REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2008-001597

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Iribarren del estado Lara, entre los ciudadanos DARWIN SEBASTIAN MENDOZA MOSQUERA y YUSENIA ZARAITH MARIN MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.774.931 y 16.386.422 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de los niños (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente), este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: El padre asume la asignación de Obligación de Manutención por un monto de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 300,00) equivalentes a DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 200.00) los quince de cada mes y de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100,00) los últimos de cada mes.
SEGUNDO: Los gastos de Medicamento, examen y consultas, serán cubiertos al 50% entre padre y madre igual consultas exámenes especiales que el médico indique bajo récipe a nombre del niño.
TERCERO: En cada inicio del periodo escolar los padres compran, útiles escolares, uniformes, calzados y todo lo relacionado con el proceso enseñanza aprendizaje de los niños y las actividades extracátedra.
CUARTO: En Diciembre, vestuario calzado regalo de navidad la compra es asumida al 50% entre padre y madre en beneficio de sus hijos.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos DARWIN SEBASTIAN MENDOZA MOSQUERA y YUSENIA ZARAITH MARIN MENDOZA y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueves (19) días del mes de Febrero de dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 148°.
La Juez de Juicio N° 1

Abg. HOLANDA EMILIA DAM HURTADO
La Secretaria
HEDH/ysm
Asunto: KP02-S-2008-001597
Homologación Obligación de Manutención