REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

Asunto N° KP02-V-2017-003102

PARTE DEMANDANTE: BERNARDINO ALVAREZ CARUCI y JOSE DE LOS SANTOS ALVAREZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-7.320.977 y 7.419.759, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JESUS R. DURAN ALFARO, inscrito en el Inpreabogado bajo matricula N° 113.800.
PARTE DEMANDADA: JAVIER JOSE FERNANDEZ USCATEGUI y JUAN GREGORIO ALVAREZ CARUCI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-9.160.930 y V-3.322.030, respectivamente.
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, referidas al juicio de NULIDAD DE CONTRATO, intentado por los ciudadanos BERNARDINO ALVAREZ CARUCI y JOSE DE LOS SANTOS ALVAREZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-7.320.977 y V-7.419.759, respectivamente, y de este domicilio, mediante la cual demanda a los ciudadanos JAVIER JOSE FERNANDEZ USCATEGUI y JUAN GREGORIO ALVAREZ CARRUCI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-9.160.930 y 3.322.030, respectivamente, este Tribunal observa que vencido como se encuentra el lapso establecido en auto de fecha 30-11-2017, sin que la parte cumpla con lo ordenado por este Juzgado, se verifica que la presente demanda no encuadra con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en lo referido a lo establecido en el ordinal 6° que textualmente indica: “… 6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo”.
Es por lo que al no configurarse este requisito mal podría admitirse la pretensión del demandante. Por todo ello este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente pretensión de NULIDAD DE CONTRATO. ASI SE DECIDE.

La Juez Suplente, La Secretaria.,



Abg. Rosángela M. Sorondo. Abg. Bianca Escalona

RMSG/BE/a.c

Resolución N° 382/2017.

La Suscrita Secretaria certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original. Fecha up supra. La Sec.