REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
UPATA: DIECIOCHO (18) DE NOVIEMBRE 2024.
AÑOS: 214º Y 165º
JURISDICCION CIVIL
SOLICITANTE(S): Ciudadana: MAIKA MARÍA PÉREZ MELGAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.544.976, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS JOSÉ VALLES GARCIA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 302.905, domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar-.
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÒN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS VICTOR MIGUEL PÉREZ QUIARAGUA.-
EXPEDIENTE: 16.586-24.-
I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACIÒN
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha: Ocho (08) de Noviembre de Dos Mil Veinticuatro (2.024), por la ciudadana: MAIKA MARÍA PÉREZ MELGAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.544.976, domiciliada en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, y de este domicilio; debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS JOSÉ VALLES GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 302.905, y de este domicilio.-
En fecha: Ocho (08) de Noviembre 2.024 por distribución de causa le correspondió por el conocimiento de la presente causa a este Tribunal.
En fecha: Once (11) de Noviembre 2.024 de Dos Mil Veinticuatro (2.024), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el N° 16.586.-24.-
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Dieciséis (16) de Enero del año Dos Mil Veintiuno (2.022), falleció en la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, el ciudadano: VICTOR MIGUEL PÉREZ QUIARAGUA, quien era Venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la Cedula de Identidad N° V- 1.945.876 a consecuencia de a) SHOCK CARDIOGENICO, b) INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 030, Folio N° 30 del Libro N° 01 Año 2022 del Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar. Donde solicitan se declare como Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos: MAIKA MARÍA PÉREZ MELGAR, BERQUIS DE JESÚS PÉREZ MELGAR, ALEIDA MIGUELINA PÉREZ MELGAR, XIOMARA MARGARITA PÉREZ MELGAR DE VIAMONTE y VICTOR MIGUEL PÉREZ MUÑOZ, venezolanos, mayores de edades, titulares de las Cedulas de Identidades N° V- 8.544.976, V-8.923.281, V-9.908.821, V-9.908.819, V-10.573.058 y V- 8.535.059, respectivamente, en su condición de Hijos del prenombrado De Cujus.
Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus, VICTOR MIGUEL PÉREZ QUIARAGUA, que riela al folio Cuatro (04), la Copias Certificada del Acta de Matrimonio que riela al folio cinco (05), Copias Certificada del Acta Nacimientos Originales que rielan a los folios seis, ocho, diez, doce y catorce (09,11, 13 y 15) las cuales demuestran a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, Hijos con respecto al De-Cujus VICTOR MIGUEL PÉREZ QUIARAGUA las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido en los artículos: 1357, 1359 y 1360 del Código Civil .-
Asimismo, en fecha: Trece (13) de Noviembre de Dos Mil Veinticuatro (2.024), fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada Ciudadanos: JOSÉ GABRIEL GARCÍA PANTOJA, YSMARLIN DEL CARMEN RUIZ BOLÍVAR y ICSAMAR BOLÍVAR MELGAR venezolanos, mayores de edades, titulares de la cedula de identidades: V- 17.047.507, V- 18.521.271 y V-12.051.289 a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil. –
II
DECISIÒN
Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuesta, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS VICTOR MIGUEL PÉREZ QUIARAGUA, quien era Venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la Cedula de Identidad N° V- 1.945.876, y de este domicilio, fallecido en la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, en Fecha Dieciseis (16) de Enero de 2022, a sus HIJOS Ciudadanos: MAIKA MARÍA PÉREZ MELGAR, BERQUIS DE JESÚS PÉREZ MELGAR, ALEIDA MIGUELINA PÉREZ MELGAR, XIOMARA MARGARITA PÉREZ MELGAR DE VIAMONTE y VICTOR MIGUEL PÉREZ MUÑOZ, ya identificados. Así se decide Expresamente.
Expídase por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes y así mismo; previa su certificación en autos devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.–
PUBLIQUESE, REGISTRASE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS DIECIOCHO (18) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024). AÑOS 214º DE LA INDEPENDENCIA Y 165º DE LA FEDERACIÒN. –
EL JUEZ.
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ABG. JESSE ISAAC TIRADO VARGAS.
LA SECRETARIA.
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ABG. SASHA LORENA OROPEZA DEVERA
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las Diez horas y Treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.).-
LA SECRETARIA,
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ABG. SASHA LORENA OROPEZA DEVERA
EXP. Nº: 16.586.-24
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