEÑO DE LA CAMIONETA?, RESPONDIO:”No”. OTRA: ¿EL GENERAL KELERIS ESTABAEN LA COMISION?, RESPONDIO:”No”. OTRA: ¿Cómo SABE EL GENERAL KELERIS QUE LE ESTABAN PIDIENDO DINERO AL DUEÑO DE LA CHEROKE?, RESPONDIO:”No se, me imagino que se lo informaron”. OTRA: ¿Cómo PASO ESO DE QUE EL SARGENTO RAMOS NO ESTABA EN EL REGIONAL, ESTABA DE VACACIONES Y LA AMENAZO?, RESPONDIO:”No me amenazó directamente, lo dijo públicamente en la puerta del Regional cuando la Sargento Betancourt tenía servicio; en la noche ella me pasó un mensaje y me dijo que tenía que hablar conmigo, en la mañana yo la desperté y le pregunté; ella me dijo que ella tenía servicio y el Sargento Ramos también tenía servicio y él dijo que iba a matar a todos los que estaban integrando esa comisión”. OTRA: ¿Qué DIA FUE ESO?, RESPONDIO:”No recuerdo”. Fue preguntado por el Tribunal: ¿USTED LLGO A OBSERVAR EN ALGUN MOMENTO QUE EL SARGENTO RAMOS O EL SARGENTO ORTIZ, ESTABAN PRESIONANDO O ESTABAN OBLIGANDO AL DUEÑO DE LA CHEROKE A HACER ALGO?, RESPONDIO:”No, en ningún momento”.

Al analizar esta testimonial, el declarante establece que se realizó un procedimiento policial de revisión de unos vehículos los cuales presuntamente presentaban irregularidades y posteriormente se fueron al comando, valorándose la misma como plena prueba en lo referente a su contenido

CAPITÁN WILLIAMS CALZADILLA GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.975.576. Plaza del Comando Regional Nro. 7. quien luego de identificarse y juramentarse, procedió a narrar los hechos de la manera siguiente: “Para principios de 2011, me encontraba desempeñando el cargo de Comandante de la Compañía de Apoyo y Servicios del Core-7, y por problemas de inseguridad que se presentaron en el pensil, y a solicitud de los Consejos Comunales, solicitaron al General Keleris Bucarito, Jefe del Comando Regional 7, que se aumentara el patrullaje, en vista que recientemente, para esa fecha, habían matado a una niña a escasos dos cuadras del Regional; el señor General asignó, como responsabilidad primordial de la compañía de apoyo, aparte de lo que es la seguridad interna del cuartel, la seguridad del operativo divise del sector el pensil, donde había que articular directamente con los consejos comunales, en base a eso se desarrollaron comisiones; toda comisión salía con una boleta de
Comisión y se autorizaba que saliera el vehículo”. Es todo. Fue preguntado por el Fiscal Militar: ¿RECIBIO USTED INSTRUCCIONES DIRECTAS DEL GENERAL KELERIS BUCARITO, DE EFECTUAR PATRULLAJE CONSTANTE EN EL BARRIO EL PENSIL?, RESPONDIO:”Si”. OTRA: ¿DE QUE FORMA FUE DADA ESA ORDEN DEL GENERAL?, RESPONDIO:”Fue dada verbalmente y en público, ese día y posteriormente fue dada por escrito”. OTRA: ¿ESE PERSONAL QUE INTEGRABA ESA COMISION, ERA ORIENTADO CONSTANTEMENTE SOBRE EL TRATO Y DEBIDO RESPETO A LA CIUDADANIA?, RESPONDIO:”Si”. OTRA: ¿ESE PERSONAL QUE INTEGRABA ESA COMISION, PODIA SALIRSE DE LAS INMEDIACIONES DEL BARRIO EL PENSIL?, RESPONDIO:”No”. OTRA: ¿DE EXISTIR ALGUN TIPO DE NOVEDAD DURANTE ESE PATRULLAJE, A QUIEN DEBERIA INFORMARSE DE LA MISMA?, RESPONDIO:”Inmediatamente, al Comandante de la Compañía, al Jefe del Estado Mayor o Comandante del Regional”. OTRA: ¿SI ESA COMISION ENCONTRABA ALGUN TIPO DE NOVEDAD Y DEBIAN SALIR DEL BARRIO EL PENSIL, QUIEN AUTORIZABA ESA SALIDA?, RESPONDIO:”El General e Brigada Keleris Bucarito”. OTRA: ¿SI ESA COMISION QUE PATRULLABA EL BARRIO EL PENSIL IBA A HACER UNA PERSECUCION EN CALIENTE, LO AUTORIZABA EL GENERAL KELERIS BUCARITO?, RESPONDIO:” Las instrucciones que habían, era que tenían que reportarme cualquier novedad que se presentara, por más mínima que fuera y yo informaba a mi General que era quien autorizaba cualquier cosa fuera de lo normal”. Fue preguntado por la Defensa: ¿DIGA USTED, QUE CARGO OCUPA ACTUALMENTE?, RESPONDIO:”Comandante de la Segunda Compañía del Estandarte 78, con sede en Carúpano”. OTRA: ¿DESDE CUANDO?, RESPONDIO:”Hace dos meses y medio”. OTRA: ¿EL 28 DE AGOSTO, QUE CARGO DESEMPEÑABA USTED?, RESPONDIO:”Comandante de la Tercera Compañía del Destacamento Nro. 76”. OTRA: ¿CONOCE USTED AL CAPITAN SANTELIZ PACHECO?, RESPONDIO:”Si”. OTRA: ¿Qué CARGO OCUPABA EL CAPITAN SANTELIZ PACHECO PARA EL 28 DE AGOSTO?, RESPONDIO:”Para ese entonces, era el comandante de la Compañía de Apoyo y Servicio”. OTRA: ¿SABE USTED POR QU ESTA AQUI?, RESPONDIO:”Tengo entendido que es por una situación que se presentó con unos Funcionarios fuera de la jurisdicción del pensil”. Fue preguntado por el Tribunal: ¿DE CUAL UNIDAD ERA PLAZA USTED, EL 28 DE AGOSTO DE 2011?, RESPONDIO:”Tercera compañía del Destacamento Nro. 76, cárcel de Margarita”. OTRA: ¿Cuándo FUE USTED COMANDANTE DE LA COMPAÑÍA DE APOYO Y SERVICIO DEL CORE 7?, RESPONDIO:”Desde el 26 de Julio de 2010 hasta el 03 ó 04 de mayo de 2011”. OTRA: ¿Cómo TIENE USTED CONOCIMIENTO DE LOS HECHOS QUE SE ESTAN VENTILANDO EN ESTA SALA, CUANDO A LA FECHA DEL 28 DE AGOSTO DE 2011, USTED SE ENCONTRABA EN MARGARITA?, RESPONDIO:”Yo venía a entregar la Compañía, cuando estaba en Margarita, y tuve conocimiento que se había presentado una situación; que dos funcionarios hicieron un mal procedimiento fuera de la jurisdicción del pensil; asisto como testigo con la finalidad de dejar claro que cuando se inician los operativo dentro el sector el pensil, quien primero recibe las ordenes como Comandante de la Compañía, fue mi persona, a mi fue que se me dieron las primeras órdenes que lo que era asistir el patrullaje dentro del pensil y obviamente eso se le fue pasando de Capitán a Capitán, hasta que llegó al Capitán Pacheco Santeliz, en su época”.

Del análisis de esta deposición se desprende que efectivamente se habían ordenado los patrullajes de seguridad en el referido sector y las normas para realizarlos, sin embargo de la misma se infiere que el oficial en cuestión no se encontraba sentando plaza en la Unidad cuando sucedieron los hechos lo que a criterio de este Juzgado constituyen hechos meramente referenciales por no tener conocimiento directo de lo acontecido y no presenciarlos.

