este Juzgado tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR: sobre un terreno identificado como LOTE 02: ubicado en la Jurisdicción del Municipio Iribarren Parroquia Santa Rosa del Estado Lara, en el sitio conocido como el piñal y Samuro Vano, el referido Lote 02 e identificado con el Código Catastral Nro. 13-03-05-U01-308-0040-032-000, tiene una superficie de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (289,00 Mts2) y sus linderos son: NORTE: en 30,92 Mts con terrenos ocupados por María Laura Silva Ortiz; SUR: en 34,42 Mts con terreno ocupado; ESTE: en 9,06 Mts con terreno ocupado; y OESTE: en 9,23 Mts con Calle el Tunal que es su frente. Dicho Inmueble es Propiedad de los demandados MARLON JAVIER PEREZ MAVILA y MARIA LAURA SILVA ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, de esta civil casados, titulare.....