REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2014-000680

PARTE DEMANDANTE: JOSE ARNALDO LINAREZ DIAZ, GUILLERMO ANTONIO LINAREZ DIAZ, ADRIAN JOSE MALVACIA FERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad N° 10.053.010, 10.053.004, 10.960.000
APODERADO DEL DEMANDANTE: WILMER AMARO D. inscrito en el IPSA bajo El N° 136.002.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO TT, PROEMCO C.A, PROYECTO Y CONSTRUCCIONES PICON C.A, a título personal a el ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ
ABOGADOS APODERADOS DE LA DEMANDADA: CONSORCIO TT Y PROEMCO S.A abogado JUAN PABLO PIÑA inscrito en el IPSA bajo el N° 92.246, PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES PICON C.A abogada YIORLY ALVAREZ inscrita en el IPSA bajo el N°108.630, ciudadano JOSE HERNANDEZ CAMACARO abogado asistente JAVIER RODRÍGUEZ MARCHAN inscrito en el IPSA bajo el N°116.324

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 19 de febrero de 2015, siendo las 11:00 a.m., el Tribunal deja constancia de la comparecencia de las partes. Dándose así inicio a la Audiencia de Mediación. Iniciada la Audiencia después de algunas deliberaciones las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo conforme a lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde contiene en las estipulaciones siguientes:

PRIMERO: Toma la palabra el Abg. Richard Rodríguez quien expone, en representación del ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ que reconoce que los trabajadores demandantes laboraban exclusivamente para el de forma personal y directa. Sin embargo rechazan todos y cada uno de sus montos, por cuanto no estoy inscrito en la cámara de la construcción y por lo tanto no puede ser aplicada la convención colectiva de la construcción. No obstante, con el ánimo de llegar a un acuerdo ofrezco la cantidad de (Bs.80.000) Bolívares por cada trabajador mediante cheque N°71-99965089, 15-99965085 por un monto el primero de 24.000 Bolívares y el segundo 56.000 Bolívares a favor de Adrian Malvacia, cheque N° 96-99965084 y 20-99965088 por un monto el primero de 56.000 Bolívares y el segundo por 24.000 Bolívares a favor del ciudadano GUILLERMO ANTONIO LINAREZ, cheque N° 85-99965083 y 77-99965087 el primero de ellos por un monto de 56.000 Bolívares y el segundo por un monto de 24.000 Bolívares a nombre del ciudadano JOSE ARNOLDO LINAREZ DIAS, la sumatoria total representa un monto total de (Bs. 240.000) Bolívares,
SEGUNDO: la parte accionante, toma la palabra y expone: acepta la suma de ofrecida y la forma de pago, siendo que la empresa nada queda a deberle por ninguno de los conceptos reclamados en el libelo de demanda.

TERCERO: La falta de provisión de fondo en cualquiera de las fechas antes señaladas dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas calculadas prudencialmente en un 30% .

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

Se deja constancia de la entrega de las pruebas a las partes.

LA JUEZ
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello



El Secretario
Abg. Gabriel García

La Parte Demandante La Parte Demandada