CAPITÁN WILLIAM ANTONIO BASTIDAS MEJÍAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.895.208, segundo comandante del Grupo Anti¬- Extorsión y Secuestro del Comando Regional Nº 7 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien luego de identificarse y juramentarse, procedió a narrar los hechos de la manera siguiente: “El día 28 de agosto del año pasado, era un día domingo, aproximadamente a las 12:00 horas, estaba en mi residencia y recibí una llamada del General Keleris, quien me estaba informando que en la sede del C.C.P.C., había un ciudadano formulando una denuncia en contra de unos efectivos de la Guardia Nacional, que me trasladara inmediatamente hasta allá a verificar la situación para que le informara que era lo que había; cuando llegué al C.I.C.P.C había un ciudadano de apellido Urquiola, formulando una denuncia en contra de una comisión de la Guardia Nacional por abuso de autoridad; que una comisión de la guardia Nacional le había retenido su vehículo y sin justificación alguna le había quitado los documentos y las llaves, que no se los había entregado y a cambio de eso le estaba pidiendo un dinero; le di esa información al General y se tomó la decisión de trasladar a este seño al comando de la Guardia Nacional y tomarle formalmente la denuncia; cuando llegamos al Comando ya estaba ahí una comisión de la Compañía de Apoyo, el funcionario me señaló a dos efectivo que estaban ahí que eran los que estaban específicamente en la comisión; le tomé la denuncia e informé al Fiscal Militar de lo que estaba ocurriendo, luego hicimos un patrullaje a los alrededores del Comando y conseguimos el vehículo del ciudadano denunciante, que estaba estacionado en las afuera del Core, específicamente frente a PDVAL; no se consiguieron las llaves, se interrogaron a todos los miembros de la comisión, EL Sargento Ortíz que era el Jefe de la comisión, manifestó que no sabía nada, entrevistamos al Sargento Ramos que era el más antiguo; el resto e la comisión si no dijo que habían conseguido una camioneta en los alrededores del terminal de pasajero de Puerto La Cruz y que el Sargento Ortíz había considerado que la camioneta tenía problemas de documentos y seriales, que por eso la habían rodado hasta el Comando, que el ciudadano Ortíz se trasladó de copiloto con el ciudadano, en la camioneta y se paran como a 4 ó 5 cuadras del Comando; y según versión del resto de la comisión, el Sargento Ortíz se queda con el vehículo”. Es todo. Fue preguntado por el Fiscal Militar: ¿DIGA USTED SI RECONOCE EL CONTENIDO Y FIRMA DEL ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL DE FECHA 28 DE AGOSTO DE 2011, QUE SE LE PONE DE MANIFIESTO?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿DIGA USTED, QUE LE MANIFESTO EL CIUDADANO HECTOR URQUIOLA AL MOMENTO DE INTERPONER LA RESPECTIVA DENUNCIA?, RESPONDIO: ”Que él estaba en el terminal de pasajeros, que iba a hacer el traslado de unas personas hacia Caracas cuando una comisión de la Guardia Nacional lo abordó, específicamente el Sargento Ortiz y le manifestó que el vehículo era un moroso y que por tal motivo debía trasladarlo al Comando que de caso contrario tenía que buscarle Vente Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 20.000,oo para que eso quedara sin efecto; el señor también manifiesta en su denuncia, que tenía Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 5.000,oo) dentro del vehículo y que ese dinero se quedó ahí; que él se trasladó hasta el Ministerio Público de Puerto la Cruz y no logró ubicar a nadie, por ser domingo y decide trasladarse al C.I.C.P.C., AHÍ es cuando le dan la información al General Keleris y ahí en donde yo llego al sitio; nos trasladamos al Comando y la comisión estaba ahí, él logró reconocer al Sargento Ortiz y al Sargento Ramos que estaban ahí; él manifestó que el Sargento Ortíz lo amenazó, que le dijo que no fuera al GAES ni al C.I.C.P.C. o de lo contrario iba a arremeter en contra de su persona”. OTRA: ¿TUVO USTED CONOCIMIENTO DE UNA ORDEN EMANADA DEL GENERAL KELERIS BUCARITO, DEL PATRULLAJE CONSTANTE POR EL SECTOR EL PENSIL?, RESPONDIO:”Si”. OTRA: ¿TIENE USTED CONOCIMIENTO SI AL MOMENTO DE OCURRIR LOS HECHOS, SE ENCONTRABAN DENTRO DEL PENSIL?, RESPONDIO:”No, los hechos ocurrieron fuera del sector el pensil” Fue preguntado por la Defensa: ¿Qué CARGO DESEMPEÑA USTED?, RESPONDIO:”Segundo Comandante del GAES 7”. OTRA: ¿Cuánto TIEMPO TIENE USTED DESEMPEÑANDOSE EN EL CARGO?, RESPONDIO:”Un año y medio”. OTRA: ¿Cuándo EL DENUNCIANTE HACE LA DENUNCIA, LE DIJO DE VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 20.000,OO?, RESPONDIO:”Si”. OTRA: ¿A USTED LO LLAMO DIRECTAMENTE EL GENERAL KELERIS BUCARITO?, RESPONDIO:”Si”. OTRA: ¿TUVO USTED CONOCIMIENTO, COMO SE ENTERÓ EL GENERAL DE LOS HECHOS?, RESPONDIO:”No le pregunté”. OTRA: ¿A QUE HORA VIO USTED EL VEHICULO?, RESPONDIO: ”De 12:30 a 1:00 de la tarde, aproximadamente”.-

Al analizar esta testimonial, el declarante establece que se realizó un procedimiento policial de revisión de unos vehículos los cuales presuntamente presentaban irregularidades y posteriormente se fueron al comando, refiriendo hechos que no presenció sino como referencias de terceras personas, valorándose la misma como plena prueba en lo referente a su contenido

JUAN EVANGELISTA SOJO PEÑA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.031.296, Experto en el área de vehículo, adscrito a la jefatura de investigaciones de la Sub delegación del C.I.C.P.C de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui: “Recuerdo la Experticia; todos los seriales estaban originales, esa camioneta tiene una chapa de serial de carrocería en el tablero y estaba original, tiene una chapa identificativa de carrocería en frontal del lado derecho y estaba original; lleva una chapa de identificación en la pedalera y lleva un serial troquelado en el motor, todos los seriales estaban originales”. Es todo. Le fue puesto de manifiesto la Experticia Técnico científico y avalúo real, numero 852, de fecha 30 de agosto de 2011, manifestando el mismo que reconocía el contenido y firma de dicho documento. Fue preguntado por el Fiscal Militar: ¿RATIFICA USTED EL CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO QUE SE LE ACABA DE PONER DE MANIFIESTO?, RESPONDIO:”Si, lo ratifico”. OTRA: ¿DIGA USTED, CUAL FUE EL METODO EMPLEADO PARA REALIZAR DICHA EXPERTICIA?, RESPONDIO:”Llegué al sitio donde estaba la camioneta y vi la chapa identificativa que está en el tablero sujeta con dos remaches, estaba totalmente original, posteriormente abrí la camioneta, verifiqué la chapa y serial de carrocería que está en la pedalera, estaba orinal y posteriormente la chapa que está en la parte de la punta del frontal derecho, también lleva una chapa identificativa y también estaba original y el serial troquelado también estaba original”. OTRA: ¿UNA VEZ REALIZADA ESA EXPERTICIA, QUE RESULTADO LE ARROJO?, RESPONDIO:”Chequee el carro en el sistema SIPOL y arrojó que no tenía ninguna solicitud”. OTRA: ¿DIGA USTED SI LA PLACA PRESENTO ALGUN TIPO DE ALTERACION?, RESPONDIO:”No”. Fue preguntado por la Defensa: ¿Dónde REALIZO USTED LA EXPERTICIA?, RESPONDIO:”En la parte externa del Comando 75”. OTRA: ¿A QUE HORA REALIZO USTED LA EXPERTICIA?, RESPONDIO:”En horas de la mañana”. OTRA: ¿Quién LE SOLICITO QUE REALIZARA ESA EXPERTICIA?, RESPONDIO:”Mi Superior”. OTRA: ¿USTED SABIA QUE EXISTIA UNA DENUNCIA?, RESPONDIO:”No”. OTRA: ¿SABE USTED QUE PARA HACER UNA EXPERTICIA, TIENE QUE SER SOLICITADO POR EL ORGANO PUBLICO?, RESPONDIO:”A mí me dan una orden para que vaya a ser una Experticia y yo voy a hacer una Experticia, desconozco si hay un oficio”. OTRA: ¿ESOS TESTIGOS VIERON CUANDO USTED HIZO LA EXPERTICIA?, RESPONDIO:”La Experticia la hago yo, como experto, no tengo que tener testigos para hacer lo que voy a hacer”.-

Al analizar esta testimonial se desprende que el declarante experto realizó una inspección técnica al vehículo, pudiendo constatar que el mismo no presentaba adulteraciones en sus seriales.

CAPITÁN ELI OLIVEIRO PACHECO SANTELIZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.775.427. Plaza del Comando Regional Nro. 7: “El 28 de Agosto de 2011, le ordené al Sargento más antiguo de la Compañía del Core-7, Sargento Ayudante Villegas, que mandara a formación con el personal que se encontraba disponible en el Comando, con la finalidad de efectuar patrullaje en el sector el pensil, y que realizara un patrullaje a pie, cumpliendo con el P.O.V.; posteriormente yo me ausenté del Comando y recibo una llamada del General Keleris Bucarito, solicitándome información que si yo tenía alguna comisión por fuera y que si la misma había realizado la retención de algún vehículo; le dije que si tenía una comisión por fuera pero que no se habían reportado conmigo; llamé al Sargento Ayudante Villegas quien me informó que estaba en punto de control en zona cercana al Comando que es donde queda el barrio el pensil pero que había otra comisión de vehículo al mando del Sargento de Primera Ramos Zerpa a quien llamé posteriormente y le pregunté si tenía alguna novedad, que si habían retenido algún vehículo o algo así y el me informó que no; le dije que lo estaba llamando porque me estaba llamando el Comandante del Regional y quería saber si él tenía algún tipo de procedimiento; posteriormente llamé a mi General y le informé que las comisiones me habían dicho que no habían retenido nada y mi General me dijo que mandara a las comisiones al Comando y que las entrevistara; posteriormente, cuando esto hablando con mi General me llama el Sargento Ramos Zerpa y me dice que tenía un vehículo retenido, le pregunté que por qué no me había dicho eso y me dijo que lo acababan e retener y que ya estaban llegando al Comando; cuando llego al Comando veo que hay una camioneta Terios, color vino tinto, retenida; la comisión estaba integrada por seis Guardias, les pregunté qué había sucedido, posteriormente llega mi General y me informó que había una denuncia de un ciudadano, en el C.I.C.P.C. contra esa comisión; que le habían retenido un vehículo Grand Blazer color verde y que estaba estacionado por la parte posterior del Comando, en un portón que da a un PDVAL que da al Core-7, posteriormente designó al Capitán a cargo del GAES y procedimos a entrevistar a la comisión, donde pude tener conocimiento que habían retenido una camioneta y que al parecer le estaban pidiendo cierta cantidad de dinero y la persona, aparentemente fue a buscar el dinero pero se dirigió fue al C.I.C.P.C., a denunciarlos”. Fue preguntado por el Fiscal Militar: ¿Qué CARGO OCUPABA USTED EL 28 DE AGOSTO DE 2011?, RESPONDIO:”Comandante de la Compañía de Apoyo del Comando Regional Nro. 7”. OTRA: ¿ESE DIA 28 DE AGOSTO, USTED CONJUNTAMENTE CON EL SARGENTO AYUDANTE VILLEGAS, ORDENARON COMISIONES AL BARRIO EL PENSIL?, RESPONDIO:”Si, yo le di la orden al Sargento Villegas”. OTRA: ¿Cuántas COMISIONES ORGANIZARON ESE DIA?, RESPONDIO:”Tres, dos a pie y una en vehículo”. OTRA: ¿Quiénes ERAN LOS TETIGOS DE MAYO JERARQUIA QUE INTEGRABAN ESA COMISION?, RESPONDIO:”El Sargento Ayudante Villegas, el Sargento Ayudando Anzolini y el Sargento, y en el vehículo era el Sargento Mayor de Primera Ramos Zerpa”. OTRA: ¿Cuál ERA LA FINALIDAD DE ESA COMISION?, RESPONDIO:”Realizar patrullaje de seguridad en la jurisdicción del pensil”. OTRA: ¿AUTORIZO USTED A LOS SARGENTOS RAMOS ZERPA Y JUAN CARLOS ORTIZ, PARA SALIR DE LA ZONA DEL PENSIL?, RESPONDIO:”No”. OTRA: ¿LOS SARGENTOS RAMOS ZERPA Y JUAN CARLOS ORTIZ, LE PIDIERON AUTORIZACIÓN ESE DIA, PARA SALIR DE LA ZONA DEL PENSIL?, RESPONDIO:”No”. OTRA: ¿POSTERIOR A ESO, LE INFORMARON QUE HABIAN SALIDO DEL BARRIO EL PENSIL?, RESPONDIO:”No”. OTRA: ¿LOS SARGENTOS RAMOS ZERPA Y JUAN CARLOS ORTIZ, POSTERIOR A ESO, LE INFORMARON QUE HABIAN RETENIDO UN VEHICULO GRAND CHEROKE COLOR VERDE?, RESPONDIO:”No”. OTRA: ¿DE QUE MANERA TUVO USTED CONOCIMINTO QU ESOS CIUDADANOS HABIEN RETENIDO ESE VEHICULO?, RESPONDIO: ”Por una llamada de mi General Keleris”. OTRA: ¿TUVO USTED CONOCIMIENTO DEL LUGAR DONE FUE DEJADO EL VEHICULO?, RESPONDIO:”Si, frente al portón de PDVAL que queda en la parte posterior del Comando del Regional Nro. 7”. OTRA: ¿TUVO USTED CONOCIMIENTO DEL MOTVO POR EL CUAL FUE DEJADO ESE VEHICULO, EN ESE LUGAR?, RESPONDIO: ”Me informaron que los integrantes de la comisión le estaban solicitando una cantidad de dinero al dueño”. OTRA: ¿RATIFICA USTED EL CONTENIDO Y FIRMA DE LA ORDEN DE COMISION QUE SE LE HA PUESTO DE MANIFIESTO?, RESPONDIO:”Si”. OTRA: ¿RECONOCE USTED EL CONTENIDO DE LOS FOLIOS NROS. 151 Y 152, DEL LIBRO DE NOVEDADES DIARIAS DEL SERVICIO DE INSPECCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE APOYO Y SERVICIO DEL COMANDO REGIONAL NRO. 7, QUE SE LE PONE DE MANIFIESTO?, RESPONDIO:”Si”. Fue preguntado por la Defensa: ¿Cuándo HABLO USTED CON LOS INTEGRANTES DE LA COMISION?, RESPONDIO: ”Cuando llegué al Comando, como a las 10:30 a 11:00 de la mañana”. OTRA: ¿Qué LLEGO PRIMERO, LA DENUNCIA O LA CAMIONETA?, RESPONDIO:”La denuncia”. ¿USTED LE DIO LA ORDEN AL SARGENTO VILLEGAS, DEL PATRULLAJE?, RESPONDIO:”Si”. OTRA: ¿ESTABA USTED EN EL COMANDO?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿HUBO ALGUNA NOVEDAD AL MOMENTO DE SALIR LA COMISION A CUMPLIR LA ORDEN?, RESPONDIO:”No”. OTRA: ¿Cómo SE ENTERO USTED DE LA RETENCION DE LA CAMIONETA?, RESPONDIO:”Cuando llegué al comando mi General me dijo que había recibido una información del C.I.C.P.C., que había una persona denunciando que una Comisión de la Guardia Nacional le había estado pidiendo dinero por la camioneta y luego hablé con los integrantes de la comisión y lo mismos me informaron que la camioneta se encontraba en la parte de atrás del Comando, en el portón.” Fue preguntado por el Tribunal: ¿USTED HABLO CON EL SEÑOR QUE PUSO LA DENUNCIA EN C.I.C.P.C.?, RESPONDIO:”No”. OTRA: ¿DIGA USTED, SI HAY UNA PERSECUCION, LA COMISION PUEDE SALIR DE LOS LIMITES ASIGNADO?, RESPONDIO:”Si hay una persecución en caliente, si, debidamente informado”.

Al analizar este testimonio tenemos que el declarante indica que ordenó las salidas de las comisiones, hecho no controvertido, y menciona otras circunstancias que no presenció, lo que a criterio de este Juzgado constituyen hechos meramente referenciales por no tener conocimiento directo de lo acontecido y no presenciarlos de manera directa.

