DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por Abg. YGLENES SANCHEZ VELAZQUEZ, en su condición de Defensora Publica Vigésima Penal Ordinario del ciudadano FRANK ANTONY CAICEDO, contra la decisión dictada en fecha 11 de Abril 2014, y fundamentada en fecha 30 de Abril de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual Acuerda Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, al referido ciudadano por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ROBO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos .....