TERCERO: La falta de provisión de fondo en cualquiera de las fechas antes señaladas dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas calculadas prudencialmente en un 30% .
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
Se deja constancia de la entrega de las pruebas a las partes.