SARGENTO SEGUNDO RAUL ENRIQUE SANCHEZ PEREZ, titular de la cédula identidad Nº V-17.578.051, Militar activo, plaza del Comando Regional Nro. 7: “El día 28 de agosto de 2011, me encontraba de servicio de Puerta Principal el cual entregué sin novedad, a mi me asignaron para salir de comisión de patrullaje al pensil, el Sargento Ayudante Villegas, con la orden de comisión; salí en el Jeep con el Sargento Ramos Zerpa y el Sargento Primero Juan Carlos Ortiz; detuvimos varios vehículos y revisamos sin novedad, de ahí nos dirigimos al terminal de pasajeros, el Sargento Ortíz le dice al Sargento Mayor de Primera Ramos que se detenga porque está una camioneta Cheroke chimba, o sea, mala; como era el más antiguo me dan la orden que distribuyera los Guardias en seguridad, los distribuí y de ahí me dirigí hacia done estaban ellos, como 2 ó 3 metros, en ese momento escucho que el Sargento Ortiz dice que la camioneta está mala, que se va detenido para el Comando; el Sargento Ortiz se monta en la Cheroke con el dueño de la misma y no vamos hacia el Comando; nos paramos en la esquina e Bancor para esperar a un camioneta Terios que venía, que también estaba mala; el Sargento Ortíz me dice que haga una distribución de seguridad y la hice normal, me volví a dirigir hacia donde estaban ellos para ver cuál era la orden y fue cuando el Sargento le dice que la camioneta estaba mala, que nos dirigiéramos al Comando y le pidieron dinero al dueño de la camioneta; el dueño le dice que no tiene dinero, que lo que tenía era Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,oo), y lo agarran; de ahí el Sargento el Sargento Ortiz me dice que escolte al motorizado a buscar la camioneta Terios al centro de Puerto La Cruz, llegamos y ya no estaba; llegamos al Comando y ahí le pregunté al resto de los muchachos que donde estaba la camioneta verde y me dijeron que el Sargento Ortiz la había manejado hasta la parte de atrás del Cor-7 y de ahí nos fuimos todos al comedor a almorzar, sin novedad”. Es todo. Fue preguntado por el Fiscal Militar: ¿ESA COMISION ESTABA AL MANDO DEL SARGENTO MAYOR DE PRIMERA RAMOS ZERPA Y SARGENTO PRIMERO ORTIZ?, RESPONDIO:”Si”. OTRA: ¿Cuál ERA LA FINALIDAD Y EL DESTINO DE ESA COMISION?, RESPONDIO:”Patrullar el pensil”. OTRA: ¿RECIBIO USTED O ALGUN INTEGRANTE DE ESA COMISION, ALGUN TIPO DE ORDEN DIRECTA DE PARTE DE UN SUPERIOR QUE ORDENO ESA COMISION?, RESPONDIO:”Si, el Sargento Villegas nos ordenó que era única y exclusivamente para patrullar el pensil”. OTRA: ¿ESA COMISION ESTABA AUTORIZADA PARA SALIR DEL BARRIO EL PENSIL?, RESPONDIO:”Si”. OTRA: ¿DURANTE EL PATRULLAJE DEL BARRIO EL PENSIL, SE LLEGO A EFECTUAR ALGUNA PERSECUSION EN CALIENTE DE ALGUN VEHICULO?, RESPONDIO:”No”. OTRA: ¿HACIA QUE OTRO LUGAR SE DIRIGIO ESA COMISION?, RESPONDIO:”Al terminar de pasajeros”. OTRA: ¿Quién DIO LA ORDEN DE DIRIGIRME AL TERMINAL DE PASAJEROS?, RESPONDIO:”El Sargento Ortiz”. OTRA: ¿Qué SUCEDIÓ EN LAS INMEDIACIONES DEL TERMINAL?, RESPONDIO:”Me dieron la orden de poner el dispositivo de seguridad, lo puse sin novedad y me dirigí hacia donde estaban ellos y escuché cuando el Sargento Ortiz le dice al dueño que la camioneta, que la camioneta se quedaba detenida porque estaba mala y de ahí nos dirigimos al Comando y fue cuando nos paramos en la esquina de Bancor”. OTRA: ¿Dónde SE ENCONTRABA ESTACIONADA ESA CAMIONETA QUE USTED HACE REFERENCIA?, RESPONDIO:”Frente al Terminal de Pasajeros”. OTRA: ¿ESE DIA RETUVIERON ESA CAMIONETA?, RESPONDIO:”Si”. OTRA: ¿Quién ORDENO LA RETENCION DE ESE VEHICULO?, RESPONDIO:”El Sargento Mayor de Primera Ramos”. OTRA: ¿HACIA QUE LUGAR FUE LLEVADO ESE VEHICULO?, RESPONDIO:”Hasta el sector de Bancor”. OTRA: ¿Quién DIO LA ORDEN DE LLEVAR ESE VEHICULO HASTA ESE SITIO?, RESPONDIO:”El Sargento Ortiz”. OTRA: ¿Quién CONDUCIA ESE VEHICULO AL MOMENTO DE SER CONDUCIDO HASTA BANCOR Y QUIEN SE ENCONTRABA DE COPILOTO?, RESPONDIO:”Lo conducía el dueño y el copiloto era el Sargento Ortiz”. OTRA: ¿TIENE USTED CONOCIMIENTO SI AL DUEÑO DE ESE VEHICULO, LE ESTABAN SOLICITANDO CIERTA CANTIDAD DE DINERO A CAMBIO DE DEVOLVERSELO?, RESPONDIO:”Si”. OTRA: ¿TIENE USTED CONOCIMIENTO QUIEN LE ESTABA SOLICITANDO DINERO?, RESPONDIO:”Mi Sargento Ramos y mi Sargento Primero Ortiz”. OTRA: ¿TIENE USTED CONOCIMINTO SI A ESE CIUDADANO LOGRARON QUITARLE CIERTA CANTIDAD DE DINERO?, RESPONDIO: ”Si, cinco mil Bolívares (Bs. 5.000,oo)”. OTRA: ¿LOGRO USTED OBSERVAR CUANDO ESE CIUDADANO ENTREGO ESA CANTIDAD DE DINERO?, RESPONDIO:”Si”. OTRA: ¿A QUIEN L ENTREGO EL CIUDADANO ESA CANTIDAD DE DINERO?, RESPONDIO:”Al Sargento Ortíz”. OTRA: ESCUCHO Y OBSERVO USTED, SI ESE CIUADANO FUE OBLIGADO A ENTREGAR ESA CANTIDAD DE DINERO A CAMBIO DE DEVOLVERLE EL VEHICULO?. RESPONDIO:”Si”. OTRA: ¿CUÁLES EFECTIVOS MILITARES ESTABAN OBLIGANDO AL CIUDADANO A ENTREGAR ESE DINERO?, RESPONDIO:”El Sargento Ramos y el Sargento Ortiz”. OTRA: ¿TUVO USTED CONOCIMIENTO SI A ESE CIUDADANO LE ESTABAN PIDIENDO OTRA CANTIDAD DE DINERO?, RESPONDIO:”No”. OTRA: ¿TUVO USTED CONOCIMIENTO SI ESE CIUDADANO APARTE DE SER OBLIGADO, FUE TAMBIEN AMENZADO POR ESTOS EFECTIVOS MILITARES?, RESPONDIO:”Si”. OTRA: ¿RECIBIO USTED UNA ORDEN ARBITRARIA O FUE OBLIGADO A REALIZAR UN ACTO ESPECIFICIO, POR PARTE DEL SARGENTO JUAN CARLO ORTIZ?, RESPONDIO:”Si, que le entregara mi número de teléfono”. OTRA: ¿CON QUE FINALIDAD LE DIERON ESA ORDEN?, RESPONDIO:”Para que se contactara conmigo el ciudadano, propietario de la camioneta”. OTRA: ¿RECIBIO USTED ALGUN TIPO DE AMENZA POR PARTE DE LOS SARGENTOS RAMOS ZERPA Y ORTIZ?, RESPONDIO:”Si, que me quedara callado, que no había visto nada”. OTRA: ¿LUEGO QUE ESA CAMIONETA FUERA ESTACIONADA FRENTE A BANCOR, QUE HIZO EL POPIETARIO DEL SITIO?, RESPONDIO:”Se fue”. OTRA: ¿AL MOMENTO DE LA RETENCION DE ESE VEHICULO, FUE TRAMITADA LA NOVEDAD AL COMANDO REGIONAL NRO. 7?, RESPONDIO:”Desconozco, porque en ese momento me mandaron a buscar la camioneta Terios”. OTRA: ¿LUEGO QUE ESE VEHICULO QUE FUERA ESTACIONADO EN BANCOR, FUE LLEVADO AL COMANDO REGIONAL NRO. 7?, RESPONDIO:”A la parte de atrás, según los compañeros a los que les pregunté”. OTRA: ¿TIENE USTED CONOCIMIENTO QUIEN LLEVO ESE VEHICULO A LA PARTE DE ATRÁS DEL COMANDO?, RESPONDIO:”Según los compañeros, el Sargento Ortiz”. Fue preguntado por la Defensa: ¿DICE USTED, QUE SE PARARON EN BANCOR A ESPERAR LA TERIOS?, RESPONDIO:”Si, pero nunca llegó”. OTRA: ¿Quién ORDENO LA DETENCION DE LA TERIOS?, RESPONDIO:”Mi Sargento Ortíz mandó a un motorizado a hacerlo”. OTRA: ¿DIGA USTED, DONDE HICIERON LA DEVOLUCION DE LA CAMIONETA ROJA?, RESPONDIO:”En Bancor”. OTRA: ¿Dónde FUERON USTEDES A BUSCAR LA CAMIONETA TERIOS?, RESPONDIO:”Al centro de Puerto La Cruz”. OTRA: ¿TIENE USTED CONOCIMINTO DEL POR QUE SE ENCONTRABA LA CAMIONETA EN EL CENTRO DE PUERTO LA CRUZ?, RESPONDIO:”PORQUE AHÍ FUE DONDE EL SARGENTO ORTIZ DIO LA ORDEN E DETENER LA CAMIONETA”. OTRA: ¿Cuándo VIO USTED QUE EL SARGENTO ORITZ PIDIO EL DINERO?, RESPONDIO:”Cuando veníamos rodando con la camioneta Cheroke, la venía escoltando el jeep”. OTRA: ¿Qué CANTIAD DE DINERO PIDIERON LOS SARGENTOS?, RESPONDIO:”Veinte Bolívares (Bs. 20.000,oo)”. OTRA: ¿Cuánto LE ENTREGO EL CIUDADANO, AL MOMENTO DE LA ENTREGA DE LA CAMIONETA?, RESPONDIO:”Cinco Mil (Bs. 5.000,oo)”. OTRA: ¿A LA CAMIONETA TERIOS, LE HICIERON ALGUNA SOLICITUD DE DINERO?, RESPONDIO:”No”.-
Al analizar esta testimonial tenemos que el deponente narra hechos que presuntamente presenció, que observó cuando le fue requerida cierta cantidad de dinero al propietario de la camioneta verde, declaración esta que constituiría plena prueba, sin embargo no se tiene otra declaración que al adminicularla con esta lleve al criterio de los Juzgadores que los hechos sucedieron tal y como los narra el testigo, teniendo en consideración que la presunta víctima no compareció a juicio y presuntamente está fallecido, lo cual no quedó demostrado en el desarrollo del juicio oral y público.


