Revisadas como han sido las presentes actuaciones, referidas al juicio de NULIDAD DE CONTRATO, intentado por los ciudadanos BERNARDINO ALVAREZ CARUCI y JOSE DE LOS SANTOS ALVAREZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-7.320.977 y V-7.419.759, respectivamente, y de este domicilio, mediante la cual demanda a los ciudadanos JAVIER JOSE FERNANDEZ USCATEGUI y JUAN GREGORIO ALVAREZ CARRUCI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-9.160.930 y 3.322.030, respectivamente, este Tribunal observa que vencido como se encuentra el lapso establecido en auto de fecha 30-11-2017, sin que la parte cumpla con lo ordenado por este Juzgado, se verifica que la presente demanda no encuadra con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en lo referido a lo establecido en el ordinal 6° que textualmente indica: "... 6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se der.....