REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
UPATA: DIECIOCHO (18) DE NOVIEMBRE 2024.
AÑOS: 214º Y 165º
JURISDICCION CIVIL
SOLICITANTE(S): Ciudadana: MAIKA MARÍA PÉREZ MELGAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.544.976, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS JOSÉ VALLES GARCIA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 302.905, domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar-.
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÒN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS GLADYS MARÍA MELGAR DE PEREZ.-
EXPEDIENTE: 16.584-24.-
I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACIÒN
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha: Seis (06) de Noviembre de Dos Mil Veinticuatro (2.024), por la ciudadana: MAIKA MARÍA PÉREZ MELGAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.544.976, domiciliada en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, y de este domicilio; debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS JOSÉ VALLES GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 302.905, y de este domicilio.-
En fecha: Seis (06) de Noviembre 2024 por distribución de causa le correspondió por el conocimiento de la presente causa a este Tribunal.
En fecha: Ocho (08) de Noviembre 2024 de Dos Mil Veinticuatro (2.024), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el N° 16.584.-24.-

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Cuatro (04) de Febrero del año Dos Mil Veintiuno (2.021), falleció en la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, la ciudadana: GLADYS MARÍA MELGAR DE PEREZ, quien era Venezolana, mayor de edad, Casada, titular de la Cedula de Identidad N° V- 2.794.083 a consecuencia de a) INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, b) CRISIS HIPERTENSIVA, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 083, Folio N° 083 del Libro N° 01 Año 2021 del Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar. Donde solicitan se declare como Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos: MAIKA MARÍA PÉREZ MELGAR, BERQUIS DE JESÚS PÉREZ MELGAR, ALEIDA MIGUELINA PÉREZ MELGAR y XIOMARA MARGARITA PÉREZ MELGAR DE VIAMONTE, venezolanos, mayores de edades, titulares de las Cedulas de Identidades N° V- 8.544.976, V-8.923.281, V-9.908.821, V-9.908.819, V-10.573.058 respectivamente, en su condición de Hijas de la prenombrada De Cujus.
Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción de la De Cujus, GLADYS MARÍA MELGAR DE PEREZ, que riela al folio Cinco (05), la Copias Certificada del Acta de Matrimonio que riela al folio seis (06), Copias Certificada del Acta Nacimientos Originales que rielan a los folios nueve, once, trece y quince (09,11, 13 y 15) las cuales demuestran a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, Hijas con respecto a la De-Cujus GLADYS MARÍA MELGAR DE PEREZ las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido en los artículos: 1357, 1359 y 1360 del Código Civil .-
Asimismo, en fecha: Trece (13) de Noviembre de Dos Mil Veinticuatro (2.024), fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada Ciudadanos: JOSÉ GABRIEL GARCÍA PANTOJA, YSMARLIN DEL CARMEN RUIZ BOLÍVAR y ICSAMAR BOLÍVAR MELGAR venezolanos, mayores de edades, titulares de la cedula de identidades: V- 17.047.507, V- 18.521.271 y V-12.051.289 a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil. –
II
DECISIÒN
Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuesta, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS GLADYS MARÍA MELGAR DE PEREZ, quien era Venezolana, mayor de edad, Casada, titular de la Cedula de Identidad N° V- 2.794.083, y de este domicilio, fallecida en la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, en Fecha Cuatro (04) de Febrero de 2021, a sus HIJAS Ciudadanas: MAIKA MARÍA PÉREZ MELGAR, BERQUIS DE JESÚS PÉREZ MELGAR, ALEIDA MIGUELINA PÉREZ MELGAR, XIOMARA MARGARITA PÉREZ MELGAR DE VIAMONTE, ya identificadas. Así se decide Expresamente.
Expídase por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes y así mismo; previa su certificación en autos devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.–

PUBLIQUESE, REGISTRASE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS DIECIOCHO (18) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024). AÑOS 214º DE LA INDEPENDENCIA Y 165º DE LA FEDERACIÒN. –
EL JUEZ.

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ABG. JESSE ISAAC TIRADO VARGAS.
LA SECRETARIA.


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ABG. SASHA LORENA OROPEZA DEVERA

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las Diez horas y Treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.).-

LA SECRETARIA,

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ABG. SASHA LORENA OROPEZA DEVERA




EXP. Nº: 16.584.-24