éste TRIBUNAL DE JUICIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DECIDIR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: Este tribunal Homologa la Conciliación promovida por la defensa, de conformidad con el Articulo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se suspende el proceso a pruebas por el lapso de ocho (08) meses e impone las siguientes reglas de conducta: Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá notificarlo al tribunal, no salir de su casa después de la 9:00pm, estudiar, realizar cursos de capacitación o mantenerse en una actividad laboral estable para lo cual deberán presentar constancias, No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas, No portar armas de fuego ni armas blancas, mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de sus representantes legales, asistir a charlas de orientación, en el PANACED en relación a IDENTIDAD OMITIDA y en relación a IDENT.....