este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA la INHABILITACION del ciudadano SANDALIO PASTOR LINAREZ GUEDEZ, en consecuencia, se designa como CURADORA del referido ciudadano a la ciudadana CARMEN EGILDA LINARES GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.400.484.-