REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, diecinueve (19) de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: KH12-V-2007-000099
Solicitantes: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Torres del estado Lara.
Motivo: Colocación Familiar.
En fecha ocho (08) de junio de 2007, se recibió oficio Nº 425-07, remitido por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Torres del estado Lara, mediante la cual fue dictada Medida de Abrigo, en la ciudad de los muchachos de Barquisimeto a favor del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cédula de identidad Nº (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
Admitida la solicitud en fecha trece (13) de junio de 2.007, por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Sala N° 02, se ordenó citar a los ciudadanos José Luis Pernalete, Mónica Jeremías López Olivera, (padres de los beneficiarios), Adrian José Mendoza, (Coordinador de la ciudad de los Muchachos de Barquisimeto, con sede en Jabón) y Jonny Javier Pérez López (hermano mayor de los beneficiarios), titulares de las cédulas de identidad Nº V- 10.907.413, V- 9.850.692 y V- 13.644.013. Igualmente se ordenó oír la opinión del niño y del adolescente. Asimismo se ordenó notificar a la Trabajadora Social a los fines de que practicara un informe social al niño y al adolescente y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Se instó a consignar la dirección del padre de los beneficiarios. Asimismo se requirió la dirección y el número de la cédula de identidad del ciudadano Jonny Javier Pérez López (hermano mayor de los beneficiarios), a los fines de librar la respectiva boleta de notificación.
En fecha veinticinco (25) de marzo de 2009, se aboco al conocimiento de e la presente causa la Juez abogada Luisa Cristina González Campos.
En fecha treinta y uno (31) de marzo de 2009, se ordenó tramitar el procedimiento, todo conforme a la previsto en la Nueva Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 681 literal “a” y se ordenó dejar sin efecto las boletas de citaciones de los ciudadanos Mónica Jeremías López Olivera, Adrián José Mendoza, ya identificados. Asimismo se ordenó notificar a los referidos ciudadanos del Fiscal VIII del Ministerio Público. Se requirió consignar la dirección del padre del niño y del adolescente, ciudadano José Luís Pérez, así como el número de cedula y dirección del ciudadano Jhony Javier Pérez López (hermano mayor de los beneficiarios), a los fines de librar las respectivas boletas de notificaciones. Igualmente se ordenó notificar a la trabajadora social a los fines de que elaborara un informe social a la mayor brevedad posible a los beneficiarios y se ordenó oír la opinión del niño y del adolescente.
En fecha diecisiete (17) de junio de 2010, fue consignado el informe social relacionado con los hermanos Pérez López.
En fecha treinta y uno (31) de enero de 2014, se recibió por Correspondencia, oficio Nº 25-2014, suscrita por la Licenciada Alibeth Cormadi Navas Nava, en su carácter de Trabajadora Social y se entrevisto con la encargada de la Ciudad de los Muchachos de Jabón ciudadana Yulia Gil y posteriormente vía telefónica con el encargado Adrian José Mendoza Coordinador de la ciudad de los Muchachos de Barquisimeto, quienes le manifestaron que los beneficiarios fueron insertos a su hogar de origen, aproximadamente hace tres años, quienes se encuentran con su madre en la ciudad de Valencia.
En fecha dieciséis (16) de enero de 2014, esta juzgadora se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado que se encontraba.
Este Juzgado observa:
De la revisión exhaustiva del presente asunto se desprende que los beneficiarios, fueron insertos a su hogar de origen, tal como consta en la información suministrada por la trabajadora social adscrita a este juzgado, que corre inserta al folio ciento cuarenta y tres (143) de autos, trayendo como consecuencia la finalización de este procedimiento. Así se decide.
DECISIÓN
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, da por Terminado el presente asunto, por cuanto los beneficiarios fueron insertos a su hogar de origen, conforme a la norma del artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual establece: “(…) los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen y la norma del artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, establece el Derecho a ser Criado en una Familia. “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen”.
Expídase por la secretaria copia certificada de esta sentencia para el archivo. Dese por terminado en el sistema Juris 2000.
Dada, firmada y sellada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, diecinueve (19) de enero de 2015. Año 204º y 155º.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. MARYHÉ GEORGINA ALVAREZ ALVAREZ
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 11- 2.015 y se publicó siendo las 12:42 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KH12-V-2007-000099
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