Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuesta, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS VICTOR MIGUEL PÉREZ QUIARAGUA, quien era Venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la Cedula de Identidad N° V- 1.945.876, y de este domicilio, fallecido en la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, en Fecha Dieciseis (16) de Enero de 2022, a sus HIJOS Ciudadanos: MAIKA MARÍA PÉREZ MELGAR, BERQUIS DE JESÚS PÉREZ MELGAR, ALEIDA MIGUELINA PÉREZ MELGAR, XIOMARA MARGARITA PÉREZ MELGAR DE VIAMONTE y VICTOR MIGUEL PÉREZ MUÑOZ, ya ide.....