PRUEBAS DOCUMENTALES
01) ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL DE FECHA 28 DE AGOSTO DE 2011, suscrita por el ciudadano: CAPITAN BASTIDAS MEJIAS WILLIAN ANTONIO, Segundo Comandante del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro Nro. 7, adscrito al Comando Regional Nro. 7. Se promueve este documento por ser Útil, Necesario y Pertinente a los fines de demostrar las situaciones de Tiempo, Modo y Lugar, en las cuales se produjo la comisión de los delitos militares, que originaron la presente acusación.
Se deja constancia que la Representación Fiscal solicitó la prescindencia de la presente prueba y no habiendo objeción por parte de la Defensa, el Tribunal decretó su prescindencia.

02) DENUNCIA de fecha 28 de Agosto de 2011, interpuesta por ante el Grupo Anti-Extorsión y Secuestro Nro. 7, adscrito al Comando Regional Nro. 7, por parte del ciudadano HECTOR CELESTINO URQUIOLA ESTABA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.243.463, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, de fecha de nacimiento 20-10-06, de 44 años de edad, de profesión u oficio militar retirado y en la actualidad estudiante de Derecho, residenciado Sector de Canto Claro en la Calle Juan de Urpin, casa Nro. 49 Municipio Simón Bolívares, en Barcelona, Estado Anzoátegui.
Se deja constancia que la Representación Fiscal solicitó la prescindencia de la presente prueba y no habiendo objeción por parte de la Defensa, el Tribunal decretó su prescindencia.

03) DENUNCIA de fecha 30 de Agosto de 2011, interpuesta por ante esta fiscalía militar 42, por parte del ciudadano HECTOR CELESTINO URQUIOLA ESTABA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.243.463, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, de fecha de nacimiento 20-10-06, de 44 años de edad, de profesión u oficio militar retirado y en la actualidad estudiante de Derecho, residenciado Sector de Canto Claro en la Calle Juan de Urpín, casa Nro. 49 Municipio Simón Bolívares, en Barcelona, Estado Anzoátegui.
Se deja constancia que la Representación Fiscal solicitó la prescindencia de la presente prueba y no habiendo objeción por parte de la Defensa, el Tribunal decretó su prescindencia.

04) EXPERTICIA TECNICO CIENTIFICO Y AVALUO REAL, numero 852, de fecha 30 de agosto de 2011, realizada al vehículo marca: JEEP, modelo: GRAND CHEROKEE, color: VERDE, placas: OAA-33M, año: 1996, clase: CAMIONETA, tipo: SPORT WAGON, por parte del Experto JUAN SOJO PEÑA, adscrito a la jefatura de investigaciones de la Sub delegación del C.I.C.P.C de Puerto la Cruz.
Esta documental fue ratificada por sus firmantes Por lo tanto, al valorarse este medio probatorio documental, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
05) COPIAS CERTIFICADAS DE LOS FOLIOS NROS. 151 Y 152, del libro de novedades diarias del servicio de inspección de la compañía de apoyo y servicio del Comando Regional Nro. 7, correspondientes al día 28 de Agosto de 2011 y suscritos por parte del ciudadano CAP. Pacheco Santeliz Eli Se deja constancia que esta prueba fue leída en su totalidad y no fue objetada por la Defensa.
Por lo tanto, al valorarse este medio probatorio documental, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

06) COPIA CERTIFICADA DE LA ORDEN DE SERVICIO NRO. 238, de la Compañía de Apoyo y servicio del Comando Regional Nº 7 de la Guardia Nacional Bolivariana, correspondiente al día 28 de Agosto de 2011 y suscrita por parte del ciudadano CAP. Pacheco Santeliz Eli. Se deja constancia que esta prueba fue leída en su totalidad y no fue objetada por la Defensa.
Por lo tanto, al valorarse este medio probatorio documental, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

07) COPIA CERTIFICADA DE LA BOLETA DE COMISIÓN Y SALIDA DE VEHÍCULO, de fecha 28 de Agosto de 2011, suscrita por parte del ciudadano SM/1 Ramos Zerpa Carlos, jefe de la respectiva comisión y certificada por parte del ciudadano CAP. Pacheco Santeliz Eli, comandante de la Compañía de apoyo y servicio del Core-7 para esa fecha. Se deja constancia que esta prueba fue leída en su totalidad y no fue objetada por la Defensa.
Por lo tanto, al valorarse este medio probatorio documental, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

08) RADIOGRAMA NRO. CR-7-JEM-DL: 0142, de fecha 17 de Enero del año 2011, suscrito por el ciudadano General de Brigada Alejandro keleris Bucarito, Jefe del Comando regional Nro. 7. Se deja constancia que esta prueba fue leída en su totalidad y no fue objetada por la Defensa.
Por lo tanto, al valorarse este medio probatorio documental, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

09) Acta de Entrevista rendida por el ciudadano General de Brigada Alejandro Constantino Keleris Bucarito, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.397.723, Jefe del Comando Regional Nº 7 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.
Se deja constancia que la Representación Fiscal solicitó la prescindencia de la presente prueba y no habiendo objeción por parte de la Defensa, el Tribunal decretó su prescindencia.
10) Acta de Entrevista rendida por el ciudadano Capitán Bastidas Mejías William Antonio, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.895.208, Venezolano, de 36 años de edad, nacido en Biscucuy Estado Portuguesa, fecha 15/07/75, segundo comandante del Grupo Anti¬- Extorsión y Secuestro del Comando Regional Nº 7 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, teléfono: 0426-5117750.
Se deja constancia que la Representación Fiscal solicitó la prescindencia de la presente prueba y no habiendo objeción por parte de la Defensa, el Tribunal decretó su prescindencia.

11) Acta de Entrevista rendida por el ciudadano Sargento Ayudante EDGAR YOVANNY VILLEGAS ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.299.282. Plaza del Comando Regional Nro.
Se deja constancia que la Representación Fiscal solicitó la prescindencia de la presente prueba y no habiendo objeción por parte de la Defensa, el Tribunal decretó su prescindencia.

12) Acta de Entrevista rendida por la ciudadana S/2 ANDREA ESTEFANIA BETANCOURT TORRES, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.311.868, de nacionalidad VENEZOLANA, de 20 años de edad, de profesión u oficio: Militar Activa, plaza del Core 7, residenciada en la Av. Libertador Urbanización Guarapiche 2, Calle Guarura, casa Nro. 43, en Maturín, Estado Monagas. Teléfono: 0426-981 7671.
Se deja constancia que la Representación Fiscal solicitó la prescindencia de la presente prueba y no habiendo objeción por parte de la Defensa, el Tribunal decretó su prescindencia.

13) Acta de Entrevista rendida por el ciudadano S/2 SANCHEZ PEREZ RAUL ENRIQUE, titular de la cédula identidad Nº V-17.578.051, de nacionalidad venezolano, 24 años de edad, fecha de nacimiento 09-04-86, estado Civil Soltero, residenciado en la calle esperanza Nro. 9 la pica palo negro, municipio Libertador Maracay Estado Aragua, teléfonos: 0412-4163937, Profesión u Oficio: Militar activo, plaza del Core 7.
Se deja constancia que la Representación Fiscal solicitó la prescindencia de la presente prueba y no habiendo objeción por parte de la Defensa, el Tribunal decretó su prescindencia.

14) Acta de Entrevista rendida por la ciudadana S/1 ANGELICA JOSE CORTEZ RIVERO, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.055.306, estado civil Soltera, de 28 años de edad, de profesión u oficio Militar en servicio activo plaza del Comando Regional Nro. 07, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con residencia y domicilio en la Calle Corazón de Jesús casa Nº 15 Colinas del Frío, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, teléfono (s): 0424-9085932.
Se deja constancia que la Representación Fiscal solicitó la prescindencia de la presente prueba y no habiendo objeción por parte de la Defensa, el Tribunal decretó su prescindencia.
15) Acta de Entrevista rendida por el ciudadano S/2 HERNÁNDEZ GONZÁLEZ JOSÉ GREGORIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.716.966, plaza de la Compañía de Apoyo del Comando Regional Nº 7 teléfono 0281-2692405/0416-3216400.

Se deja constancia que la Representación Fiscal solicitó la prescindencia de la presente prueba y no habiendo objeción por parte de la Defensa, el Tribunal decretó su prescindencia.

CONCLUSIONES DE LAS PARTES
interviniendo la Representación Fiscal, quien solicitó que a los acusados SARGENTO MAYOR DE PRIMERA CARLOS JOSE RAMOS ZERPA, C.I.Nº V-12.276.843 y SARGENTO PRIMERO JUAN CARLOS ORTIZ, C.I.N° V-12.150.763, les sea dictada Sentencia condenatoria por los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD y DESOBEDIENCIA, previstos y sancionados en los artículos 509, Ordinal 1º y 519, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, como asimismo que le sean aplicadas las penas accesorias contenidas en los artículos 405, 406 y 407 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Seguidamente, intervino la Defensa Pública solicitando que se dicte Sentencia Absolutoria a favor de sus patrocinados, por considerar que el Representante Fiscal no demostró que sus defendidos hayan cometido delito alguno.

