Al respecto, observa quien aquí suscribe que estando expresamente establecida en la ley Adjetiva la forma en que se debe realizar o plantear el contradictorio en los procedimientos especiales de partición, la parte demandada se ajustó a esas formas en el momento de consignar su contestación a la demanda. En efecto, negó lo manifestado por la demandante en relación a los bienes y beneficios omitidos en la demanda, teniéndose tal negación como rechazo (oposición) a la partición propuesta por la demandante, toda vez que el accionante señaló solo un bien adquirido en comunidad, por lo tanto, este Tribunal, acogiendo la doctrina precedente emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, y conforme a lo establecido en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, ordena abrir Cuaderno Separado mediante el cual se tramitará, a través del procedimiento ordinario, todo lo relativo a la partición de dichos bienes, los cuales fueron señalados por la demandada en su esc.....