REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2012-003441
ASUNTO : KP01-R-2014-000141

PONENTE: DRA. SULEIMA ANGULO GOMEZ
De las partes:

Recurrente: ROSIL ALICIA JORDAN PAEZ, asistida por el Abg. AMILCAR RAFAEL VILLAVICENCIO LOPEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.490.878, debidamente inscrito en el IPSA BAJO el Nº 90.413

Recurrido: Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control en materia de Violencia Contra la Mujer de éste Circuito Judicial Penal.

Delito: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de violencia.

Motivo: Recurso de Apelación de Sentencia (Sobreseimiento), en contra la decisión dictada en fecha 19 de Febrero de 2014 y fundamentada en fecha 21 de Febrero de 2014, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control en materia de Violencia Contra la Mujer de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

Se recibió recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ROSIL ALICIA JORDAN PAEZ, asistida por el Abg. AMILCAR VILLAVICENCIO, actuando en su condición de victima, en contra la decisión dictada en fecha 19 de Febrero de 2014 y fundamentada en fecha 21 de Febrero de 2014, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control en materia de Violencia Contra la Mujer de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa, en relación al ciudadano JUAN CARLOS ROJAS MELENDEZ por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de violencia.

Dándosele entrada (reingreso) en fecha 27 de Octubre de 2014, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondiéndole la ponencia al Juez Profesional Dr. Cesar Felipe Reyes Rojas.

Ahora bien, siendo quien suscribe Abg. Suleima Angulo Gómez, designada como Jueza Suplente del Dr. Cesar Felipe Reyes Rojas, dicta el presente auto en los siguientes términos:

Siendo la oportunidad legal, esta Corte de Apelaciones, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de Sentencia y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso la ROSIL ALICIA JORDAN PAEZ, en su condición de victima, asistida por el Abg. AMILANAR VILLAVICENCIO, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”

La decisión recurrida, fue dictada en fecha 19-02-2014 y fundamentada en Fecha 21-02-2014, donde se ordena librar boleta de notificación a las partes, mas sin embargo las mismas no fueron libradas, es por tal que esta Corte de Apelaciones ordena regresar el asunto a su tribunal de origen a los fines de que sea subsanada dicha omisión, siendo así que en fecha 17 de Junio el Tribunal ad quo ordena librar las mismas, siendo al última notificación de las partes de fecha 22-07-2014, por lo que a partir del 23-07-2014, día hábil siguiente a la notificación de la última de las partes, hasta el día 29-07-2014 transcurrieron tres (03) días hábiles, y que el plazo de apelación de Sentencia fijado en la sentencia Nº 1268 de fecha 12 de Agosto de 2012 con ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Merchán de la Sala Constitucional, venció el día: 29-07-2014. Dejándose constancia que la ciudadana ROSIL ALICIA JORDAN PAEZ, asistida por el Abg. AMILCAR VILLAVICENCIO, presento el recurso de apelación en fecha 13-03-2014, es decir, que fue interpuesto de forma tempestiva, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal.

“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 109, numeral 4º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referente a:

4°“…violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica…”
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 111 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el recurso de apelación por el la ciudadana ROSIL ALICIA JORDAN PAEZ, asistida por el Abg. AMILCAR VILLAVICENCIO, en contra la decisión dictada en fecha 19 de Febrero de 2014 y fundamentada en fecha 21 de Febrero de 2014, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control en materia de Violencia Contra la Mujer de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual decreta SOBRESEIMIENTO de la causa en relación al ciudadano JUAN CARLOS ROJAS MELENDEZ por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de violencia, y se fija la Audiencia Oral para el día LUNES 24 DE NOVIEMBRE DE 2014 A LAS 09:30 AM a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme como lo establece el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese el presente Auto a los fines legales consiguientes. Líbrese las correspondientes boletas de notificación. Cúmplase.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a la fecha mencionada Supra. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Profesional,
Presidente de la Corte de Apelaciones (E)


Arnaldo Villarroel Sandoval
(Ponente)

El Juez Profesional , La Juez Profesional (S)


Luís Ramón Díaz Ramírez Suleima Angulo Gómez

La Secretaria,


Esther Camargo
KP01-R-2014-141
SAG/Yoly.