REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2008-001550
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Publico del estado Lara, entre los ciudadanos ANGELICA MONTILLA y JOSE LUIS COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.034.334 y 17.859.578, respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente) de Cuatro (04) meses de nacida este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación manutención la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100) semanales los cuales serán entregados a la madre contra recibo.
SEGUNDO: Los gastos médicos y medicinas vestuario y calzado serán cubiertos por el padre.
TERCERO: El padre suministrará la leche recomendada a la niña por el médico.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ANGELICA MONTILLA y JOSE LUIS COLMENAREZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de Febrero de dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 148°.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2
Abg. LISBETH LEAL AGUERO
LA SECRETARIA
LLA/ysm
Asunto: KP02-S-2008-001550
Homologación Obligación de Manutención
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