DECLARACIONES DE LOS ACUSADOS

el Juez Presidente declaró cerrado el lapso de las conclusiones de las partes y se dirigió a los acusados interrogándolos separadamente acerca de su deseo o no de exponer lo que a bien quisieran manifestar antes de que el Tribunal se retirara a deliberar, indicando los mismos que estaban claros en su derecho y que deseaban declarar, en este estado el Juez Presidente ordenó al Secretario leer el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que dice: “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra si misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, la confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza”; procediendo los acusados, de manera individual, a rendir declaración, sin juramento, presión, ni apremio de la siguiente manera:

SARGENTO MAYOR DE PRIMERA JUAN CARLOS RAMOS ZERPA:“Referente a lo que dice el ciudadano Fiscal, no hubo persecución al momento; uno llama persecución es cuando uno le da una orden a una persona, ya sea en vehículo o a pie y la persona desacata la voz de alto; ahí se inicia la persecución, y al momento de la persecución uno no va a estar pendiente de un teléfono de querer marcar un día domingo a un superior inmediato, porque una que no van a atender la llamada porque es un domingo familiar, segundo, salimos del sector fue persiguiendo el vehículo verde, aproximado con tres tripulantes adentro del vehículo hacia los lados del terminar, dimos varias vueltas en el terminar y no logramos divisar el vehículo pero revisamos varios de características similar; la persona se identificó como Sargento Primero de la Guardia Nacional retirado, luego me fui al Comando; a las 12:00 estaba en el Comedor y nos saca el señor General, nos entrevista, me quita el teléfono y me encierra en una habitación desde el domingo a la 1:00 de la tarde hasta el lunes a las 8:00 de la mañana, que me entregan una boleta de permiso y me dicen, vete que no ha pasado nada, posteriormente me entregan un oficio de una orden de apertura de un Informe Administrativo por parte del Comando, cuando llegó a mi residencia encuentro a mi señora con una crisis de nervios, que supuestamente se presentó un ciudadano allá en una Cheroke verde solicitando mi persona, ella le informó que yo no estaba y él le dijo una serie de palabras; el día 13 yo vine a declarar al Comando y le informo al Mayor Peña Quevedo de la situación que me está ocurriendo y no me declaró ni le tomó declaración a mi esposa; fui a la Fiscalía Militar con mi señora a poner la denuncia, mi Teniente Oswaldo García me dice que si ella declara en contra del ciudadano, eso me iba a perjudicar en el proceso que llevaba por ante la Fiscalía; el día 23 de diciembre estaba yo en mi casa como a las 2:00 de la tarde, y vi un vehículo que se paró como 2 casas más adelante y me tocó la puerta, cuando vi, era el ciudadano que yo identifiqué en el terminal de pasajeros y me dijo “oye brother yo vengo a hablar contigo porque tu eres el único que me falta para hundir al Distinguido Ortiz; las mismas palabras que me dijo ese ciudadano ese día, me las dijo mi comandante Peña y mi General; me dijo, ya los cuatro Guardias han declarado en contra de Ortiz, falta eres tú”.

SARGENTO PRIMERO JUAN CARLOS ORTÍZ: “A mi criterio, viendo tantas mentiras aquí, primero la denuncia de la presunta víctima hoy fallecida, donde dice que dejó cinco mil bolívares en la camioneta y hoy viene este Sargento Sánchez Pérez y afirma que vio cuando el ciudadano me entregó los cinco mil Bolívares; no sé cómo ese guardia pudo constar a simple vista, la cantidad de dinero que supuestamente me entregó el difunto; de todos los testigos que promovió la Fiscalía, el último testigo es quien dice que vio cuando me entregaron el dinero me pregunto ¿Quién mintió, la presunta víctima o el testigo?; la segunda duda es el funcionario del C.I.C.P.C, quien dice ser experto en vehículos y no es experto en vehículos, es experto en serialización y que conoce es de los seriales y documentación de vehículo; cuando uno es Experto en vehículos, habla con palabras técnicas, yo si puedo decir que soy experto en vehículos ya que estoy debidamente certificado; el Capitán Bastidas dijo acá que las llaves de la camioneta, que supuestamente yo tenía no aparecían y entonces, quien le dio la llave al Funcionario del C.I.C.P.C para que revisara la camioneta, esa es la gran pregunta. Yo estoy sorprendido hasta dónde puede llegar la manipulación de una persona para que vengan a dar un falso testimonio, también quiero dejar ver el ensañamiento que tiene la Representación Fiscal en contra de mi persona, porque ya es la segunda vez que me priva de libertad; en el año 2010 por yo no prestarme a la sinverguenzura que el Sargento ramos tampoco se quiso prestar, fui privado de libertad y pasé 65 días en la pica y esta misma Representación Fiscal me imputo cinco delitos, porque yo no quise declarar en contra de un Teniente y ese fue el Fiscal Militar Oswaldo García y cuando nos llevan a la preliminar salimos en libertad plena; todos los testigos que han venido acá se contradicen; el único que dice que recibió amenazas es el Distinguido Pérez Sánchez; sin ningún tipo de pruebas fui privado de libertad; son tantas cosas que yo no encuentro que decir; quien paga los daños causados, los daños moral, laboral, cuando vienen los compañeros y te ven y comentan “ese guardia estuvo preso por ladrón”; si la persona comete un delito está bien que lo sanciones pero no te lleves por chisme ni falsos testimonios”.-
MOTIVACION PARA DECIDIR

Este Consejo de Guerra de Maturín, conforme a lo establecido en las disposiciones legales previstas en los artículos 13, 22, 197 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal y teniendo como norte lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al realizar un análisis minucioso de los medios de prueba evacuados en la Audiencia de Juicio Oral y Público, al valorar las pruebas evacuadas en el Debate Oral y Público según la sana crítica y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, y conforme a las normas y principios procesales de finalidad del proceso, inmediación de las pruebas, contradicción, apreciación y licitud de las pruebas, previstos en los artículos 13, 16, 18, 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los alegatos formulados por las partes, se considera:

En primer lugar analizaremos el Delito Militar de Desobediencia, y diremos entonces que después del análisis realizado a los hechos sometidos al conocimiento de este Consejo de Guerra de Maturín y la valoración de los elementos de pruebas promovidos por las partes, en relación a la comisión del Delito Militar de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, estima este Tribunal Militar Colegiado, en funciones de Juicio, que es necesario subsumir los hechos demostrados y analizados durante el desarrollo de la Audiencia Oral y Pública en los tipos penales antes señalados.
En este sentido y orden de ideas José Rafael Mendoza Troconis, señala lo siguiente:… “En el léxico militar, Desobediencia significa, según el Diccionario, negativa o resistencia a obedecer; quebrantamiento de las leyes, reglamentos u ordenanzas; o incumplimiento de deberes u órdenes. Bajo los dos primeros aspectos, he comentado la desobediencia como insubordinación que está tipificada en el ordinal 1'" del Artículo 512. El tercer aspecto corresponde al delito militar concebido en el copiado Artículo 519, siempre que se hace caso omiso de los mandatos de los superiores en actos de servicio”
De esto a criterio de este Tribunal Militar se desprende que para cometer este Delito Militar DESOBEDIENCIA, se requiere la Omisión por parte del o de los sujetos activos para cumplir su misión, en este caso la acción de éste expresa la principal diferencia que la distingue del otro, que no ejercita ninguna. Es, pues, mucho peor desobediencia que inobediencia, por ser más grave la acción contraria al mandato que la simple abstención. La primera es rebeldía y la otra es negligencia.
Sobre el particular, el Código Orgánico de Justicia Militar Venezolano (1998) en su artículo 519, prevé un supuesto en el cual un efectivo militar integrante de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, puede violar este precepto, como se establece: "Incurre en delito de Desobediencia: Comete delito de desobediencia el que, sin rehusar de un modo expreso el cumplimiento de una orden del servicio, deje de ejecutarla"; tal circunstancia prevista en la ley, tiene como característica que el sujeto activo es determinado.
Específicamente al caso que nos ocupa debemos referirnos al supuesto de el Militar que sin rehusar de un modo expreso el cumplimiento de una orden del servicio, deje de ejecutarla, establecido en el artículo 519 del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual establece:
Artículo 519 COJM.- Comete delito de desobediencia el que, sin rehusar de un modo expreso el cumplimiento de una orden del servicio, deje de ejecutarla.
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En este sentido, del artículo In comento se desprende que existe un supuesto en el que un efectivo militar integrante de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, puede violar este precepto; en el caso que nos ocupa, hablamos de los militares que sin rehusar de un modo expreso el cumplimiento de una orden del servicio, deje de ejecutarla, al respecto el Tratadista Mendoza Troconis, José Rafael señala: “La orden debe limitarse al servicio militar. Son órdenes de servicio las que se refieren o tengan relación con las funciones que a cada militar corresponden por el hecho de pertenecer a las Instituciones Armadas.”

