REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de febrero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: KP02-M-2015-000031

Vista la demanda por COBRO DE BOLIVARES (vía de intimación), instaurada por la abogada MARIA LOURDES ROJAS MONTILLA, Inpreabogado N° 170.000, asistiendo a la Sociedad Mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES FRANGESCA C.A., representada por su presidente PEDRO ANTONIO PEÑA CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.587.665, en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES MANNY C.A., en la persona de su Director JAIME DE JESUS CARRILLO SUCRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.244.000, de este domicilio; este Tribunal observa que la parte actora no consignó el original que funge como instrumento fundamental de la presente demanda, y por tanto no existe prueba auténtica de la obligación pretendida, por lo cual, a tenor de lo previsto en el ordinal 2° del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda.

El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,

Abg. Antony Gilberto Prieto Ortiz

OERL/ygf.-