PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR


SOLICITANTES: MARILY JOSEFINA GIL MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.794.115, en su representación y la de sus hijos los ciudadanos, JESUS ALFREDO RODRIGUEZ GIL y ALEXANDER JESUS RODRIGUEZ GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.095.852 y V-26.455.146, respectivamente.-

EXPEDIENTE: 18.634-24

DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 11 de Noviembre del 2024 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana MARILY JOSEFINA GIL MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.794.115, en su representación y la de sus hijos los ciudadanos JESUS ALFREDO RODRIGUEZ GIL y ALEXANDER JESUS RODRIGUEZ GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.095.852 y V-26.455.146, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CRISMARY ASCANIO, inscrito en el IPSA bajo los Nro.93.794, partes solicitantes, manifestando que el ciudadano JESUS IVAN RODRIGUEZ MARCANO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.496.743, falleció el día 24/09/2024, en el HOSPITAL DOCTOR DOMINGO GUZMAN LANDER Edo. Anzoátegui, Municipio Bolívar, Parroquia EL CARMEN. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el Nº 18.634-24 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.

La parte solicitante la ciudadana MARILY JOSEFINA GIL MARCANO en su Condición de cónyuge y en representación de sus hijos los ciudadanos JESUS ALFREDO RODRIGUEZ GIL y ALEXANDER JESUS RODRIGUEZ GIL, solicita que sea declarada como únicos y universales herederos de el ciudadano JESUS IVAN RODRIGUEZ MARCANO (FALLECIDO).
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) Copia certificada del acta de defunción y copia simple de la cedula de identidad del De Cujus; b)copia simple de las cédulas de identidad de los herederos; c) Copias certificadas de las Acta de Nacimiento de los herederos; d) copia certificada del Acta de Matrimonio de el De Cujus y la ciudadana MARILY JOSEFINA GIL MARCANO; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que la ciudadana MARILY JOSEFINA GIL MARCANO en su Condición de esposa y en representación de sus hijos los ciudadanos JESUS ALFREDO RODRIGUEZ GIL y ALEXANDER JESUS RODRIGUEZ GIL, son llamados a suceder del de Cujus JESUS IVAN RODRIGUEZ MARCANO, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido el ciudadano JESUS IVAN RODRIGUEZ MARCANO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.496.743, falleció el día 24/09/2024, en el HOSPITAL DOCTOR DOMINGO GUZMAN LANDER Edo. Anzoátegui, Municipio Bolívar, Parroquia EL CARMEN, a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, NEUMOTORAX POST OPERATORIO INMEDIATO, DESHIDRATACION MODERADA, según Acta de Defunción Nro.2190, Folio Nº 190, Tomo Nº 09 del año 2024, tal como se evidencia en la referida acta expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui del año 2024; a la ciudadana MARILY JOSEFINA GIL MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.794.115, en su representación y la de sus hijos los ciudadanos JESUS ALFREDO RODRIGUEZ GIL y ALEXANDER JESUS RODRIGUEZ GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.095.852 y V-26.455.146. Y así se decide
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 18 días del mes de Noviembre del año dos mil veinticuatro (2.024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

LA JUEZA

MAYRA URBANEJA ZABALETA LA SECRETARIA

OSMELIS LORENA VELASQUEZ

En la misma fecha de hoy, siendo las diez y diez (10:10 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA SECRETARIA

OSMELIS LORENA VELASQUEZ

Exp. 18.634-24
MUZ/OLV/Renny