Ahora bien, del artículo 519, del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual prevé el Delito Militar de DESOBEDIENCIA, se desprende que el sujeto activo ha de ser determinado, ósea un militar inferior en Grado o Jerarquía, que sin rehusar de un modo expreso el cumplimiento de una orden del servicio, deje de ejecutarla.

Al hacer un examen detallado de la estructura del tipo penal establecida en el artículo In comento, se puede inferir que la conducta que debe asumir el sujeto activo, la cual esta descrita en el verbo rector, como dejar de cumplir una orden sin rehusarse a no hacerlo. Este tipo penal contiene un elemento objetivo o material, como lo es los militares que sin rehusar de un modo expreso el cumplimiento de una orden del servicio, deje de ejecutarla, por cuanto lo que persigue el legislador castrense es garantizar el cumplimiento de los deberes militares y el honor de los miembros de la Fuerza Armada Bolivariana, al mismo tiempo que trata siempre en todo momento de mantener inquebrantable la Disciplina como uno de los Pilares fundamentales de la Institución Militar.

Al analizar la presencia de los elementos del delito en los hechos puestos a la consideración de este Órgano Jurisdiccional, se puede verificar que LA ACCIÓN como primer elemento del delito es definido según el Tratadista Grisanti Aveledo Hernando (2000) como: “… conducta exterior, positiva o negativa, humana y voluntaria que produce un cambio en el mundo exterior…”. En este sentido se puede apreciar que el Delito Militar de DESOBEDIENCIA, es un delito de Omisión, esto quiere decir según la doctrina explanada en la presente sentencia, que la omisión consiste en la acción esperada que, al no realizarse, da un resultado ilícito, violando así la confianza depositada en él e infringiendo los deberes militares que el cargo le imponen; ahora bien, la vindicta Pública Militar acusa a los ciudadanos acusados SARGENTO MAYOR DE PRIMERA CARLOS JOSE RAMOS ZERPA, C.I.Nº V-12.276.843 y SARGENTO PRIMERO JUAN CARLOS ORTIZ, C.I.N° V-12.150.763, por la comisión el Delito Militar de DESOBEDIENCIA, pero a criterio de quienes aquí deciden para que un Militar cumpla los requisitos de la Autoría en dejar de cumplir una orden sin rehusarse a no hacerlo, debe estar en conocimiento de la perpetración de la infracción, y de acuerdo a lo ventilado en esta sala, el Ministerio Público no logró demostrar que los acusados hayan dejado de cumplir una orden sin rehusarse a no hacerlo, razón por la cual a criterio de este Tribunal Militar Colegiado, la Acción, típica de este delito militar, como elemento del delito No se Materializa,

Seguidamente, se pasa a analizar el segundo elemento del delito, como lo es la TIPICIDAD, el cual es definido por el Tratadista Grisanti Aveledo Hernando (2000) como: “…elemento del delito que implica una relación de perfecta adecuación, de total conformidad entre un hecho de la vida real y algún tipo legal o tipo penal…”, entendiéndose a su vez como tipo legal, según el referido autor “la descripción de cada uno de los actos (acciones u omisiones) que la ley considera delictivos.”.

Al remitirnos al contenido del Código Orgánico de Justicia Militar, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.263, de fecha 17 de septiembre de 1998, se puede observar que en el artículo 519, se encuentra perfectamente descrito por el legislador castrense el Delito Militar de DESOBEDIENCIA, contenido en el Código Orgánico de Justicia Militar, calificación ésta que el representante del Ministerio Público atribuyó a los hechos imputados a los acusados, por ser Autores de los mismos, en virtud de lo acontecido el día 28 de agosto de 2011, hechos estos que no encuadran claramente, con lo tipificado y previsto en el artículo 519, y sancionado en el artículo 520, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual expresa textualmente:

Artículo 519 COJM.- Comete delito de desobediencia el que, sin rehusar de un modo expreso el cumplimiento de una orden del servicio, deje de ejecutarla.

Artículo 520 COJM.- Si la desobediencia hubiese causado daño o perturbación en el servicio, se castigará con prisión de uno a dos años.
Como tercer elemento del delito tenemos la ANTIJURICIDAD, término este que etimológicamente significa, tal como lo menciona el Tratadista Grisanti Aveledo Hernando, lo contrario a derecho, es decir, cuando un acto contraríe lo establecido en el ordenamiento jurídico positivo vigente de un país en un momento determinado.
En este sentido, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 328 señala entre otros aspectos que los pilares fundamentales en la cual descansa la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, son la disciplina, la obediencia y la subordinación.

En este mismo orden de ideas, el Reglamento de Castigos Disciplinarios Nº 6, en su Capítulo I, referido a los Deberes de los Militares de Mar y Tierra, prevé de manera expresa cuales son los deberes del personal militar adscrito a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, dejando sentado el deber del militar de mantener una conducta disciplinada en todo lo relacionado a los actos del servicio.
Al respecto el artículo 2 del referido Reglamento de Castigos Disciplinarios Nº 6, establece: “La obediencia, la subordinación y la disciplina serán las bases fundamentales en que descansará siempre la organización, unidad de mando, moralidad y empleo útil del Ejército.

En tal sentido, queda evidenciado que la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, es una organización que requiere como primer elemento para su subsistencia y como punto de equilibrio, para el eficiente comportamiento de sus miembros que tienen como responsabilidad el cumplimiento de diversas actividades, la existencia de una disciplina enérgica y constante, la cual es el núcleo central de la estructura armada.

En virtud de lo anterior, el Legislador Castrense ha regulado de una manera estricta y clara la conducta de los efectivos militares en actos del servicio, estableciendo los distintos supuestos de los cuales se desprende responsabilidad penal o disciplinaria, como consecuencia de actos de indisciplina que atentan contra los deberes y el honor militar, circunstancias estas que no se aplica a los acusados por cuanto los mismos cumplieron sus labores de patrullaje encomendadas.


La IMPUTABILIDAD como cuarto elemento del delito, permite atribuir o imputar a una persona en particular un acto que haya realizado, siendo definida tal figura jurídica por Grisanti Aveledo Hernando, como:

…conjunto de condiciones físicas y psíquicas, de madurez y salud mental, legalmente necesarias para que puedan ser puestos en la cuenta de una persona determinada, los actos típicamente antijurídicos que tal persona ha realizado. Más sencillamente Carlos Franco ha dicho que “es la capacidad de obrar en materia penal”.

Sobre este particular es importante destacar que los acusados, son Tropas Profesionales de la Guardia Nacional Bolivariana, para el momento en que sucedieron los hechos, con la experiencia de Comandar a subalternos, experiencia esta que lo hace acreedor de un nivel de madurez suficiente para tener juicio y criterio en todos y cada uno de los actos del servicio por él desempeñados, discernimiento éste que debe estar presente en todo militar, que tiene como una de sus principales responsabilidades prestar seguridad a instalaciones militares, cumpliendo la sagrada misión de defender y servir a la Patria.

Tal circunstancia es suficiente para que este Consejo de Guerra de Maturín, aprecie que los acusados, tenían un nivel de conciencia para entender que debían cumplir las funciones encomendadas y así lo hicieron.

Analizados como hasta ahora se ha hecho, cada uno de los elementos del delito, corresponde referirse al quinto elemento como lo es la CULPABILIDAD, figura jurídica que contiene un conjunto de circunstancias que permiten reprocharle o reclamarle a una persona determinada, una conducta antijurídica asumida en un momento dado (dolo o culpa).

Sobre este respecto es importante destacar que una vez estudiados detenidamente los hechos sometidos a nuestra consideración y en particular la conducta asumida por los acusados en los hechos ocurridos este Tribunal Militar Colegiado puede concluir después de adminicular las diferentes pruebas que fueron evacuadas en el desarrollo de la audiencia oral y pública, que los referidos Tropas Profesionales NO Tenían la intención, ni participación con conocimiento de causa, en el Delito Militar de Desobediencia, esto porque el Ministerio Público NO LOGRÓ demostrar que el Acusado haya dejado de cumplir la orden, sin rehusarse, no Estando presente en el caso que nos ocupa uno de los elementos de la culpabilidad como lo es el dolo, el cual es definido por el Tratadista Grisanti Aveledo Hernando, como la intención o voluntad de cometer un acto.

Sobre la necesidad de la presencia del dolo como uno de los elementos de la culpabilidad en el delito objeto de estudio, el Dr. Mendoza Troconis, en su obra CURSO DE DERECHO PENAL MILITAR, ha referido lo siguiente: ”Estos hechos exigen dolo genérico, esto es, conocimiento de lo que se está haciendo y voluntad libre de coacción, conciencia y voluntad de realizar la conducta incriminada…”, siendo evidente que la acción de los acusados de excederse de la jurisdicción de su patrullaje constituía delito, esto porque el Ministerio Público NO LOGRÓ demostrar que los Acusado hayan dejado de cumplir la orden, No Estando presente en el caso que nos ocupa, uno de los elementos de la culpabilidad como lo es el dolo, situación esta que ratifica a criterio de este Tribunal no existe ninguna circunstancia que evidencie alguna causa de Culpabilidad, motivo por el cual lo declara NO CULPABLE.

