Visto el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos: MANUEL ALEJANDRO CAMACARO AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad Nº: V-23.846.342 y IRASBEL ALISCAR ARAUJO PEREZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº: V-27.120.904 en el expediente Nº: OM- 25-17, que por Motivo de Obligación de Manutención fue remitido con Oficio Nº: 64-17, por la Defensoría del Niño y del Adolescente de El Tocuyo, Municipio Morán del Estado Lara, en SIETE (07), folios útiles. Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADO el presente Convenimiento de Conformidad con el Art. 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese a la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente participándole la presente Homologación.
La Jueza Provisoria

Abg. Yosglide Duin León

El Secretario Suplente

Abg. Abelardo José Rodríguez
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

El Sec Suplet