´Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUNEMTO PRIVADO DE COMPRAVENTA, incoada por la ciudadana MARY ROSA ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.678.274, contra la ciudadana CARMEN CONSUELO TORREALBA DE NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.413.520.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 274 y 286 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora.
Se deja constancia que la presente decisión se dictó dentro del lapso legal.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web de este Despacho.
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