D I S P O S I T I V A
Por todas las razones antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE APREHENSION DE FLAGRANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 372 y siguientes, del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: De conformidad con el contenido de los artículos 250, 251 y 252 ejusdem., Decreta MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD en contra del ciudadano: JOSE RAFAEL GRATEROL COLMENARES, cedula de identidad V.- 15.580.978, venezolano, natural del Tocuyo Estado Lara, fecha de nacimiento 25/08/81, 30 años de edad, de ocupación comerciante, grado de instrucción 1º año de bachillerato, hijo de José Rafael Graterol y Mercedes Colmenares, domiciliado en el Barrio el Jebito, sector 23 de Enero, avenida circunvalación cerca del Terminal. Teléfono 0426.130.8817 (primo). (Presenta causas P.....