Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos JOEL ANDRES RODRIGUEZ GUILARTE Y SENOBIA DEL VALLE APAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.518.362 y V-8.240.907, respectivamente, en fecha dos (02) de Abril de 1.990, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil Municipal, Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 6, libro 1, folios del 14 al 15, del año 1.990, acompañada a la presente causa, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en l.....