Para quien Juzga la decisión sometida a aclaratoria legal, es diáfana al señalar la forma como deberá ser calculada la corrección monetaria de la cantidad debida por la demandada, por efectos del contrato de seguros suscrito entre las partes, consignación que sí fue tomada en cuenta por quien juzga, tanto es así que en el texto de la decisión se señaló que la única forma en que la demandada pudiere haberse liberado de los efectos de la mora en el pago de lo debido al asegurado, hubiere sido con la consignación de la cantidad íntegra adeudada mas los intereses corridos hasta el día del depósito, todo ello realizado de conformidad con la Ley, razón por la cual la SOLICITUD DE ACLARATORIA realizada por la parte demandada NO ES PROCEDENTE, y así se establece.