Por lo antes expuesto, quienes aquí deciden son del criterio que el hecho no es típico, por cuanto el Ministerio Público Militar, durante en desarrollo de la audiencia oral y pública NO LOGRÓ demostrar que los acusados hayan dejado de cumplir la orden, SIN REHUSARSE, circunstancia esta que no permite que exista el encuadramiento de los hechos en el tipo penal, y al estar entonces ante un hecho atípico, se infiere que los hechos no revisten carácter penal.

Por ello, con base a los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Colegiado considera a los ciudadanos acusados SARGENTO MAYOR DE PRIMERA CARLOS JOSE RAMOS ZERPA, C.I.Nº V-12.276.843 y SARGENTO PRIMERO JUAN CARLOS ORTIZ, C.I.N° V-12.150.763, NO CULPABLES en el Delito Militar de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519, y sancionado en el artículo 520, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar; Y ASÍ SE DECLARA.

Ahora bien entraremos a analizar el segundo Delito que se les imputa a los ciudadanos acusados SARGENTO MAYOR DE PRIMERA CARLOS JOSE RAMOS ZERPA, C.I.Nº V-12.276.843 y SARGENTO PRIMERO JUAN CARLOS ORTIZ, C.I.N° V-12.150.763, y comenzaremos por analizar lo contenido en el ordinal 1° del artículo 509 del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual prevé el Delito Militar ABUSO DE AUTORIDAD.

Artículo 509 COJM.- Serán castigados con prisión de uno a cuatro años:

1.- Los militares que obligaren a otros militares o civiles a ejecutar actos que no tengan relación alguna con el servicio militar, o que se refieran exclusivamente a su interés o provecho personal.

De aquí se desprende que el sujeto activo ha de ser determinado, como así lo tipifica la Doctrina, y refiere esta que tienen como característica comunes la Tipicidad, en cuanto al sujeto activo, que es un militar que obligue a otro militar o civil a ejecutar actos que no tengan relación alguna con el servicio militar, y en cuanto a la penalidad, que es prisión de uno a cuatro años, como así lo tipifica la Doctrina, al respecto el Tratadista Mendoza Troconis, José Rafael señala: “La acción consiste en obligar a otros a ejecutar actos extraños al servicio. El significado aquí es peyorativo. Consiste en hacer fuerza en una persona para conseguir un resultado. Este resultado se traduce en obligar a un militar o civil a ejecutar actos que no tengan relación alguna con el servicio militar, o que se refieran exclusivamente a un interés o provecho personal del obligante. La Fuerza, en este caso, consiste en el deber militar de Obediencia y, tratándose de un civil, en la coacción”.

Al hacer un examen detallado de la estructura del tipo penal establecida en el artículo In comento, se puede inferir que la conducta que debe asumir el sujeto activo, la cual esta descrita en el verbo rector, lo cual es los que Obligaren a otros Militares o Civiles. Este tipo penal contiene un elemento objetivo o material, como lo es el Obligar a otros militares o civiles a ejecutar actos que no tengan relación alguna con el servicio militar, por cuanto lo que persigue el legislador castrense es garantizar el cumplimiento de los deberes militares, y el honor de los miembros de la Fuerza Armada Bolivariana, al mismo tiempo que trata siempre en todo momento de mantener inquebrantable la Disciplina como uno de los Pilares fundamentales de la Institución Militar.

Al analizar la presencia de los elementos del delito en los hechos puestos a la consideración de este Órgano Jurisdiccional, se puede verificar que LA ACCIÓN como primer elemento del delito es definido según el Tratadista Grisanti Aveledo Hernando (2000) como: “… conducta exterior, positiva o negativa, humana y voluntaria que produce un cambio en el mundo exterior”. En este sentido se puede apreciar que el Delito de Abuso de Autoridad, es un delito de Acción, esto quiere decir según la doctrina explanada en la presente sentencia, que este delito requiere la acción de el Obligar a otros militares o civiles a ejecutar actos que no tengan relación alguna con el servicio militar, violando así la confianza depositada en él e infringiendo los deberes militares que el cargo le imponen; en tal sentido, queda evidenciado que la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, es una organización que requiere como primer elemento para su subsistencia y como punto de equilibrio, para el eficiente comportamiento de sus miembros que tienen como responsabilidad el cumplimiento de diversas actividades, la existencia de una disciplina enérgica y constante, la cual es el núcleo central de la estructura armada.

En virtud de lo anterior el Legislador Castrense ha regulado de una manera estricta y clara la conducta de los efectivos militares en actos del servicio, estableciendo los distintos supuestos de los cuales se desprende responsabilidad penal o disciplinaria, como consecuencia de actos de indisciplina que atentan contra los deberes y el honor militar.

Seguidamente, se pasa a analizar el segundo elemento del delito, como lo es la TIPICIDAD, el cual es definido por el Tratadista Grisanti Aveledo Hernando (2000) como: “…elemento del delito que implica una relación de perfecta adecuación, de total conformidad entre un hecho de la vida real y algún tipo legal o tipo penal…”, entendiéndose a su vez como tipo legal, según el referido autor “la descripción de cada uno de los actos (acciones u omisiones) que la ley considera delictivos.”, considerando quienes aquí deciden que el Ministerio Público no pudo demostrar que los acusados SARGENTO MAYOR DE PRIMERA CARLOS JOSE RAMOS ZERPA, C.I.Nº V-12.276.843 y SARGENTO PRIMERO JUAN CARLOS ORTIZ, C.I.N° V-12.150.763, hayan desplegado una conducta de obligar a otros militares o civiles a ejecutar actos que no tengan relación alguna con el servicio militar, o que se refieran a un provecho personal.

En este orden de ideas, este Tribunal Militar, al valorar las pruebas evacuadas en el Debate Oral y Público según la sana crítica y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, y conforme a las normas y principios procesales de finalidad del proceso, inmediación de las pruebas, contradicción, apreciación y licitud de las pruebas, previstos en los artículos 13, 16, 18, 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los alegatos formulados por las partes, considera de manera UNÁNIME que durante el desarrollo de la audiencia oral y pública llevada a efecto que el Ministerio Público Militar no pudo demostrar que los acusados SARGENTO MAYOR DE PRIMERA CARLOS JOSE RAMOS ZERPA, C.I.Nº V-12.276.843 y SARGENTO PRIMERO JUAN CARLOS ORTIZ, C.I.N° V-12.150.763, hayan sido autores en la comisión de los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD y DESOBEDIENCIA, previstos y sancionados en los artículos 509, Ordinal 1º; 519 en concordancia con el 520, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos este Consejo de Guerra de Maturín, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ABSUELVE a los ciudadanos: SARGENTO MAYOR DE PRIMERA CARLOS JOSE RAMOS ZERPA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.276.843, Plaza del Comando Regional Nro. 7, domiciliado en Av. El Islote, casa Nro. 40, frente al Mercado Municipal de Cumaná, Estado Sucre y SARGENTO PRIMERO JUAN CARLOS ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.150.763, Plaza del Comando Regional Nro. 7, domiciliado en Calle Principal, Casa Nro. 17, de la Población de Cúpira, Estado Miranda, Y LOS DECLARA NO CULPABLES en la comisión de los Delitos Militares de ABUSO DE AUTORIDAD y DESOBEDIENCIA, previstos y sancionados en el Ordinal 1º del artículo 509, y artículo 519 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, quedando sin efecto la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta por el Tribunal Decimosexto de Control a los referidos Tropas Profesionales. Regístrese, Publíquese, Expídanse las Copias Certificadas de Ley; háganse las participaciones de rigor, y remítase la presente causa en su oportunidad legal a los fines que establece el Artículo 98 del Código Orgánico e Justicia Militar. Dada, Firmada, Sellada y refrendada en la Sala de Audiencia del Tribunal Militar Quinto de Juicio a los veintiocho (28) días del mes de Febrero de dos mil doce (2012) y Publicada en su texto integro, en fecha Diecinueve (19) de Marzo de 2012. AÑOS: 201 de la Independencia y 152 de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE,


JESUS EDUARDO GONZALEZ MONTSERRAT
CORONEL

EL JUEZ DE JUICIO, EL JUEZ DE JUICIO,



CARMEN LUCIA SALAZAR ROMERO HENRY MEDINA PÉREZ
TENIENTE CORONEL MAYOR

EL SECRETARIO,


ALEXANDER RAUL RAMIREZ
SARGENTO MAYOR DE PRIMERA

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado precedentemente, se expidieron las Copias Certificadas de Ley, se participó al Circuito Judicial Penal Militar y al Comando Regional Nro.7, mediante Oficios Nros.__ y _______¬_.

EL SECRETARIO,



ALEXANDER RAUL RAMIREZ
SARGENTO MAYOR DE PRIMERA