REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
I
Solicitante: LUIS ARMANDO BARRIOS BARRIOS, venezolano, mayor de edad, Indocumentado, de este domicilio, Abogado Asistente: Angélica Molina, Defensora Pública Provisoria de la extensión Puerto Ordaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 193.333, de este domicilio.-
Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento.
SENTENCIA DEFINITIVA
I
En fecha 17-11-2025, fue presentada esta solicitud por ante la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D), y por efecto de sorteo correspondió su conocimiento a este Juzgado, por el ciudadano: LUIS ARMANDO BARRIOS BARRIOS, venezolano, mayor de edad, Indocumentado, de este domicilio, Abogado Asistente: Angélica Molina, Defensora Pública Provisoria de la extensión Puerto Ordaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 193.333.-
Manifiesta el solicitante ciudadano Luis Armando Barrios Barrios, que el acta de nacimiento número 965, inscrita ante el Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del estado Bolívar, con fecha Veintiún (21) de Julio de 2011, en el libro N° 4 del año 2011, donde consta su nacimiento, se cometieron errores de transcripción, donde se puede evidenciar que al identificar la dirección del HOSPITAL DR. RAUL LEONI de San Félix, colocaron erróneamente que la parroquia es SIMON BOLIVAR, siendo lo correcto DALLA COSTA, dicho error de transcripción en la Dirección del Hospital o lugar de su nacimiento, le han impedido tramitar documentación personal, específicamente su cédula de identidad y en la cual le está acarreando problemas legales.
Señala que el acta de nacimiento N° 965 presenta un error, en la dirección del Hospital Dr. Raúl Leoni de San Félix, en la línea doce (12) emitida por el Registro Civil electoral del Municipio Caroní del estado Bolívar, se lee de la siguiente manera; “…(…) ubicado en la Parroquia Simón Bolívar, Municipio (…)”, siendo lo correcto de la siguiente manera “(…)ubicado en la Parroquia Dalla Costa, Municipio (…)”.. según se puede apreciar de la lectura de su constancia de Parto de fecha 25 de abril de 2025, emitida por el Instituto Venezolano de Seguros Sociales, Dirección General de Salud, Hospital Dr. Raúl Leoni.-
A dicha solicitud fueron acompañados los recaudos siguientes como prueba:
• Copia certificada del Acta de Nacimiento Nro. 965, libro Nro. 4 del año 2.011 emitido del Registro Civil Parroquia Cachamay del Municipio Caroní.
• Constancia de Parto de fecha 29-04-2025 emitido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Dirección General de Salud, Hospital Dr. Raúl Leoni.-
Se Admitió la Solicitud signada bajo el Nº 9612-25, en fecha 17 de Noviembre del 2025.
Del análisis de las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante identificado en autos, pretenden que este Tribunal ordene la RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO, la cual se encuentra asentada bajo Acta N°.965, del Libro N° 4 llevados en el año 2011; emitida por el Registro Civil Municipal de la Parroquia Cachamay Municipio Caroní del estado Bolívar, donde el funcionario al levantar el acta de nacimiento cometió un error de transcripción, en la dirección del Hospital Dr. Raúl Leoni de San Félix, en la línea doce (12) emitida por el Registro Civil electoral del Municipio Caroní del estado Bolívar, se lee de la siguiente manera; “…(…) ubicado en la Parroquia Simón Bolívar, Municipio (…)”, siendo lo correcto de la siguiente manera “(…)ubicado en la Parroquia Dalla Costa, Municipio (…)”.. Según se puede apreciar de la lectura de su constancia de Parto de fecha 25 de abril de 2025, emitida por el Instituto Venezolano de Seguros Sociales, Dirección General de Salud, Hospital Dr. Raúl Leoni.-
.-. Al respecto, observa esta Juzgadora que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:
“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.” (Cursiva y negrilla del Tribunal).
De lo anterior se colige claramente, que al presentar el acta de nacimiento que da inicio a las presentes actuaciones, omisión y los errores materiales que afectan el contenido de fondo, es competente este Tribunal para decidir la solicitud de marras; y así se declara.
Ahora bien, observa esta Juzgadora conjuntamente con el escrito de la solicitud que riela en los folios 01 y 02 y los recaudos que fueron acompañados con el mismo, se evidencia el error incurrido en la dirección o lugar de nacimiento del solicitante antes identificado; la cual se encuentra inserta en el Acta N° 965, libro N° 4 del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados en el año 2011 emanada del Registro Civil de la Parroquia Dalla Costa del estado Bolívar.
Entre las pruebas aportadas por el solicitante, se encuentra copia certificada del acta de nacimiento, así como constancia de Parto emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) Hospital Dr. Raúl Leoni, documentos públicos que se valoran de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil; artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 144 y 149 de la Ley de Registro Civil, relativos a la fuerza probatoria o valor probatorio del mismo, por cuanto su certificación hace fe de su original asentado en el respectivo Libro de Registro, al ser expedido por el funcionario competente. Así se establece.-
DISPOSITIVO
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la Rectificación del Acta de Nacimiento que se encuentra inserta con el N°965, libro N° 4 del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados en el año 2011 emanada del Registro Civil de la Parroquia Dalla Costa del estado Bolívar, presentado por el ciudadano: LUIS ARMANDO BARRIOS BARRIOS, venezolano, mayor de edad, Indocumentado.-
SEGUNDO: Se ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del estado Bolívar, correspondiente al ciudadano: LUIS ARMANDO BARRIOS BARRIOS, en lo que respecta al error de transcripción, en la dirección del Hospital Dr. Raúl Leoni de San Félix, en la línea doce (12) emitida por el Registro Civil electoral del Municipio Caroní del estado Bolívar, se lee de la siguiente manera; “…(…) ubicado en la Parroquia Simón Bolívar, Municipio (…)”, siendo lo correcto de la siguiente manera “(…)ubicado en la Parroquia Dalla Costa, Municipio (…)”..-
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la presente decisión al Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento N°965, libro N° 4 del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados en el año 2011, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. En Puerto Ordaz, 18 de Noviembre del Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA
ANDREINA ROSALES QUINTERO
LA SECRETARIA
MORENIS RIVAS
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.).
LA SECRETARIA
MORENIS RIVAS
ARQ/mr/yr
Exp:9612
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