PRIMERO: IMPROCEDENTE el amparo cautelar de suspensión de efectos de la providencia administrativa N° 307 de fecha 07 de marzo de 2014 y acta de ejecución de fecha 02 de noviembre de 2016, dictadas en el procedimiento administrativo llevado en el expediente signado con el Nº 078-2015-01-0963, emanada de la Inspectoría del Trabajo sede Pedro Pascual del Estado Lara, donde se declaro con lugar la solicitud de reenganche y salarios caídos interpuesta por el ciudadano HERNAN PIÑA en contra de la Sociedad Mercantil OSTER DE VENEZUEA S.A.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dado que la presente decisión no constituye un pronunciamiento al fondo.