Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, da por Terminado el presente asunto, por cuanto los beneficiarios fueron insertos a su hogar de origen, conforme a la norma del artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual establece: "(...) los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen y la norma del artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, establece el Derecho a ser Criado en una Familia.